Normatividad Ambiental y Sanitaria

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Normatividad Ambiental y Sanitaria por Mind Map: Normatividad Ambiental y Sanitaria

1. Norma constitucional

1.1. La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración

1.1.1. Manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:

2. El medio ambiente como patrimonio común

2.1. La Constitución Nacional incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8)

2.1.1. así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95)

2.1.2. En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨

3. Desarrollo Sostenible

3.1. Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades

3.1.1. La Constitución Nacional en desarrollo de este principio, consagró:

3.1.2. En su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución.

3.1.3. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

3.2. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨.

3.2.1. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

4. Derecho a un ambiente sano                     Artículo 79

4.1. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano

4.1.1. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

4.1.1.1. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.

4.1.1.2. Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.