1.1. 1. HACKER: Un hacker (del inglés hack, recortar), también conocidos como sombreros blancos es el neologismo utilizado para referirse a un experto en varias o algunas ramas relacionadas con la computación y telecomunicaciones: programación, redes de comunicaciones, sistemas operativos, hardware de red/voz. 2. CRACKER: Es un persona que intenta acceder a un sistema informático sin autorización. Estas personas tienen a menudo malas intenciones, en contraste con los hackers, y suelen disponer de muchos medios para introducirse en un sistema. 3. PHRACKER: Pirata informático que se vale de las redes telefónicas para acceder a otros sistemas o simplemente para no pagar teléfono. 4. SAMURAI: Es un hacker que se creo amparado por la ley y la razón, normalmente es alguien contratado para investigar fallos de seguridad, que investiga casos de derechos de privacidad, esta amparado por la primera enmienda estadounidense o cualquier otra razón de peso que legitime acciones semejantes. Los samurái diseñan a los crackers y a todo tipo de vándalos. Electrónicos.
2. LEYES CONTRA LA PIRATERÍA EN COLOMBIA
2.1. La Ley 44 de 1993 especifica penas entre dos y cinco años de cárcel, así como el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, a quienes comentan el delito de piratería de software. Se considera delito el uso o reproducción de un programa de computador de manera diferente a como está estipulado en la licencia. Los programas que no tengan licencia son ilegales. Es necesaria una licencia por cada copia instalada. La reforma al código de procedimiento penal, que entró en vigencia a partir del mes de julio de 2001, convierte en no excarcelables los delitos en contra de la propiedad intelectual y los derechos de autor. Lo que significa que quien sea encontrado usando, distribuyendo o copiando software sin licencia deberá estar en la cárcel hasta por un período de 5 años. Uno de los logros más importantes de la legislación colombiana en materia de protección de derechos de autor, es la Ley 603 de 2000, la cual estipula que todas las empresas deben reportar en sus Informes Anuales de Gestión el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor, facultando a la DIAN para supervisar el cumplimiento de estas leyes y a las Superintendencias para vigilar a las sociedades que sean sujetos de control.
3. La piratería informática es la distribución o reproducción ilegal de las fuentes o aplicaciones de software de Adobe para su utilización comercial o particular. Sea deliberada o no, la piratería informática es ilegal y está castigada por la ley. Piratería es un término popular, creado por la industria británica del copyright en el siglo XVII, para referirse a la copia de obras literarias, musicales, audiovisuales, de software o invenciones efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto, sin autorización legal.