Ley de contrataciones del Estado
por Alejandro Ruelas Verastegui
1. TITULO I. Disposiciones preliminares
1.1. Aproximadamente 138,000 procesos de contratación anuales.
1.2. Aproximadamente 10,000 millones de dólares de contratación en todo el país.
1.3. 13.9% del PBI
1.4. 25% del Presupuesto
1.5. Cerca de 2,750 entidades contratantes.
1.6. Cerca de 208,000 proveedores potenciales.
2. TITULO VI. Del órgano supervisor de las contrataciones del Estado
2.1. Planifica, prepara y efectúa adquisiciones.
2.2. Elabora Plan Anual y el expediente de contratación.
2.3. Realiza estudio de mercado.
2.4. Determina valor referencial.
2.5. Apoyo permanente al Comité Especial
3. TITULO VII. Del Tribunal de Contrataciones del Estado
3.1. Es el órgano encargado de resolver, en última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las Entidades y los postores durante el proceso de selección, así como de aplicar sanciones de suspensión o inhabilitación a proveedores, postores y contratistas por infracción de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias.
4. TITULO VIII. Del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado
4.1. El SEACE tiene como propósito permitir el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de contrataciones electrónicas. Su formato es on line.
4.2. El SEACE contiene:
4.3. Volumen de convocatorias por tipo de Proceso de Selección, Entidad, año y objeto.
4.4. Número de adjudicaciones efectuadas por tipo de Proceso de Selección, Entidad, año y objeto.
4.5. Montos de convocatorias y adjudicaciones por objeto (bienes, servicios y obras)
4.6. Registro Nacional de Proveedores – RNP
4.7. Transacciones electrónicas.
5. TITULO III. De las Contrataciones
5.1. ELABORACIÓN DE BASES
5.1.1. - El comité designado elabora las bases en la cual se recoge lo solicitado por el área usuaria en los TDR.
5.1.2. - Se cuenta con bases estandarizadas.
5.2. CONVOCATORIA
5.2.1. - Se realiza a través del SEACE
5.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
5.3.1. - Las empresas se pueden registrar previa presentación del RNP, el cual debe estar vigente.
5.3.2. - Para obtener el RNP la empresa debe efectuar el pago de una tasa en relación a la UIT, ante el OSCE.