Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
AMUMAS por Mind Map: AMUMAS

1. características de los acuerdos multilaterales de comercio en el siglo XXI

1.1. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994): el GATT de 1994, que es una versión modificada del GATT original de 1947, establece las obligaciones básicas relacionadas con las mercancías que corresponden a los Miembros de la OMC. El Acuerdo consta de: 1) las disposiciones del GATT de 1947, rectificadas, enmendadas o modificadas hasta el 1º de enero de 1995 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC); 2) los protocolos y certificaciones relativos a las concesiones arancelarias (listas arancelarias); 3) los protocolos de adhesión (al GATT, hasta el 31 de diciembre de 1994); 4) las decisiones sobre exenciones aún vigentes el 1° de enero de 1995; 5) los Entendimientos relativos a la interpretación de diversas disposiciones del GATT; y 6) las demás decisiones de las Partes Contratantes del GATT de 1947. Acuerdo sobre la Agricultura: contiene disposiciones sobre el acceso a los mercados, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación para los productos agropecuarios enumerados en su Anexo 1. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) (Acuerdo MSF): el Acuerdo MSF es aplicable a las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional. Los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para 38 preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo MSF. Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV; quedó sin efecto el 1º de enero de 2005): la expiración del período de transición de 10 años (1995-2005) para la aplicación del ATV significa que el comercio de productos textiles y de vestido ya no está sujeto a contingentes con arreglo a un régimen especial al margen de las normas ordinarias de la OMC/del GATT, sino que ahora se rige por las normas y disciplinas generales establecidas en los Acuerdos de la OMC. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC): el Acuerdo OTC reconoce los derechos de los países a adoptar reglamentos técnicos y normas, siempre que éstos no constituyan obstáculos innecesarios al comercio. El Acuerdo OTC es aplicable a los reglamentos técnicos no abarcados por el Acuerdo MSF.

1.2. Acuerdo sobre Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (Acuerdo sobre las MIC): el Acuerdo sobre las MIC reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones pueden causar efectos de restricción y distorsión del comercio. El Acuerdo se aplica únicamente a las medidas que afectan al comercio de mercancías. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping): el Acuerdo Antidumping de la OMC contiene disciplinas para la aplicación de medidas antidumping en caso de que las importaciones objeto de dumping causen o amenacen causar un daño importante a la rama de producción nacional de productos similares. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en Aduana): el objetivo del Acuerdo sobre Valoración en Aduana es la aplicación de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías -un sistema que se ajuste a la realidad comercial y que prohíba la utilización de valores arbitrarios o ficticios. Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición: en el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición de la OMC se reconoce que los principios y las obligaciones dimanantes del GATT son aplicables a las actividades de los organismos de inspección previa a la expedición encargados por los gobiernos de comprobar los detalles de las expediciones, tales como precio, cantidad y calidad de las mercancías encargadas desde el extranjero. Acuerdo sobre Normas de Origen: la finalidad de este Acuerdo es la armonización a largo plazo de las normas de origen (criterios utilizados para definir dónde se ha fabricado un producto). El Acuerdo asegura que tales normas no tengan efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional y se administren de manera coherente, imparcial y razonable. Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación: en el Acuerdo se dice que los sistemas de licencias de importación deben ser sencillos, transparentes y previsibles para que no se conviertan en un obstáculo al comercio. Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC): el Acuerdo SMC somete a disciplina la utilización de subvenciones y regula las medidas que los países pueden adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones. Acuerdo sobre Salvaguardias: permite a los Miembros de la OMC restringir temporalmente las importaciones de un producto si un aumento súbito de las importaciones causa o amenaza causar daño a la rama de producción nacional.

2. Rol que juegan los principios del derecho ambiental internacional en la protección de los derechos humanos a través de los acuerdos multilaterales de comercio y ambientales

2.1. El rol que juegan los principios del derecho ambiental internacional es proteger los derechos humanos a través de los acuerdos multilaterales de comercio y ambientales, mediante la soberanía sobre los recursos naturales y la responsabilidad de no causar daño al ambiente de otros Estados, acción preventiva; la buena vecindad y cooperación internacional; la precaución de protección del ambiente.

2.1.1. los principales principios usados son

2.1.1.1. 1. Principio de soberanía sobre los recursos naturales y la responsabilidad de no causar daño al ambiente de otros Estados o en áreas fuera de su jurisdicción. Tiene dos objetivos fundamentales que apuntan en direcciones opuestas: que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales y que los Estados no deben causar daño al medio ambiente. 2. Principio de acción preventiva. Cuyo objetivo es prever y evitar la verificación de un daño ambiental identificado; como ejemplo el caso sobre la responsabilidad internacional por daño ambiental transfronterizo (contaminación), entre Estados Unidos y Canadá, resuelto mediante dos laudos arbitrales (de 1935 y 1941) por un Tribunal Arbitral. El conflicto se generó por las emisiones (especialmente dióxido de azufre) provenientes de una fundición situada en Canadá, muy cerca de la frontera estadounidense. Estados Unidos alegó que dichas emisiones ingresaban a su territorio causando daño a cultivos, ganado, propiedades. Por ejemplo, la Convención de Londres (1933); la Convención Ramsar (1971); Convención de Basel (1989); Convención sobre el Cambio Climático (1992); Convenio sobre Diversidad Biológica (1992). 3. Principio de buena vecindad y cooperación internacional. La obligación de cooperación se expresa en virtualmente todos los acuerdos internacionales ambientales, esto en relación a la implementación de sus objetivos, o vinculado a responsabilidades específicas. 4. Principio de derecho sustentable o derecho sostenible. “Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y en otras cuestiones de interés común para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.” 5. Principio precautorio o de precaución. Es recogido en instrumentos que regulan diversas áreas: contaminación marina (Protocolo del Convenio de Londres, 1996); contaminantes orgánicos persistentes (Convención POPS, 2001); contaminación del aire y cambio climático (Convención sobre el Cambio Climático, 1992); bioseguridad (Protocolo de Bioseguridad, 2000); conservación de biodiversidad y recursos vivos marinos (Convenio sobre Diversidad Biológica, 1992). 6. Principio del que contamina paga o contaminador-pagador. Este principio plantea que los costos de la contaminación deben ser soportados por quien es responsable de causar tal contaminación. 7. Principio de la responsabilidad común, pero diferenciada. Este principio tiene en su base la constatación de una situación de hecho: que existe un grupo de países que ha sido causante principal de los problemas ambientales del planeta. Este principio, si bien reconoce la necesidad de un compromiso por parte de cada uno de los Estados en el enfrentamiento de los problemas ambientales, establece una distinción entre Estados desarrollados y aquéllos en vías de desarrollo, aplicando una idea de justicia o equidad intrageneracional.

3. los Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente (AMUMA) son mecanismos para multilateralizar el tratamiento de cuestiones ambientales, es decir son regímenes que establecen normas aceptadas por los países para enfrentar cuestiones de interés común.

3.1. Estas cuestiones incluyen el cambio climático, la protección de la biodiversidad, el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, el tráfico de especies en peligro, la producción de sustancias que agotan la capa de ozono, la desertificación, la producción y comercialización de contaminantes orgánicos persistentes, etc.

4. La influencia que la protección del medioambiente juega en los tratados de libre comercio, sin que necesariamente exista un debilitamiento del uno o del otro

4.1. Bien sabemos que un tratado de libre comercio (TLC) es un pacto o acuerdo comercial que se da entre dos o más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios, además de acceso a nuevos mercados, este tratado no sólo incorpora este tipo de temas sino también propiedad intelectual, inversiones, políticas de competencia, servicios financieros, telecomunicaciones, comercio electrónico, asuntos laborales, disposiciones medioambientales y solución de controversias. Asimismo estos tratados tienen un plazo indefinido, es decir permanecen a lo largo del tiempo.

4.1.1. Se puede mencionar que los acuerdos comerciales que el Perú tiene vigente son: Los acuerdos regionales: Comunidad Andina (CAN), que son acuerdos relacionados con la desgravación arancelaria al comercio de bienes, la liberalización subrregional de mercados de servicios, normas comunitarias referidas a propiedad intelectual, transporte terrestre, aéreo y acuático, telecomunicaciones y otros temas de comercio. Mercosur-Perú, busca formar un área de libre comercio entre el Perú y los 4 países integrantes del Mercosur (Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay), mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de restricciones arancelarias y no arancelarias que afectan el intercambio recíproco de bienes y servicios. Los acuerdos Multilaterales: Organización Mundial de Comercio (OMC), foro de negociación en el que se discuten las normas que rigen el comercio en los países de todo el mundo. OMC es el lugar al que acuden los estados miembros para tratar de arreglar los problemas comerciales que pueda haber entre sí. El Perú es miembro de la OMC desde su conformación en 1995. Foro de Cooperación Económica del Asia-Pacífico (APEC), este foro responde al deseo de afianzar los vínculos económicos existentes y generar mayores relaciones económicas con la región que, en los últimos años, ha presentado el mayor dinamismo en términos de crecimiento económico. La influencia que la protección del medioambiente juega en los tratados de libre comercio es de suma importancia, ya que buscan garantizar de manera implacable el cumplimiento de los estándares ambientales y de la legislación ambiental propia de cada país. Asimismo, busca fomentar que cada parte alcance altos estándares ambientales y niveles de protección ambiental, sin que ello signifique la imposición de las normas de un país a los otros. Los acuerdos comerciales con países desarrollados también representan una oportunidad para el cumplimento de estándares internacionales en temas de medio ambiente, con la ayuda de programas de cooperación internacional.