1. IDENTIFICACIÓN ARANCELARIA
1.1. Los insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías, sujetas a los beneficios de la Regla 8va, están identificadas en el Capítulo 98 de la LIGIE como “Operaciones Especiales”, aun cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, pudieran estar clasificadas en otros Capítulos.
2. beneficios
2.1. Aduaneros
2.1.1. Se podrá efectuar la importación
2.1.1.1. en una o varias remesas o por una o varias aduanas, de
2.1.1.1.1. insumos, partes y componentes considerándolos como artículos completos o terminados, aun cuando no tengan esas características
2.1.1.1.2. artículos desmontados o que no hubieran sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales
2.2. Arancelarios
2.2.1. Las mercancías se clasifican por la fracción arancelaria del producto completo sin importar su origen o procedencia, y se encuentran exentas del IGI.
3. REQUISITOS
3.1. Para obtener los beneficios de la Regla 8va, el interesado deberá:
3.1.1. estar autorizado para operar alguno de los PROSEC. Únicamente podrán destinarse a la producción de los bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector autorizado
3.1.2. contar con el registro de empresa fabricante aprobado por la SE, pero como a la fecha no existe tal registro, la SE ha determinado que se cumple si se está autorizado en el PROSEC
3.1.3. obtener los permisos previos de importación para las mercancías, según se trate
3.1.4. obtener los permisos previos de importación para las mercancías, según se trate
4. SALVEDADES
4.1. No se otorgarán los permisos previos para importar mercancía de la Regla 8va si se trata de:
4.1.1. materiales o residuos peligrosos
4.1.2. mercancías o producto terminado, que se incorporen al bien solicitado, regulados específicamente en un acuerdo o tratado comercial entre México y el país de origen
4.1.3. mercancías que vayan a utilizarse en el mismo estado en que se importan, para formar parte de una obra de infraestructura, especialmente las derivadas de licitaciones públicas, sin someterse a ningún proceso de transformación o ensamble en un establecimiento de manufactura permanente
5. donde esta regulado
5.1. El mecanismo está previsto en la Regla 8va de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa contenida en el artículo 1o de la–LIGIE– (art. 2o, fracción II),
5.1.1. Materials
5.1.2. Personel
5.1.3. Services
5.1.4. Duration