1.1. El concepto de teoría de la argumentación tiene su origen en una serie de obras remontándonos a los años cincuenta, ello se caracteriza por el rechazo que tuvo la lógica formal solo como instrumento para analizar el razonamiento jurídico. Las tres concepciones más relevantes son: La tópica de VIEHWEG, la nueva retórica de PERELMAN, y la lógica informal de TOULMIN.
2. Concepcion Tópica del razonamiento Juridico
2.1. La tópica constituye, en efecto, una parte de la retorica, esto es de una disciplina que tuvo una gran importancia en la antigüedad y en la edad media, e incluso con posterioridad hasta la época del racionalismo. La tópica surge precisamente en el campo de la invención, de la obtención de argumentos ; y un argumento es una razón que sirve para convencer de una cosa dudosa. La tópica seria el arte de hallar los argumentos, la formación del juicio, por el contrario, consistiría en el paso de las premisas a la conclusión.
3. Theodor Viehweg (Desarrollo Historico)
3.1. VICO (inicio del siglo XVIII) es que se hace una contraposición de método antiguo la retórica o tópica, por un método nuevo, es por ello que la tópica tuvo que irrumpir a esta. La tópica constituye parte de la retórica en las edades antigua, media y parte de la moderna, en la edad antigua contribuyen las obras de Aristóteles y Cicerón.
3.2. La tópica de Aristóteles tuvo un carácter particular por argumentos dialecticos en relación con los apodícticos y demostrativos, erísticos y pseudo-conclusiones o paralogismos. Aristóteles se ocupaba además de la inducción y del silogismo, del descubrimiento de las premisas, de la distinción de los sentidos de las palabras, del descubrimiento de géneros y especies y del descubrimiento de analogías
3.3. La tópica de Cicerón es de formular y aplicar un catálogo de tópicos es decir gozan de aceptación generalizada y son aplicables universalmente; también desaparece la distinción entre los apodícticos y dialécticos pero con ello surge una distinción entre el origen est oico. La tópica surge del campo de la invención, de la obtención de argumentos, y para Cicerón argumento es una razón parta convencer de una cosa dudosa.
4. Aparición de la Tópica Jurídica
4.1. Lo que normalmente se entiende hoy por teoría de la argumentación jurídica tiene su origen en una serie de obras de los años cincuenta, que comparten entre si el rechazo de la lógica formal como instrumento para analizar los razonamientos jurídicos. La lógica jurídica, podría decirse, es una lógica peculiar, enraizada en el propio proceso de desarrollo del derecho, y en donde la noción de consenso juega un papel de gran relevancia.
4.2. Tópica: se basa bajo tres características, por otro lado es la noción de topos o lugar común finalmente es una búsqueda y examen de premisas lo que la caracteriza es que consiste en un modo de pensamiento en que el acento recae sobre las premisas, mas bien que sobre las conclusiones.
4.3. La Tópica Jurídica de Theodor Viehweg Theodor Viehweg filósofo alemán nacido en 1907, conceptualizó la Tópica de Aristóteles como una serie de puntos de vista utilizados y aceptados en todas partes, que se esgrimen a favor o en contra y que el expositor debe seleccionar para potenciar una determinada tesis. La argumentación incluye, además de la lógica, elementos de la retórica, de la práctica comunicaba, hermenéutica, etc. • La lógica suele ser reducida a su dimensión formal: los silogismos.
5. Características de la Tópica
5.1. Viehweg caracteriza a la tópica mediante tres elementos que, por lo demás, aparecen estrechamente conectados entre si. • La tópica desde el punto de vista de su objeto: Una técnica del pensamiento problemático. • La tópica desde el punto de vista con que opera: lo que resulta central es la noción de topos o lugar común. • La tópica desde el punto de vista del tipo de actividad.: la tópica es una búsqueda y examen de premisas.
5.2. Los tópicos deben entenderse como un modo funcional como posibilidades de orientación y como hilos conductores del pensamiento que solo permiten alcanzar conclusiones cortas.
5.3. El problema esencial que se plantea con su uso radica en que los tópicos no están jerarquizados entre si, de manera que para la resolución de una misma cuestión cabria utilizar tópicos distintos, que llevarían también a resultados diferentes.
6. La Tópica y la Jurisprudencia
6.1. A partir de esta caracterización de la tópica. Viehweg sostiene que la jurisprudencia en la roma antigua y durante la edad media fue, esencialmente, una jurisprudencia tópica. A partir de la época moderna, continua viehweg, la cultura occidental opto por abandonar la tópica y sustituirla por el método axiomático deductivo.
7. Consideraciones críticas
7.1. Imprecisiones conceptuales. El concepto de topo ha sido historicamente equivoco. Tambien en los escritos de Aristoteles y de Ciceron y se usa en varios sentidos como equivalente de argumento, como punto de referencia para la obtención de argumentos, como enunciados de contenido y como formas argumentativas
7.2. Lógica y tópica: era conocido en la antigüedad por Aristóteles y cicerón fue la base de la técnica de jurídica de los romanos, en la actualidad son pocos los juristas que conocen con profundidad