1. ¿Qué es la cadena de custodia?
1.1. Es el procedimiento de control que se aplica al indicio o evidencia material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito
1.2. ¿Cuándo se inicia y cuándo concluye la cadena de custodia?
1.2.1. Inicia desde la localización por parte de una autoridad, policía o Agente del Ministerio Público de la Federación (ampf), hasta que la autoridad competente ordene su conclusión,
1.3. ¿Cuál es su fin?
1.3.1. Tiene como fin que dichos elementos materiales no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan.
2. ¿Qué información debe contener?
2.1. • Número de averiguación previa.
2.2. • Unidad administrativa responsable.
2.3. • Número de registro (folio o llamado).
2.4. • Ubicación e identificación del lugar con croquis.
2.5. • Información sobre víctimas, detenidos, testigos o cualquier otra recabada en el lugar de los hechos y/o del hallazgo.
2.6. • Nombre completo, cargo y firma de los servidores públicos que intervinieron en la preservación del lugar.
3. ¿Qué es el Registro de Cadena de Custodia?
3.1. El Registro de Cadena de Custodia (rcc) es el formato (o formatos) en el que se asentarán nombres y firmas de los servidores públicos y demás personas que de manera sucesiva intervengan en la cadena de custodia desde su inicio hasta el final, así como la descripción de los bienes, características de los mismos, lugar de los hechos y/o del hallazgo, y demás aspectos relativos y relevantes para la averiguación previa.
4. Ruptura.
4.1. ¿Qué es ?
4.1.1. La ruptura de la cadena de custodia es la interrupción de la secuencia lógica de los procesos que la conforman, la cual puede o no constituir una alteración de la evidencia.
4.2. ¿Qué efectos produce?
4.2.1. La simple ruptura de la cadena de custodia no genera la nulidad de la prueba ni ésta pierde su valor probatorio por este solo hecho. Por ende, la autoridad judicial sólo podrá determinar la falta de valor de la prueba si la ruptura de la cadena de custodia no sólo causó la alteración o modificación del indicio o evidencia, sino cuando verifique que dicha alteración o modificación fue de tal magnitud que la evidencia perdió eficacia para probar el hecho correspondiente.
4.3. ¿Cuándo se rompe?
4.3.1. La cadena de custodia se rompe cuando no se registra todo lo que acontece a los indicios o evidencias.
4.4. ¿Cuáles son las responsabilidades por la ruptura?
4.4.1. Las responsabilidades pueden ser penales y administrativas. En el caso de que los servidores públicos dolosamente causen la alteración de los indicios o evidencias, éstos serán indiciados como probables responsables del delito contra la administración de justicia. Ahora bien, en los casos en que el servidor público cause la alteración tanto por dolo como por negligencia o imprudencia, serásometido al procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por las faltas en las que incurra.
5. ¿Cuáles son las etapas?
5.1. 1) Conocimiento de la comisión del delito por el ampf o las policías.
5.2. 2) Preservación del lugar de los hechos por las policías.
5.2.1. ¿Cuál es el objeto de la preservación?
5.2.1.1. Evitar cualquier intromisión indebida o inadecuada que pueda alterar, modificar, sustraer o dañar los indicios o evidencias que se puedan encontrar.
5.2.2. ¿Cuáles son los pasos para una adecuada preservación?
5.2.2.1. Custodia del lugar.
5.2.2.2. Ubicación y descripción del lugar de los hechos y/o del hallazgo.
5.2.2.3. Localización de testigos.
5.2.2.4. Auxilio y protección de víctimas.
5.2.3. ¿Cómo se realiza la entrega de los formatos de la preservación?
5.2.3.1. En los casos en los que se presente el ampf al lugar de los hechos, el coordinador o encargado de los agentes de policía que intervinieron en la preservación será el responsable de informar a la autoridad ministerial sobre lo ocurrido hasta el momento de su arribo, y le entregará el Formato I con la información correspondiente.
5.2.3.2. Cuando sólo se presenten las Unidades de Policía Facultadas, quien coordine la preservación deberá entregar el Formato I debidamente llenado, junto con las fotografías, planos, actas y demás constancias, previas instrucciones del agente del Ministerio Público de la Federación.
5.2.4. ¿En qué momento termina la preservación y qué autoridad lo puede ordenar?
5.2.4.1. La preservación concluye una vez que se han realizado todas las diligencias necesarias y que el Agente del Ministerio Público de la Federación ordena el levantamiento del acordonamiento y/o de la vigilancia policial.
5.3. 3) Procesamiento de los indicios o evidencias por las Unidades de Policía Facultadas y/o peritos dirigidos por el Agente del Ministerio Público de la Federación.
5.3.1. ¿Cuáles son las etapas del procesamiento?
5.3.1.1. 1) Búsqueda o identificación.
5.3.1.2. 2) Fijación.
5.3.1.3. 3) Recolección o levantamiento.
5.3.1.4. 4) Embalaje.
5.3.1.5. 5) Traslado.
5.3.1.6. 6) Entrega o puesta a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación.
5.3.2. ¿Qué diligencias se deben practicar para un adecuado procesamiento?
5.3.2.1. Observar en forma metódica, completa, minuciosa y sistemá- tica el lugar de los hechos y/o del hallazgo, con la finalidad de buscar la existencia de indicios o evidencias de la probable comisión de un hecho delictivo.
5.3.2.2. La búsqueda debe recaer en todo material sensible y significativo (indicio o evidencia) relacionado con la investigación a través de los protocolos establecidos, así como de los métodos y técnicas de búsqueda recomendados con base en la investigación criminalística.
5.3.2.3. La búsqueda debe hacerse en las mejores condiciones, de preferencia con luz natural o con una buena iluminación, así como mediante el auxilio de instrumentos ópticos adecuados
5.3.2.4. Deberán protegerse los indicios que se encuentren a la intemperie para evitar su destrucción o alteración.
5.3.2.5. Una vez ubicados los indicios, se procederá a su fijación
5.3.2.6. Concluida la fijación, se deberá proceder a la identificación y descripción de los indicios.
5.3.2.7. Una vez realizado lo anterior, se llevará a cabo el levantamiento de los indicios, el cual se debe hacer aplicando las técnicas adecuadas y utilizando los protocolos establecidos.
5.3.2.8. La siguiente etapa es embalar técnicamente.
5.3.2.9. Para realizar un adecuado traslado o transporte de los indicios o evidencias, la autoridad responsable del traslado debe tener en cuenta las condiciones climatológicas, la temperatura del transporte, la presión, el movimiento y la duración del mismo.
5.3.2.10. La entrega de los indicios o evidencias al ampf es la etapa final del procesamiento de las evidencias, pero no constituye el final de la cadena de custodia.
5.3.3. ¿Cómo se realiza el Registro de Cadena de Custodia del procesamiento?
5.3.3.1. Las Unidades de Policía Facultadas y/o los peritos deberán detallar en el Formato II las acciones realizadas para el procesamiento de las evidencias, así como las medidas implementadas para garantizar la integridad de las mismas y de las personas que intervinieron en dichas acciones, recabando la firma de cada una de ellas.
5.4. 4) Continuidad de la cadena de custodia en sede ministerial (integración en la averiguación previa de la cadena de custodia).
5.4.1. Una vez que los indicios o evidencias son entregados al ampf, éste debe tomar las medidas y providencias necesarias para evitar que se alteren, pierdan, desaparezcan o destruyan, y procederá a:
5.4.1.1. • Cerciorarse de inmediato de que se hayan seguido los procedimientos para preservar los indicios o evidencias
5.4.1.2. • Hacer constar en la averiguación previa los casos en que cualquiera de las etapas del procesamiento de los indicios o evidencias no se haya hecho como lo señala el artículo 123 Ter del cfpp o la Guía anexa.
5.4.1.3. Resolver, cuando resulte procedente, el aseguramiento de los indicios o evidencias, su devolución o su destrucción, previos dictámenes periciales.
5.4.1.4. • Determinar el aseguramiento de los medios de prueba recabados, es decir, los indicios o evidencias.
5.4.1.5. • Hacer constar en la averiguación previa el rcc, anexando una copia certificada de éste.
5.4.1.6. • Ordenar la práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes, así como el traslado de los indicios o evidencias para su entrega a los servicios periciales.
5.4.1.7. • Transferir los bienes asegurados al sae cuando, en los términos previstos en el cfpp y en la Ley General para Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, deba administrarlos, previa emisión de los dictámenes periciales correspondientes.
5.5. 5) Continuidad de la cadena de custodia en sede pericial (realización de las pruebas periciales).
5.5.1. En los casos de continuación de la cadena de custodia en sede pericial, el ampf, al hacer la solicitud por escrito del dictamen o dictámenes correspondientes, anexará:
5.5.1.1. • Los indicios o evidencias que fueron objeto de procesamiento en su embalaje original;
5.5.1.2. • Copia certificada de los formatos I y II, para que los peritos obtengan información sobre la preservación del lugar y el procesamiento que recayó en los indicios previamente a su intervención.
5.5.1.3. • Original del Formato III (un formato por cada indicio) para el llenado correspondiente por cada uno de los peritos que entren en contacto con los indicios.
5.6. 6) Almacenamiento de los indicios o evidencias.
5.6.1. ¿En qué momento se almacenan los indicios o evidencias?
5.6.1.1. Una vez que se les han practicado los peritajes correspondientes y no sean objeto de transferencia al sae u otra institución en los términos previstos en el cfpp, así como que no proceda su devolución, que sean innecesarios para la práctica de nuevos dictámenes o que no sean puestos a disposición de la autoridad judicial.
5.6.2. Para realizar un adecuado almacenamiento, el ampf deberá:
5.6.2.1. 1) Ordenar a los servicios periciales, en los casos en los que la evidencia requiera por su propia naturaleza un tratamiento especial, que se tomen las medidas y providencias necesarias para su custodia y conservación.
5.6.2.2. 2) Ordenar su almacenamiento, mediante el empleo de los procedimientos correspondientes, en lugares adecuados, y su vigilancia cuando por disposición de la ley deba conservar las evidencias para su identificación por testigos o para la práctica de otras diligencias en la averiguación previa o en el proceso.
5.6.2.3. 3) Siempre que sea necesario tener a la vista algunos de los bienes asegurados, se hará constar el estado en que se encuentra su embalaje. Si éste ha sufrido alguna alteración voluntaria o accidental al momento de ser nuevamente requerido, se inscribirán en el rcc (Formato III) los signos o señales que hagan presumir la alteración.
5.6.3. ¿Qué pasa si las Agencias del Ministerio Público de la Federación no cuentan con almacenes de evidencias con las medidas necesarias de seguridad?
5.6.3.1. Por la enorme importancia que tiene un adecuado almacén de evidencias en la preservación y cadena de custodia de las mismas, todas las agencias deberán contar con uno. En el caso contrario, se debe notificar a la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República para gestionar el espacio.
5.7. 7) Terminación de la cadena de custodia.
5.7.1. ¿En qué supuestos puede dar el ampf por terminada la cadena de custodia?
5.7.1.1. 1) Cuando acuerde transferir bienes que puedan ser objeto de prueba, para su administración por el sae.
5.7.1.2. 2) En los casos en que proceda en términos de ley, la destrucción de los bienes, el cierre de la cadena de custodia deberá asentarse en el Registro de Cadena de Custodia;
5.7.1.3. 3) Cuando proceda la devolución de bienes. Dicha circunstancia y la firma de la entrega-recepción deberán hacerse constar en el Registro de Cadena de Custodia;
5.7.1.4. 4) En los casos en los que de la verificación de la preservación del indicio o evidencia, tanto por parte del ampf responsable como de los peritos, resulte que han sido modificados de tal forma que perdieron su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate.
5.7.1.5. 5) Cuando en términos del cfpp deban ser entregados en depó- sito o por cualquier otro título a su propietario o a instituciones públicas o privadas
5.7.1.6. 6) En los supuestos procedentes en que el ampf, al ejercer acción penal, ponga el indicio o evidencia a disposición material de la autoridad judicial competente para fines del proceso penal y ésta los haya valorado.