Derechos Morales y Patrimoniales

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Derechos Morales y Patrimoniales por Mind Map: Derechos Morales y Patrimoniales

1. GRACIAS!!!

2. Por ejemplo, Joanne Rowling autora de los libros pertenecientes la serie de Harry potter, por el hecho de haber divulgado cada uno de los libros de la saga, no perdió el derecho a la ineditud sobre las obras cinematográficas. Ella siempre conservó el derecho a decidir cuando las divulgaba y en qué condiciones. Inclusive, Las obras literarias tienen algunas variaciones con las obras cinematográficas de la misma saga, lo que implica que son obras distintas por su contenido y forma de divulgación.

3. Éste derecho se usa con frecuencia en escritores que publican obras de opinión, los cuales en algunos casos se arrepienten o cambian su percepción respecto de alguna publicación, y la retiran del acceso público.

4. Un ejemplo dónde se hace uso efectivo del derecho de modificación, se concreta cuando el autor de una obra literaria adiciona conceptos con el fin de complementar la obra o aclararla. Lo anterior, con el ánimo de perfeccionar la obra inicialmente creada.

5. Por ejemplo, cuando un editor encargado de la explotación económica de una obra literaria, la edita modificando y suprimiendo apartes de la obra entregada por el autor para tal fin. En éste caso, el autor puede hacer valer su derecho a la integridad de la obra y exigir que se respete su contenido original.

6. Por ejemplo, si un trabajo de grado realizado por mí es reproducido por otra persona no autorizada con cualquier fin y no me da el crédito como autor del mismo, yo puedo reclamar la paternidad de esa obra en cualquier momento.

7. Dominio público: se refiere al estado en el que entra una obra determinada después de culminar su periodo de protección, en el cual toda persona interesada puede hacer uso o explotación de la obra sin necesidad de autorización alguna.

8. casos especiales: 1) para las obras en colaboración el término de los ochenta (80) años empieza a contar a partir de la muerte del último coautor. 2) Las obras anónimas se protegen durante 80 años a partir de su publicación. 3) La protección para compilaciones, diccionarios, enciclopedias y otras obras colectivas, será de ochenta (80) años a partir de su publicación.

9. Para personas naturales el término de protección según el artículo 21 de la ley 23 de 1982, será de la vida del autor y ochenta (80) años después de su muerte. Después de éste término la obra entra al dominio público.

10. Los derechos de autor cuentan con un término de protección establecido en la ley (Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones y la ley 23 de 1982)

11. Duración de la protección

12. Derecho de retracto: es el derecho del autor a retirar su obra del acceso público, inclusive después de que ya lo había autorizado. En éstos casos hay lugar a pagar indemnizaciones por perjuicios que se pudieren haber causado a terceros (por ejemplo el editor de una obra literaria). Éste también es llamado derecho de arrepentimiento.

13. Derecho de ineditud: es la facultad que tiene el autor de una obra de decidir si dará a conocer su obra y en qué circunstancias y a través de qué medio lo hará. El hecho de que un autor divulgue su obra a través de un medio, no significa que pierde su derecho de ineditud sobre los demás medios en que la pueda divulgar.

14. Derecho de Modificación: es el derecho del autor a realizar modificaciones a la obra, inclusive cuando ésta ya ha sido divulgada.

15. Derecho de integridad: consiste en que el autor puede oponerse a toda deformación, mutilación o transformación de la obra. Se traduce en el respeto a la personalidad del autor como creador de la obra. Cuando el autor ha fallecido, éste derecho lo pueden ejercer sus herederos.

16. Derecho a la paternidad de la obra: es el derecho que tiene el autor en cualquier tiempo, a reclamar su autoría como creador de una obra determinada. Cuando el autor ha fallecido, éste derecho lo pueden ejercer sus herederos.

17. Dentro de los derechos morales encontramos los siguientes:

18. Son imprescriptibles, lo que significa que son derechos eternos. Por ejemplo, Gabriel García Márquez siempre será el autor de la obra "Cien años de soledad".

19. Son irrenunciables, porque el autor de la obra no los puede ceder bajo ninguna circunstancia, son derechos exclusivos a éste y por lo tanto, no puede ceder la titularidad de éstos a ningún tercero.

20. Son inalienables, porque sólo se pueden transmitir por acto entre vivos los derechos patrimoniales, los morales no son susceptibles de ser transmitidos, siempre se deben respetar al autor de la obra.

21. Por sus características, los derechos morales son: Inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. por ejemplo, no se puede renunciar o ceder la autoría sobre la obra, o el derecho que se tiene de divulgarla.

22. Los derechos morales se refieren a la protección de la personalidad del autor con su obra, y a las prerrogativas que se le otorga con éste fin.

23. El derecho de autor tiene un componente subjetivo (Derechos morales) y un componente económico (Derechos patrimoniales)

24. Para las personas jurídicas, de acuerdo a lo señalado por el artículo 18 de la decisión 351 de 1993, la protección será de cincuenta (50) años contados a partir de la divulgación, realización o publicación de la obra. Después de éste término la obra entra al dominio público.

25. Derecho de seguimiento: Se refiere a la facultad que tienen los autores de obras artísticas a recibir una proporción de los ingresos que se obtienen en cada venta posterior a la primera enajenación de la obra original. son como una especie de regalía.

25.1. Éste derecho patrimonial es muy útil al artista que está en una etapa de inicio de su carrera, ya que las obras a medida que va pasando el tiempo, pueden ir adquiriendo un mayor valor, dependiendo de la reputación y fama de su autor.

26. Derecho de transformación: se refiere a la facultad que tiene al autor de una obra originaria a autorizar modificaciones a ésta, tales como adaptaciones, traducciones etc.

26.1. Éste derecho patrimonial se usa por ejemplo, cuando los autores de un protocolo clínico autorizan a colegas a adaptar y traducir esa obra originaria a otro idioma y circunstancias especiales de otro país.

27. Derecho de distribución: Es la facultad que tiene al autor de una obra de autorizar a que ésta sea accesible al público a través de diferentes maneras, ya sea alquiler, venta, préstamo, etc.

27.1. Es uno de los derechos patrimoniales que representan mayor contenido económico. Por ejemplo, cuando el autor de una obra autoriza a una casa editorial a distribuir un número de ejemplares de su obra en el territorio colombiano.

28. Derecho de comunicación pública: es el derecho a través del cual el autor o titular del mismo, puede exhibir una obra o parte de ésta a una pluralidad de personas.

28.1. Por ejemplo, los establecimientos abiertos al público que ejecutan obras musicales deben pagar y obtener la autorización para hacerlo por parte del titular del derecho de comunicación pública que en ese caso sería una sociedad de gestión colectiva autorizada en el país (SAYCO ACINPRO)

29. Derecho de reproducción: Es la facultad que tiene el autor o titular del derecho (en caso de haberlo cedido) para reproducir parcial o totalmente una obra. La reproducción puede ser a través de: fotocopiado, imágenes, grabado, moldeado, etc.

29.1. Por ejemplo, cuando fotocopiamos un libro con fines de lucro sin autorización de su autor, estaríamos violentando el derecho patrimonial de reproducción que tiene el autor o su titular.

30. Dentro de los derechos patrimoniales encontramos los siguientes:

31. Son derechos por naturaleza transmisibles, es decir, que el autor tiene la posibilidad de decidir si explotar su obra directamente o a través de la celebración de un acto jurídico con un tercero (contrato), en el que le transmite o cede los derechos patrimoniales.

32. Son temporales, porque los derechos patrimoniales tienen una duración determinada, es decir, no son perpetuos a diferencia de los derechos morales.

33. Son Oponibles: lo que significa que pueden hacerse valer ante cualquier tercero interesado por parte de su titular.

34. Los derechos patrimoniales de acuerdo a sus principales características son: Oponibles a terceros, temporales y transmisibles

35. Ahora, ocupándonos de los derechos Patrimoniales, podemos decir que éstos se refieren a las prerrogativas que tiene el autor para controlar los diferentes mecanismos de explotación económica de su obra, sea ésta una explotación por él mismo (directa) o a través de un tercero.