PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION DEL SALARIO MINIMO

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PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION DEL SALARIO MINIMO por Mind Map: PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION DEL SALARIO MINIMO

1. Las principales formas de estipulación de salarios son

1.1. Por unidad de tiempo

1.1.1. cuando el salario se paga ajustándolo a unidades de tiempo, sin consideración especial al resultado del trabajo

1.1.1.1. Salario básico por día

1.1.1.1.1. El producto que resulte de multiplicar el salario convenido por hora, por el número de horas acordadas para la duración de la jornada ordinaria de trabajo

1.1.1.2. Salario básico por hora

1.1.1.2.1. El salario convenido por día, dividido entre el número de horas de que conste la jornada ordinaria de trabajo

1.2. Por unidad de obra

1.2.1. cuando sólo se toma en cuenta la cantidad y calidad de obra o trabajo realizado, pagándose por piezas producidas o medidas o conjuntos determinados

1.2.1.1. Salario básico por día

1.2.1.1.1. En los casos de estipulación del salario por unidad de obra o por tarea, la cantidad que resulte de dividirse el total devengado en los seis días anteriores a la fecha en que se haga la entrega o recuento respectivo, entre el número de días trabajados en ese lapso

1.3. Por sistema mixto

1.3.1. cuando se paga de acuerdo con las unidades producidas o trabajo realizado durante la jornada de trabajo

1.3.1.1. Salario básico por día

1.3.1.1.1. En los casos de estipulación del salario por sistema mixto, se dividirá la cantidad total devengada en tiempo ordinario en los seis días anteriores a la fecha en que se haga la entrega o recuento respectivo, entre el número total de horas ordinarias trabajadas, y el promedio obtenido se multiplicará por el número de horas de que consta la jornada diaria

1.3.1.2. Salario básico por hora

1.3.1.2.1. Cuando el salario haya sido estipulado por sistema mixto, el salario básico por hora será la cantidad que resulte de dividir lo que el trabajador haya devengado en su jornada ordinaria, entre el número de horas de que ésta consta

1.4. Por tarea

1.4.1. cuando el trabajador se obliga a realizar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada u otro período de tiempo convenido

1.4.1.1. Salario básico por día

1.4.1.1.1. En los casos de estipulación del salario por unidad de obra o por tarea, la cantidad que resulte de dividirse el total devengado en los seis días anteriores a la fecha en que se haga la entrega o recuento respectivo, entre el número de días trabajados en ese lapso

1.5. Por comisión

1.5.1. cuando el trabajador recibe un porcentaje o cantidad convenida por cada una de las operaciones que realiza

1.5.1.1. Salario básico por día

1.5.1.1.1. Si el salario hubiere sido estipulado por comisión, o por cualquiera otra forma distinta delas anteriores, el básico por día será el que resulte de dividir el total de los salarios ordinariosdevengados por el trabajador en los seis meses anteriores a la fecha de la última liquidación que preceda al cálculo, entre el número de días laborables comprendidos en dichos seis meses

1.6. A destajo, por ajuste o precio alzado

1.6.1. cuando se pacta el salario en forma global, habida cuenta de la obra que ha de realizarse, sin consideración especial al tiempo que se emplee para ejecutarla y sin que las labores se sometan a jornadas u horarios.

1.6.1.1. Salario básico por día

1.6.1.1.1. Si el salario hubiere sido pactado a destajo, por ajuste o precio alzado, el salario básico por día será el que resulte de dividir la cantidad devengada por el trabajador, entre el número de días que empleó en ejecutar la obra

2. Art. 119.-Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo.

2.1. Art. 122.-El salario se estipulará libremente; pero no será inferior al mínimo fijado de las maneras establecidas en este Código.

3. ENTE ENCARGADO DE FIJAR EL SALARIO MINIMO

3.1. Art. 149.- El Consejo Nacional de Salario Mínimo es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Estará integrado por siete miembros: tres representarán al interés público, dos al interés de los trabajadores y dos al de los patronos.

4. MODO DE PROCEDER A LA FIJACION DEL SALARIO MINIMO

4.1. Art. 155.- El Consejo Nacional de Salario Mínimo procederá a fijar las tarifas de salarios mínimos de conformidad a los principios que inspiran el Art. 145, oyendo la opinión del Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica.

4.1.1. Art. 155.- Fijadas definitivamente las tarifas, el Consejo elaborará el correspondiente proyecto de decreto y lo someterá a la aprobación del ORGANO EJECUTIVO*, en el Ramo de Trabajo y Previsión Social

4.1.1.1. Art. 156.- Si el ORGANO EJECUTIVO* aprobare el proyecto a que se refiere el artículo anterior, emitirá el correspondiente decreto y lo hará publicar en el Diario Oficial. El decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación

4.1.1.1.1. Art. 157.- Si el ORGANO EJECUTIVO* no aprobare el proyecto de decreto, lo devolverá al Consejo para su reconsideración, exponiendo las razones que tenga para devolverlo. El Consejo conocerá de las observaciones del Poder Ejecutivo y hará las modificaciones que considere pertinentes, verificado lo cual, remitirá nuevamente el proyecto de decreto reconsiderado, para su oportuna aprobación