CADENA DE CUSTODIA

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CADENA DE CUSTODIA por Mind Map: CADENA DE CUSTODIA

1. La única autoridad competente es la policía capacitada por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Agente del Ministerio Público de la Federación [ AMPF ].

2. Tiene como fin el que no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan los materiales del lugar de los hechos.

3. La regula elartículos 123 Bis a 123 Quintus del Código Federal de Procedimientos Penales (cfpp) y en el Acuerdo A/002/10 emitido por el Procurador General de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2010.

4. Inicia cuando se descubre, encuentra o levanta la evidencia física del lugar de los hechos.

5. Termina por orden de la autoridad competente.

6. El registro de la cadena es donde se asentaran los nombres y firmas de los servidores públicos, bienes, hechos y hallazgos para la averiguación previa. Todas las policías estatales o municipales y, por supuesto, las federales, deben llenar los formatos, ya que éstos constituyen el RCC (instancia de control única y homogénea). Deben ser llenados por cualquier servidor público que entre en contacto con indicios o evidencias de un delito del orden federal.

7. Contiene el registro: • Número de averiguación previa. • Unidad administrativa responsable. • Número de registro (folio o llamado). • Ubicación e identificación del lugar con croquis. • Información sobre víctimas, detenidos, testigos o cualquier otra recabada en el lugar de los hechos y/o del hallazgo. • Nombre completo, cargo y firma de los servidores públicos que intervinieron en la preservación del lugar.

8. Se rompe cuando los servidores públicos no registran todo lo que acontece a indicios o evidencias.

9. Al haber una ruptura de la cadena de custodia federal puede ser penal o administrativa, en el caso de que los servidores públicos causen la alteración de los indicios o evidencias, éstos serán responsables del delito contra la administración de justicia, descrito en la fracción xxxi del artículo 225 del Código Penal Federal.

10. El objeto de preservar el lugar delos hechos es evitar cualquier intromisión indebida o inadecuada que pueda alterar, modificar o dañar la evidencia.

11. Cuando no sea posible poder custodiar los indicios o evidencia hay que analizar la causa de esta, si es basada en falta de recursos materiales y realizar una diligencia posible.

12. Se le informa al AMPF por escrito cuando ya se realizo el peritaje y la muestra se consume en su totalidad mediante la realización del dictamen.

13. La Ruptura de la CC es la interrupción de la secuencia lógica de los procesos que la conforman, esta no genera la nulidad de la prueba ni esta pierde su valor, el fundamento de lo anterior se encuentra en el artículo 289 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

14. Cuando se asiste a un cateo y el lugar no se encuentre preservado por la policía, el perito en criminalística es quien llena y aplica los formatos del RCC en cuanto a la preservación, el perito no debe  llenar el Formato I porque no realizó la actividad de preservación  que contempla éste.

15. No se debe hacer entrega de indicios o evidencias sin el Formato  III, haciendo constar en un acta la razón por la cual es imposible la entrega  con el formato correspondiente.

16. Aplica - para todo vestigio, huella, medio de comisión, objeto o material.

17. La obligación de los servidores públicos es velar por la conservación de la autenticidad de los indicios, sentado la información en el formato correspondiente, la preservación concluye una vez que se han realizado todas las diligencias necesarias y que el Agente del Ministerio Público de la Federación ordena el levantamiento del acordonamiento y/o de la vigilancia policial.

18. Las etapas de la cadena de custodia federal son: 1) Conocimiento de la comisión del delito por el AMPF o las policías. 2) Preservación del lugar de los hechos por las policías. 3) Procesamiento de los indicios o evidencias por las Unidades de Policía Facultadas y/o peritos dirigidos por el Agente del Ministerio Público de la Federación. 4) Continuidad de la cadena de custodia en sede ministerial (integración en la averiguación previa de la cadena de custodia). 5) Continuidad de la cadena de custodia en sede pericial (realización de las pruebas periciales). 6) Almacenamiento de los indicios o evidencias. 7) Terminación de la cadena de custodia.

19. Un indicio es todo elemento físico encontrado en el lugar de los hechos que tiene relación con la comisión del delito, y la evidencia ya esta acreditado este indicio con relación al hecho. En cambio, el Código Federal de Procedimientos Penales no hace ninguna distinción. En términos del artículo 123 Ter del CFPP y del artículo octavo, párrafo primero, del Acuerdo, son los siguientes: 1) Búsqueda o identificación. 2) Fijación. 3) Recolección o levantamiento. 4) Embalaje. 5) Traslado. 6) Entrega o puesta a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación.

20. La entrega de los indicios oevidencias al AMPF es por escrito con el Formato III, que deberá contener la información completa y detallada sobre los indicios o evidencias que se entregan.

21. Se deben utilizar los formatos del RCC cuando el AMPF ordene realizar la toma de muestras  biológicas o de huellas dactilares a una persona detenida, y éstas sean tomadas en un lugar distinto al de los hechos y/o del hallazgo.

22. Eliminar palabra repetidaLa diferencia entre una prueba ilícita y la ruptura de la CC es que la prueba ilícita es una prueba nula de origen violando con ello derechos fundamentales y cuando se rompe la CC, la evidencia sólo se pierde su valor si se altero o modificó de tal manera que pierda la eficacia de probar el hecho.

23. El AMPF no entrega los indicios a los peritos, sino que solicita el dictamen correspondiente con el oficio adjuntado a su embalaje original, se le anexa copias certificadas de los formatos I y II, así como el original del formato III, el AMPF puede abrir el embalaje a efectos de verificar su contenido, asentando siempre tales circunstancias y los motivos que originaron dicha acción en  el Formato II; es conveniente que sólo se cerciore en base a los términos jurídicos.

24. ElAMPF puede determinar la conclusión la cadena de custodia mediante resolución fundada y motivada bajo su estricta responsabilidad, previa la realización de las pruebas periciales correspondientes y en los siguientes supuestos: 1) Cuando acuerde transferir bienes que puedan ser objeto de prueba, 2) En los casos en que proceda en términos de ley, la destrucción de los bienes. 3) Cuando proceda la devolución de bienes. 4) En los casos en los que de la verificación de la preservación del indicio o evidencia, tanto por parte del AMPF responsable como de los peritos, resulte que han sido modificados de tal forma que perdieron su eficacia para acreditar el hecho. 5) Cuando en términos del CFPP deban ser entregados en depósito o por cualquier otro título a su propietario o a instituciones públicas o privadas 6) En los supuestos procedentes en que el AMPF, al ejercer acción penal, ponga el indicio o evidencia a disposición material de la autoridad judicial competente para fines del proceso penal y ésta los haya valorado.

25. Una vez que se les han practicado los peritajes correspondientes  y no sean objeto de transferencia al SAE u otra institución en los  términos previstos en el CFPP se deben almacenar los indicios o evidencias, y si AMPF no cuenta con los almacenes necesarios para su resguardo se debe notificar a la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República para gestionar el espacio.

26. De acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Bis del CFPP, la  preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo,  así como, los instrumentos, objetos o productos del delito,  es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos.