caso practico: resolución en materia de alimentos

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1. motivación de la sentencia

1.1. El demandado no proporciona una pensión que cubra las necesidades a las que los alimentados tienen derecho”.

1.2. PRIMERO: El proceso es válido por haberse tramitado de acuerdo a las normas del procedimiento establecidas en el Código Orgánico General de Procesos

1.2.1. SEGUNDO: La suscrita Jueza es competente para conocer este proceso de conformidad a lo dispuesto en los artículos 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicia

1.3. TERCERO: La actora se encuentra legitimada para la presente acción por cuanto según el certificado de nacimiento de fojas 5, es madre del niño XXXX el que se encuentra legalmente reconocidos por el demandado

1.4. CUARTO: Al promoverse la conciliación, las partes han llegado a un acuerdo en que se fije como pensión mensual la cantidad de ciento veinticinco dólares

1.4.1. QUINTO: Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 13, dentro de los derechos de buen vivir, garantiza el derecho al acceso seguro y permanente alimentos sanos, suficientes, nutritivos..”, .2 El Art. inn. 2, numeral 3 de la Ley Reformatoria al Título V del V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, señala: “El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:

1.4.1.1. 1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente

1.4.1.2. cuidado

1.4.1.2.1. vestuario adecuado

1.4.1.3. 2. salud integral prevención, atención médica y provisión de medicinas

1.4.1.3.1. educación

1.4.1.4. vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos

1.4.1.4.1. recreación y deporte

1.4.1.4.2. cultura

2. factores relevantes

2.1. Se cita a los demandados, mediante boleta personal confirme a las fojas 15 ibidem

2.2. el valor a pagarse por mesadas anticipadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, los mismos que correrán a partir de la presentación de la demanda, esto es el 16 de mayo de 2018

2.3. La conciliación es de 125 dólares

3. El derecho de alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relación con el derecho a la vida, supervivencia y a una vida diga.

3.1. RECURSOS NECESARIOS BÁSICAS PARA LA SATISFACCIÓN DE ALIMENTOS:

3.1.1. alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente - salud integral, prevención; atención medica y provisión de medicinas - educacion -cuidado -vestuario adecuado -vivienda segura, higiénica y dotada de servicios básicos -transporte - cultura, recreación y deportes

4. resolución

4.1. RESUELVE: Aceptar en parte la demanda de alimentos, aprobar el acuerdo al que han llegado las partes e imponer al señor JUANITO PEREZ en calidad de obligado principal la cantidad acordada de CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD.125,00) más beneficios de ley a favor del niño

4.2. XXXXX , valores que serán descontados de los ingresos del demandado y depositados en la cuenta de Ahorro Nro. 4012502894 del Banco BanEcuador que para el efecto ha señalado la actora

4.2.1. por lo que se ordena pase el expediente a la Pagadora de ésta Unidad Judicial a fin de que proceda a vincular la cuenta en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias y se realice una liquidación de los valores adeudados por el demandado, hecho que sea se oficiará al empleador del demandado para los descuentos de Ley