la Jurisdicción Contencioso Administrativopor pedro arrieche
1. caracteristicas: es de rango constitucional ya que el texto del artículo 259 de la Constitución de 1999, y su efecto inmediato que es la constitucionalización de la jurisdicción contencioso-administrativa. es de caracter universal ya que la via contencioso administrativa conoce los actos y omisiones.
2. principios: Autonomía e Independencia: Los funcionarios pueden actuar libremente en cuanto a la apreciación del derecho y de la equidad, sin más obstáculos que las reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de adelantar el proceso y de proferir su decisión. Responsabilidad El juez tiene el deber inexcusable de resolver en todo asunto y no podrá dejar de hacerlo so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la Ley. Brevedad El Tribunal está obligado a dictar la decisión jurisdiccional sobre los asuntos que le han sido sometidos, cuya omisión o retardo generará la denegación de justicia.
3. principios: Oralidad: Principio según el cual las deducciones de las partes normalmente deben ser hechas de viva voz en audiencia. Publicidad Asegura el desenvolvimiento del proceso en tal forma que cualquier persona, bien sea parte o extraño a la causa, pueda imponerse de las actuaciones que se realicen o existan en los tribunales. Celeridad Derecho a obtener, dentro de un plazo razonable de los tribunales, la resolución definitiva de su conflicto, cuyo incumplimiento se genera por la inactividad del órgano jurisdiccional en no satisfacer la pretensión dentro del lapso previsto. Inmediación Principio en virtud del cual el Tribunal actúa en contacto directo con las partes en el juicio, de modo que pueda apreciar las declaraciones de tales personas, lugares, entre otros, a base de la inmediata impresión recibida de ellos, y no a base de la relación ajena
4. caracteristicas: Permite la aplicación de Medios Alternativos de Solución de Conflictos en cualquier estado y grado del proceso. Se promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento. Reconoce la participación popular De conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán emitir su opinión en los juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito de actuación, aunque no sean partes
5. caracteristicas: Es subjetivo Artículo 26, 257, 259 de la Constitución de 1999 El juez está investido de amplias potestades cautelares que puede ejercer incluso de oficio (órdenes de hacer, no hacer, a los particulares, órganos y entes de la Administracion Pública, según el caso concreto), en protección y continuidad sobre la prestación de los servicios públicos y en su correcta actividad administrativa. Realiza una doble función: contralora y justicial La función justicial del contencioso es un derivado directo de las potestades de tutela del juez y del principio de reconocimiento de las situaciones jurídicas subjetivas, garantizando la estabilidad de dichas situaciones frente a la alteración provocada por la conducta antijurídica de la Administración Es público El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que los actos del proceso serán públicos, salvo que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, orden público o protección de la intimidad de las partes Es subjetivo Artículo 26, 257, 259 de la Constitución de 1999 El juez está investido de amplias potestades cautelares que puede ejercer incluso de oficio (órdenes de hacer, no hacer, a los particulares, órganos y entes de la Administracion Pública, según el caso concreto), en protección y continuidad sobre la prestación de los servicios públicos y en su correcta actividad administrativa. Realiza una doble función: contralora y justicial La función justicial del contencioso es un derivado directo de las potestades de tutela del juez y del principio de reconocimiento de las situaciones jurídicas subjetivas, garantizando la estabilidad de dichas situaciones frente a la alteración provocada por la conducta antijurídica de la Administración Es público El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que los actos del proceso serán públicos, salvo que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, orden público o protección de la intimidad de las partes
6. Medios de Impugnación de la Jurisdicción Contencioso Administrativa La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Establece expresamente los medios de impugnación en el contencioso administrativo, así como el procedimiento que será aplicado para cada uno de ellos. En ese sentido, la Ley establece los siguientes medios de impugnación: Demandas de nulidad contra actos de efectos particulares y generales. Ejemplo: KP02-N-2010-000628 – TSJ, contra el acto administrativo contenido en la rescisión del contrato N° ... interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con ... 24 de marzo de 2009 Demanda por interpretación de leyes. Ejemplo: RI.000313-11512-2012-12-050, de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda Demanda por Controversias Administrativas. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. Demanda contra vías de hecho. Recurso por Abstención. Demandas de contenido patrimonial. Ejemplo: AP42-G-2011-000321 – TSJ. con fundamento en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
7. El origen del contencioso administrativo venezolano tiene su antecedente más remoto en la Constitución de 1830 que atribuía a la Corte Suprema de Justicia. Creándose así contencioso de los contratos administrativos (art. 147, ordinal 5° de la Constitución de 1830)
8. La Constitución de 1999, siguiendo la tendencia marcada por la Constitución de 1961, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ratificó la existencia en Venezuela de una jurisdicción contencioso administrativa dirigida a garantizar el apego a derecho de la conducta administrativa