1. BIBLIOGRAFÍA. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1961. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999. LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. LEAL WILHELM, Salvador, Curso de Procedimientos Contencioso-administrativos, Ediciones Astro Data S.A., Maracaibo 1995.
2. Para finalizar el contencioso-administrativo es un sistema en el sentido del conjunto de elementos tendientes a la obtención de un objetivo común, que en este caso están constituidos por la organización jurisdiccional, la normativa aplicable, y la doctrina y jurisprudencia. Para otros, el contencioso-administrativo es un sistema en cuanto complejo de elementos en que existe una organización y un orden que los unifica, el cual resulta de la interacción de las partes y trae como consecuencia el equilibrio entre los privilegios de la Administración y las garantías del Administrado.
3. Primeramente se pretendía para la Administración funciones como la de la justicia, en efecto, la expresión contencioso administrativo une dos conceptos opuestos: contencioso y administrativo. El vocablo "contencioso" significa contienda (cuando se comenzó a utilizar en Francia se la entendía como litigio). La palabra "administrativo", sustantivación de administración, significa dirección ejecutiva de personas y cosas (cuando comenzó a usarse en Francia representaba la materia correspondiente a esta clase de litigio). Por ello, en su origen, la prenombrada expresión significó "litigio administrativo", pero, como debían tramitarse ante órganos que formaban parte de la Administración Pública, se llamó a la actividad correspondiente "jurisdicción contencioso-administrativa", por consiguiente, el término originariamente comprendía litigios desenvueltos en la Administración Pública.
4. En conformidad con lo expresa el artículo 259, de la CRBV; la jurisdicción contencioso administrativa, tiene como objeto anular los actos administrativos, generales o individuales, que estén contrarios a derechos, así sea por desviación de poder. Así mismo, condenara el pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración pública. De igual manera conocerá de reclamos por prestación de servicios y dispondrá lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
5. El Derecho Contencioso Administrativo, es un conjunto de órganos judiciales o jurisdiccionales especializados, encargados de controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos u omisiones así como las relaciones jurídico-administrativas entre los Administrados y la Administración Pública en todos sus niveles.
6. En Venezuela la jurisdicción contencioso administrativa corresponde y es potestad del tribunal supremo de justicia, quien es el órgano encargado de desenvolverse en cada una de las atribuciones que la ley le concede. Esto lo hará en la sala político-administrativa y así mismo, su función será hacer valer los principios consagrados en la constitución y la ley especial de la materia.
7. La jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela se rige principalmente por la carta magna existente en la nación. Con la finalidad de regular todo lo concerniente a la actuación de la administración pública en los actos administrativos y servicios generales o particulares. Así mismo, emplea una serie de mecanismos bajo los cuales se puede decretar la nulidad de algún acto administrativo para proceder con ello al pago de todos los daños y perjuicios, que dicha negligencia puedan causar al particular.