1. Los derechos humanos son presentados por la ONU en su célebre Declaración de 1963 y por las naciones que integran la ONU como medios para conseguir la paz, la justicia y el bienestar y para asegurar el desarrollo de relaciones amistosas y de cooperación dentro de los Estados y entre ellos.
2. Las relaciones entre los Estados se rigen por normas jurídicas y estas se constituyen como obligatorias a través de lo que se denominan las fuentes de derecho. En el derecho interno la norma superior es la Constitución, La ley, los decretos de los Gobiernos departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción.
3. Ideas prinicipales
3.1. Normas de las cuales surge la validez jurídica de los ddhh tanto a nivel nacional como internacional.
3.2. Particularismo de los ddhh en cuanto a sus fuentes, nuestro ordenamiento jurídico admite como fuente de derechos subjetivos y obligaciones del estado, que surgen de normas no escritas, de fuentes convencionales o de la costumbre.
4. La realidad
4.1. los derechos humanos nos encontramos que la dimensión ética les es esencial y en ella es donde radica su autonomía y su absolutez, sus reclamos profundos y sus ineludibles exigencias
5. Para que tengan vigencia, los derechos humanos necesitan de reconocimiento legal. Ahora bien, ese reconocimiento legal exige de ellos dimensión jurídica y ésta a su vez dimensión ética y una fuente segura de realidad. Y aquí es precisamente donde existen las divergencias
6. Mientras que la Escuela Jurídica Positivista defiende que la única fuente de los derechos es el Estado (los regímenes totalitarios) o la autoridad civil o un pacto expreso o tácito o simplemente la ley civil o la costumbre, todos los movimientos humanistas con la Iglesia a la cabeza sostienen que la verdadera fuente de tales derechos es la dignidad innata y connatural de la persona, que todos, incluido el Estado, deben respetar.
6.1. Según esto, por debajo de la categoría jurídica y como fundamento de ella, está su realidad ética, el mundo de los valores, referencia obligada de todo derecho que pretenda ser “justo”, es decir, ajustado a la realidad, a la verdad objetiva. De este modo los derechos humanos no son simplemente normas consensuadas sino normas que encarnan un valor ético ineludible.