PASOS PARA LA CREACIÓN DE  LOS ALOJAMIENTOS RURALES.

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PASOS PARA LA CREACIÓN DE  LOS ALOJAMIENTOS RURALES. por Mind Map: PASOS PARA LA CREACIÓN DE  LOS ALOJAMIENTOS RURALES.

1. NORMATIVIDAD PARA ALOJAMIENTOS RURALES

1.1. Estar inscritos en la Cámara de Comercio.

1.2. Cancelar el impuesto municipal de “Industria y Comercio” derivado de la actividad turística.

1.3. Contar con seguro hotelero.

1.4. Contar con registro de viajeros y cumplir las normas de policía.

1.5. Cumplir con las normas ambientales reguladas por la autoridad competente.

1.6. Si el establecimiento expende alimentos debe cumplir con el Decreto 3075 “Buenas Prácticas de Manufactura”.

1.7. Llevar el libro de registro del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en cumplimiento del Decreto 4000 de 2004.

1.8. Estar inscritos ante el Registro Nacional de Turismo. (Para la expedición del Registro Nacional de Turismo (RNT) el empresario debe cumplir con los requisitos anteriores.

1.9. Cumplir con las condiciones de salubridad e higiene para el manejo de aguas recreativas en Piscinas, exigidos por el Instituto Seccional de Salud, las Secretarías de Salud y los Planes de Atención Básica

1.10. Cumplir las especificaciones establecidas para su tipología.

1.11. Asegurar el consumo y disponibilidad permanente de agua potable.

1.12. Contar con conexión efectiva a sistemas de alcantarillado o fosas sépticas eficaces, de acuerdo a la capacidad declarada del alojamiento.

1.13. Cumplir con las normas definidas por las oficinas de planeación en la “Licencia de Construcción”.

2. ARTICULO 5º, TIPOLOGIAS DE ALOJAMIENTO RURAL

2.1. Hotel Rural

2.2. Finca - Hotel

2.3. Finca Tradicional

2.4. Casa Campestre

2.5. Posada Turistica

2.6. Albergue Turistico

2.7. Campamento de Turismo o Camping

3. - Andrea Carolina Martinez - Nasly Viviana Holguin - Laura Murcia - Milton Fabian Bedoya - Nicolas Palacios.  - Legislacion Turistica - Maria Lucy Mayungo

4. NORMA TÉCNICA NTSH SECTORIAL COLOMBIANA  008 ALOJAMIENTOS RURALES, REQUISITOS DE PLANTA Y SERVICIOS

4.1. Planta

4.1.1. Corredores/Pasillos.

4.1.2. Edificación.

4.1.3. Areas Verdes.

4.1.4. Alimentos y Bebidas

4.1.5. Climatizacion

4.1.6. Recepcion.

4.1.7. Baños Publicos

4.1.8. Estacionamiento.

4.1.9. Emergencias.

4.1.10. Areas Recreativas

4.1.11. Reserva de Agua

4.2. Servicios

4.2.1. Servicios Basicos

5. ARTÍCULO 7º

5.1. Los requisitos para el cumplimiento de las barreras de entrada entrarán a operar a partir de la fecha en que se apruebe la norma para todos los alojamientos nuevos. Los demás alojamientos existentes deberán acogerse a la misma en un término de seis (6) meses a partir de la aprobación de la norma.

6. Alojamiento Rural (Lodge): Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento ubicado en areas rurales cuyo principal proposito es el desarrollo de actividades asociadas a su entorno natural y cultural.

6.1. Para la creacion de alojamiento rural se considera esencial:

6.1.1. 1- El cumplimiento de la legalidad vigente de aplicación nacional, departamental o municipal, en los campos del registro de actividad, la construcción y urbanismo, la salubridad, la seguridad y las regulaciones fiscales.

6.1.2. 2- Una regulación de requerimientos mínimos, físicos y de equipamiento, estratificada por tipologías y categorías.

6.1.3. 3- Una política de inspección eficaz con colaboración y asesoría que permita mantener el desarrollo de la actividad.