Leyes Venezolanas que impulsan y promueven la Ciencia y Tecnología.

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Leyes Venezolanas que impulsan y promueven la Ciencia y Tecnología. por Mind Map: Leyes Venezolanas que impulsan y promueven la Ciencia y Tecnología.

1. Ley Organica de Educación

1.1. Título I: Disposiciones Fundamentales                                                                                                                                      Artículo 11°Los medios de comunicación social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo; en consecuencia, aquellos dirigidos por el Estado serán orientados por el Ministerio de Educación y utilizados por este en la función que el es propia. Los particulares que dirijan o administren estaciones de radio difusión sonora o audiovisual están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustaran su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la presente Ley. Luis Tovar C.I: 18.702.807

1.2. Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.

1.3. Artículo 32. La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas. SIMON RIVERA CI: V-13626360

1.4. Artículo 34. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales.

1.5. Artículo 27. La educación superior tendrá los siguientes objetivos: 1. Continuar el proceso de formación integral del hombre, formar profesionales y especialistas y promover su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico. 2. Fomentar la investigación de nuevos conocimientos e impulsar el progreso de la ciencia, la tecnología, las letras, las artes y demás manifestaciones creadoras del espíritu en beneficio del bienestar del ser humano, de la sociedad y del desarrollo independiente de la nación. 3. Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre. DESIREE SILVA CI 18640233

1.6. CAPITULO IV DE LA EDUCACIÓN MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL Artículo 23. La educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que le permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de educación superior. Maria Gabriela Polo Gomez C.I 22.742.831

2. Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales (PNTIySP) 2007–2013

2.1. 2.1.1 Establecer convenios de cooperación tecnológica con países aliados Fortalecer el desarrollo de soluciones de Tecnologías de Información y Comunicación y de Servicios Postales que respondan a principios y valores sociales, económicos, culturales, políticos y militares, compartidos por Venezuela y países aliados. Luis Tovar 18.702.807

2.2. 2.2.2 Promover el desarrollo y uso de Software libre y Contenidos bajo estándares abiertos Aprovechar la oportunidad que ofrece el modelo de licenciamiento de software libre (GNU) para potenciar el desarrollo nacional de soluciones Tecnologías de Información y Comunicación adaptadas a las necesidades del Modelo de Producción Socialista y del Estado venezolano.                                           Jose Carrasquel C.I 21.204780

2.3. 2. Soberanía e independencia Tecnológico Por ser las Tecnologías de Información y Comunicación y los Servicios Postales, herramientas necesarias para apalancar un desarrollo libre y soberano de la nación en lo económico, lo social, lo cultural y lo político, y que además son en sí mismas estratégicas para que el Estado garantice, articule y coordine ese desarrollo, es imperante asegurar la soberanía e independencia de la Nación en la continuidad de la satisfacción de sus necesidades con respecto a la disponibilidad, calidad y operatividad de dichas herramientas. SIMON RIVERA CI: V-13626360

2.4. 2.1.3 Promover plataformas de servicios compartidos latinoamericanas y caribeñas Crear plataformas de servicios compartidos o interconectados que permitan el registro, preservación e intercambio de contenidos relevantes para la integración y desarrollo de la región. 2.2.4 Asegurar la transferencia tecnológica en convenios de cooperación y empresas mixtas Garantizar, en los convenios de cooperación, contratos con empresas de países aliados o en la conformación de empresas mixtas, que exista una verdadera transferencia tecnológica, especialmente en las áreas asociadas al conocimiento de diseño y desarrollo, para generar capacidades nacionales de creación y desarrollo de bienes y servicios de Tecnologías de Información y Comunicación. alberto navas C.I 26961444

2.5. 2.3 DESARROLLAR INDUSTRIA NACIONAL Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de Información y Comunicación y de Servicios Postales al desarrollo y mantenimiento de una industria nacional que cumpla un doble propósito: crear soluciones basadas en dichas herramientas que respondan a la demanda de las comunidades venezolanas, asociaciones socio-productivas y de un Estado soberano e independiente, eficaz, eficiente y transparente en su gestión, al tiempo que genera oportunidades para el desarrollo y la preservación en el país del talento humano capacitado. DESIREE SILVA CI 18640233

2.6. Objetivos Estratégicos 1.1 AMPLIAR INFRAESTRUCTURA Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de Información y Comunicación y deServicios Postales a la ampliación de la infraestructura necesaria para el acceso a dichosservicios indistintamente de la ubicación geográfica. 1.1.1 Desplegar redes en zonas de desarrollo prioritario. Llegar con redes de telecomunicaciones y servicios postales en zonas designadas como prioritarias, por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 – 2013. , como parte de la desconcentración de los procesos productivos o por ser clave para la seguridad y defensa de la nación.---------ISRAEL CASTILLO 31141936

2.7. Artículo 110. “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía” Maria Gabriela Polo Gomez C.I: 22.742.831

3. Ley Orgánica de Telecomunicaciones

3.1. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 2 los efectos de este instrumento, se entenderá la investigación como todos aquellos actos tendentes a indagar o descubrir nuevos elementos, componentes o tecnologías en el área de telecomunicaciones, tecnologías de información o áreas tecnológicas interdependientes. El desarrollo de las telecomunicaciones se entenderá como el mejoramiento, el impulso, el crecimiento, o consolidación del sector de las telecomunicaciones en el país, tomando en cuenta las necesidades detectadas en la sociedad, el Estado y el sector privado, en conjunto con las potencialidades de la academia, los centros de formación y los centros de investigación. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, fomentará y desarrollará la normativa que sea necesaria para el cabal cumplimiento de las actividades relacionadas con la investigación y desarrollo de las telecomunicaciones. luis tovar 18.702.807

3.2. ARTICULO 121.- Los concesionarios del recurso órbita-espectro y frecuencias asociadas, asignados por la República, tendrán la obligación de poner operativa una red satelital en un plazo máximo de cinco años después de haber obtenido la concesión respectiva. Por razones técnicas la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá otorgar una prórroga del referido lapso hasta por dos años. Jose Carrasquel C.I 21.204.780

3.3. ARTICULO 5.- El establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones se consideran actividades de interés general, para cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa y concesión de ser necesaria, en los casos y condiciones que establece la ley, los reglamentos y las Condiciones Generales que al efecto establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. En su condición de actividad de interés general y de conformidad con lo que prevean los reglamentos correspondientes, los servicios de telecomunicaciones podrán someterse a parámetros de calidad y metas especiales de cobertura mínima uniforme, así como a la prestación de servicios bajo condiciones preferenciales de acceso y precios a escuelas, universidades, bibliotecas y centros asistenciales de carácter público. Así mismo, por su condición de actividad de interés general el contenido de las transmisiones o comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones podrán someterse a las limitaciones y restricciones que por razones de interés público establezca la Constitución y la ley. SIMON RIVERA CI: V-13626360

3.4. ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes. alberto navas C.I 26961444

3.5. ARTICULO 4.-Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. Los reglamentos que desarrollen esta Ley podrán reconocer de manera específica otros medios o modalidades que pudieran surgir en el ámbito de las telecomunicaciones y que se encuadren en los parámetros de esta Ley. A los efectos de esta Ley se define el espectro radioeléctrico como el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de tres mil gigahertz (3000 GHz) y que se propagan por el espacio sin guía artificial. El espectro radioeléctrico se divide en bandas de frecuencias, que se designan por números enteros, en orden creciente. Las bandas de frecuencias constituyen el agrupamiento o conjunto de ondas radioeléctricas con límite superior e inferior definidos convencionalmente. Estas a su vez podrán estar divididas en subbandas. Desiree Silva CI 18640233

3.6. ARTICULO 6.- El establecimiento o explotación de redesde telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones, podrán realizarse en beneficio de las necesidades comunicacionales de quienes las desarrollan o de terceros, de conformidad con las particularidades que al efecto establezcan en leyes y reglamentos. Tales servicios deberán ser determinados mediante resolución conjunta de los Ministerios de la Defensa y de Infraestructura. El Ministerio de Infraestructura coordinará con el Ministerio de la Defensa el establecimiento de politicas generales que garantice la continuidad y la eficacia de los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional. Así mismo, el Ministerio de Infraestructuraen coordinación con el Ministerio de la Defensa, planificarán los mecanismo a través de los cuales los recursos de telecomunicaciones, en el marco de las funciones relacionadas con defensa civil, coadyuvaran a la defensa nacional.------ ISRAEL CASTILLO 31141936

3.7. Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000), esta ley garantiza la comunicación como derecho humano con el propósito de extender el servicio telecomunicaciones a todo el país y a la totalidad de la población en los distintos sectores socioeconómicos. La ley también crea el Fondo para la Investigación y el Desarrollo de las Telecomunicaciones. En el año 2004 se publica Decreto Nº 3390, sobre la aplicación del software libre en la administración pública venezolana en el cual se abre una oportunidad para alcanzar la soberanía tecnológica del Estado venezolano. La creación del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática en el año 2007, reafirma el compromiso gubernamental por facilitar a las Tecnologías de la información a partir de la implementación del Software libre. Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013: En los aspectos de Democracia protagónica revolucionaria, modelo productivo socialista y la nueva geopolítica nacional. Maria Gabriela Polo Gomez C.I: 22.742.831

4. Importante si vas a borrar una rama debes fijarte bien que esa sea la seleccionada. Ya que al borrarla no se puede recuperar. Y puedes borrar el trabajo de los demás. En el tema central está el icono de comentarios con los lineamientos.                     Nota: Luis ya tus intervenciones han sido evaluadas no hagas ninguna modificación a este mapa gracias. Fac. Irlanda Alvarez

4.1. LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

4.1.1. Artículo 5°. Las actividades de ciencia, tecnología e innovación y la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad y los derechos humanos y la preservación del ambiente. Artículo 6°. Los organismos públicos o privados, así como las personas jurídicas y naturales, deberán ajustar las actuaciones realizadas en el marco del presente Decreto-Ley a los principios de ética, probidad y buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con los derechos humanos. Artículo 7°. El Ejecutivo Nacional, mediante los organismos competentes, velará por el adecuado cumplimiento de los principios bioéticos y ambientales en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional y los acuerdos internacionales suscritos por la República. Artículo 8°. El Ministerio de Ciencia y Tecnología propiciará la creación de comisiones multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad, que se ocuparán de definir los aspectos inherentes a los artículos 6 y 7 de este Decreto-Ley, a través de la propuesta de códigos de ética, bioética y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación. MARIA GABRIELA POLO GOMEZ C.I: 22.742.831

4.1.2. Artículo 9°. El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de políticas tendentes a proteger y garantizar la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y los conocimientos tradicionales. Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución. DESIREE SILVA CI 18640233

4.1.3. PRIMERO. Se modifica el artículo 1, en la forma siguiente: Objeto Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado Venezolano formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular.*------------ ISRAEL CASTILLO 31141936

5. TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES *Objeto del Decreto-Ley         Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. *Interés público         Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés público y de interés general. *Sujetos del Decreto-Ley                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Artículo 3. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad.                                                                                                                    *Ambito de acción      Artículo 4. De acuerdo con este Decreto-Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación estarán dirigidas a:   -  Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología e innovación, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.   - Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.    -Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica.    -Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.    I-mpulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica.    -Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado.    -Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.    -Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e innovación tecnológica.    -Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica.    -Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país.    -Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.   - Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.    -Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.                                        *Actividades de ciencia, tecnología e innovación         Artículo 5. Las actividades de ciencia, tecnología e innovación y la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad y los derechos humanos y la preservación del ambiente. *Ética, probidad y buena fe          Artículo 6. Los organismos públicos o privados, así como las personas jurídicas y naturales, deberán ajustar las actuaciones realizadas en el marco del presente Decreto-Ley a los principios de ética, probidad y buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con los derechos humanos. *Principios bioéticos          Artículo 7. El Ejecutivo nacional, mediante los organismos competentes, velará por el adecuado cumplimiento de los principios bioéticos y ambientales en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional y los acuerdos internacionales suscritos por la República. *Comisiones de ética, bioética y biodiversidad          Artículo 8. El Ministerio de Ciencia y Tecnología propiciará la creación de comisiones multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad, que se ocuparán de definir los aspectos inherentes a los artículos 6 y 7 de este Decreto-Ley, a través de la propuesta de códigos de ética, bioética y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación. *Protección de los conocimiento tradicionales          Artículo 9. El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de políticas tendentes a proteger y garantizar la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y los conocimientos tradicionales.-------------------ISRAEL CASTILLO 31141936

6. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

6.1. CAPITULO II: De los derechos Culturales y educativos.                                                  Articulo 110: El estado reconocera el interes publico de la ciencia, la tecnologia, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrolllo económico, social y politico del pais, asi como para la seguridad y soberania nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnologia de acuerdo con la ley. El sector privado debera aportar recursos para las mismas. Luis Tovar C.I: 18.702.807

6.2. Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.. Jose Carrasquel C.I 21.204.780

6.3. Articulo 103 “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.” SIMON RIVERA CI: V-13626360

6.4. Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.-------------ISRAEL CASTILLO 31141936

6.5. Artículo 102 ° La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley alberto navas C.I :2696144

6.6. Artículo 108. ° Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. DESIREE SILVA CI 18640233

6.7. Capítulo III De la Asamblea Nacional Constituyente Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.Maria Gabriela Polo Gomez C.I 22.742.831

7. Ley Plan de la Patria 2013 - 2019

7.1. Objetivo Nacional:                                                                 1.5.1.3. Fortalecer y orientar la actividad científica, tecnológica y de innovación hacia el aprovechamiento efectivo de las potencialidades y capacidades nacionales para el desarrollo sustentable y la satisfacción de las necesidades sociales, orientando la investigación hacia áreas estratégicas definidas como prioritarias para la solución de los problemas sociales. Luis Tovar 18.702.807

7.2. Objetivos Estratégicos y Generale s 1 .5 .1 . Consolidar un estilo científico, tecnológico e innovador de carácte r transformador, diverso, creativo ydinámico, garante de la independencia y l a soberanía económica, contribuyendo así a la construcción del Model o Productivo Socialista, el fortalecimiento de la Ética Socialista y la satisfacción efectiva de las necesidades del pueblo venezolano .             JOSE CARRASQUEL C.I 21.204.780

7.3. 1.5.1.1. Desarrollar una actividad científica, tecnoló- gica y de innovación, transdisciplinaria asociada directamente a la estructura productiva nacional, que permita dar respuesta a problemas concretos del sector, fomentando el desarrollo de procesos de escalamiento industrial orientados al aprovechamiento de las potencialidades, con efectiva transferencia de conocimientos para la soberanía tecnológica. SIMON RIVERA CI: V-13626360

7.4. Política y programas del Sector Ciencia y Tecnología (telecomunicaciones) *Política: 60. Garantizar el acceso oportuno y uso adecuado de las telecomunicaciones y tecnologías de información, así como la creación de una nueva culturaCientífica- Tecnológica orientada para alcanzar la Soberanía Plena. *Programas: • Garantizar las condiciones que permitan a las comunidades, instituciones y organizaciones en el territorio nacional el acceso oportuno, uso adecuado y creación de infraestructura en telecomunicaciones y tecnologías de información, que permita la comu- nicación oportuna y ética a fin de contribuir con la satisfacción de las necesidades sociales, mediante la generación y difusión de los contenidos basados en valores nacionales multiétnicos y pluriculturales. • Desarrollar una actividad científica, tecnológica, y de innovación asociada directamente al tejido so-cioproductivo nacional, que permita la construcción de las condiciones necesarias para la consecución de la soberanía económica e independencia tecnológica, como requisito indispensable para la satisfacción de las necesidades sociales. • Fortalecer y orientar la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones hacia las áreas estratégicas definidas como prioritarias para el Estado, que permita el aprovechamiento de las potencialidades y capacidades nacionales para el desarrollo sustentable y la satisfacción de las nece- sidades sociales. • Impulsar espacios de integración regional en América Latina y el Caribe, el cambio en la medición internacional de ciencia, tecnología e innovación.------------ISRAEL CASTILLO 31141936

7.5. 1.5.3: Impulsar el desarrollo y uso de equipos electrónicos y aplicaciones informáticas en tecnologías libres y estándares abiertos 1.5.3.1: Garantizar el impulso de la formación y transferencia de conocimiento que permita el desarrollo de equipos electrónicos y aplicaciones informáticas en tecnologías libres y estándares abiertos...... alberto navas C.I:26961444

7.6. 1.5.1.2. Fortalecer y orientar la actividad científica, tecnológica y de innovación hacia el aprovechamiento efectivo de las potencialidades y capacidades nacionales para el desarrollo sustentable y la satisfacción de las necesidades sociales, orientando la investigación hacia áreas estratégicas definidas como prioritarias para la solución de los problemas sociales. Se promoverá la creación de unidades de innovación asociadas a unidades socio productivas en comunidades organizadas, aprovechando para ello el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica–tecnológica, a fin de fortalecer las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. DESIREE SILVA CI 18640233

7.7. 1.1.5.7. Actualizar y desarrollar de forma perma- nente las plataformas tecnológicas de comunicación e información, garantizando el acceso a la comunicación oportuna y ética a fin de contribuir a la satisfacción de las necesidades para el vivir bien de nuestro pueblo, entre otras. 1.1.5.8. Consolidar la adecuación tecnológica del sistema público de comunicación con el marco de la implementación de la Televisión Digital Abierta y el uso de las nuevas TIC Maria Gabriela Polo Gomez C.I 22.742.831

8. Ley de Ciencia, tecnologia e Innovación

8.1. TÍTULO II:  PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y DEL ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA                                                                                                                                                                                              Capítulo I: Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Vigencia y contenido del Plan                                                                                                     Artículo 14. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción: 1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida. 2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano. 3. Fomento de la calidad e innovación productiva. 4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación tecnológica. 5. Innovación de la gestión pública y articulación social de la ciencia y la tecnología. Luis tovar C.I: 18.702.807

8.2. TITULO II CAPITULO I DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Objeto del Plan Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución. Elaboración del Plan Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el presente Decreto Ley y los reglamentos. Objetivos del Plan Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles. Vigencia y contenido del Plan Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción: Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida. Generación de conocimientos y fomento del talento humano. Fomento de la calidad e innovación productiva. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación tecnológica. Planes de los órganos del Sistema Jose Carrasquel C.I 21.204.780

8.3. Artículo 16. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán por los siguientes criterios: 1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas que lo conforman. 2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación del conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder a las demandas de la sociedad. 3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país. 4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana. 5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de la sociedad. SIMON RIVERA CI: V-13626360

8.4. "Artículo 9 Investigadores extranjeros e investigadoras extranjeras Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no residentes en el país que deseen realizar investigaciones científicas o tecnológicas en el territorio nacional, deberán realizar un proyecto de investigación enmarcado en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar asociado a una institución oficial nacional. 2. Contar con los permisos correspondientes emitidos por las autoridades nacionales competentes en la materia. 3. Los demás requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley, sin perjuicio de las obligaciones y sanciones señaladas en el caso de incumplimiento con los extremos de esta Ley y su Reglamento." Artículo 18 Tecnologías de información La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá la dirección en el área de tecnologías de información. En tal sentido, deberá: 1. Establecer políticas sobre la generación de contenidos en la red, respetando la diversidad, así como el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad. 2. Resguardar la inviolabilidad del carácter confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los órganos y entes públicos. 3. Democratizar el acceso-a las tecnologías de información." alberto navas C.I : 26.961.444

8.5. Interés Público Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general. Sujetos de esta Ley Artículo 3. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son: 1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación. 2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados. 3. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema. 4. Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos. 5. Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. DESIREE SILVA CI 18640233