.¿ Qué entendemos por conflicto colectivo?

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1. ¿ Qué clases de conflictos colectivos existen?

2. Toda situación de confrontación que afecte a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores. La cuestión clave a los efectos de que se trate de un conflicto colectivo no radica en el número de trabajadores sino en el interés afectado.  Tiene que tratarse de un interés general, abstracto o divisible

3. JURÍDICOS O DE INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN Controversias en torno a la interpretación o aplicación de una norma preexistente, estatal o convenida colectivamente.

4. ECONÓMICOS O DE INTERESES O REGLAMENTACIÓN   Controversias en relación con la modificación de una norma ya existente o la creación de una nueva

5. Asamblea aprueba pliego

5.1. Etapa de arreglo directo (5 días habíles limite para inicio de conversaciones, Art.433 del CST, partes pueden prorrogar su inicio)

5.2. Pliego de peticiones (Sindicato o rabajadores no sindicalizados)

5.3. Negociadores • Mayores de edad. • Si son negociadores del sindicato, deben ser trabajadores actuales de la empresa con antigüedad mínima de 6 meses, estos se entienden con plenos poderes. • No hay límites legales para el número de negociadores. • El sindicato puede tener dos asesores que pertenezcan a asociaciones de 2º ó 3º grado para que participen directamente en la negociación.

5.4. Huelga  ¿Qué se debe tener en cuenta durante el desarrollo de la huelga? Suspensión de actividades que deberá iniciar cuando transcurran 2 días hábiles a la declaratoria y no más de 10 días hábiles siguientes después Debe llevarse a cabo en forma ordenada y pacífica. No puede conllevar a delitos o infracciones.La autoridades policivas deben vigilar la huelga. Durante esta etapa las partes pueden continuar con las conversaciones y en cualquier momento los huelguistas pueden solicitar la convocatoria a tribunal de arbitramento.