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BLOQUE III por Mind Map: BLOQUE III

1. 8.1 Las contramedidas son violaciones simples. Existen varias modalidades: Ruptura de relaciones diplomáticas Las relaciones diplomáticas se van a poder romper por decisión unilateral de un Estado, siendo una más de las diferentes contramedidas. Medidas de retorsión Las medidas de retorsión no incumplen obligaciones internacionales (expulsión de nacionales por ejemplo). Medidas de represalia Las medidas de represalia sí incumplen obligaciones internacionales. Embargo El embargo consiste en no dejar exportar al Estado en cuestión. Boico . El boicot consiste en no dejar importar al Estado en cues Requisitos de validez de las contramedidas: Deben dirigirse contra un Estado que haya incumplido. Debe interponerlas el Estado lesionado contra el que ha hecho el daño. Se debe llevar a cabo una reclamación para evitar la contramedida (advertir). Deben ser proporcionales (proporcionalidad).

2. LA PROTECCION DIPLOMATICA

3. 1.1 Derecho internacional respecto de otro sujeto de derecho internacional a favor de ciertos individuos que tienen determinados ligámenes con él, con tres finalidades: A) Prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros; B) Para obtener que cese una actividad de carácter ilícito; C) Para obtener una recuperación

4. 6.3 Por Estado archipiélago se entiende, también conforme a la Convención de 1982, un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas. Los Estados archipelágicos podrán trazar líneas de base archipelágicas rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes más alejados del archipiélago. La longitud de las líneas no puede exceder de 100 millas marinas

5. 6.4 Se conoce como mar territorial a la franja oceánica que se encuentra pegada a la costa y se prolonga mar adentro hasta 12 millas marinas (unos 22,2 kilómetros). En dicho sector del océano, un cierto Estado puede realizar el ejercicio pleno de la soberanía.

6. 6.5 los buques de guerra gozaban del derecho de paso inocente a través de los estrechos utilizados para la navegación internacional entre dos partes de alta mar. Además, negó la existencia de diversas clases de estrechos.

7. LASCOMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE LOS ESPACIOS MARITIMOS

8. 6.1 En el siglo XVI comenzamos a ver los diferentes usos que llevan a cabo las flotas mercantes y de guerra europea que son las que dominan los mares a nivel global. Esto es lo que se conoce como Derecho del Mar clásico, caracterizado por la aceptación generalizada del principio de libertad de los mares. Se concebía el mar como “res communis ómnium”, cosa común de todos; el uso del espacio, el mar, como cosa común de todos. Nos encontramos con dos espacios marítimos principales: un Mar territorial muy reducido y Alta Mar (la mayor parte de los espacios marítimos).

9. 6.2 Son las situadas en el interior de la línea de base establecida para medir la anchura del mar territorial. Las aguas interiores forman parte del territorio del Estado propiamente dicho. Están sometidas a la soberanía plena del Estado ribereño, sin limitación alguna de carácter general impuesta por el Derecho Internacional.

10. LOS PROCEDIMIENTOS PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

11. 6.6 La zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.

12. 6.7 Es la porcion de la tierra sumerguida en el mar comprende el lecho y el subsuelo de las areas submarinas que se extienden mas alla del mar territorial y a todo lo largo de la prolongacion natural de su territorio, hasta el borde exterior del margen continental

13. 6.8 Dentro de el alta mar se comprende la zona contigua y las aguas surayacentes a la plataforma continental que no formen parte de las aguas interiores o del mar territorial.

14. Declarada “patrimonio común de la humanidad” por la ONU (resoluciones de 1967 y 1970) esta zona, a causa de los enormes recursos que encierra, será explorada y explotada bajo la dirección de una autoridad creada por la convención de Montego Bay (firmada el 10 de diciembre de 1982) como resultado de la tercera conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar. La extensión real de sus poderes aun no se ha determinado y dependerá de las condiciones de su instalación.

15. LOS ORGANOS DE ESTADO PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES

16. 7.1 Un ministro de Asuntos Exteriores, o ministro de Relaciones Exteriores, es un ministro que ayuda a formar la política exterior de un Estado soberano. El ministro de Asuntos Exteriores es a menudo considerado como la posición ministerial de más alto rango inferior a la del jefe de gobierno (primer ministro o presidente). A menudo se le concede al viceprimer ministro en los gobiernos de coalición.

17. el canciller se le conoce como el ministro de Asuntos Externos o, como en el caso de Brasil y de la antigua Unión Soviética, como el Ministro de Relaciones Exteriores. En Estados Unidos, el equivalente al Ministerio de Relaciones Exteriores se llama el Departamento de Estado, y la posición equivalente se conoce como el Secretario de Estado.

18. 7.2 Las embajadas son las misiones diplomáticas de carácter permanente más usuales. Las "misiones" son órganos especializados, que los estados y las organizaciones emplean en sus relaciones con otras naciones o entes internacionales. Surgen, por tanto, fruto de la necesidad de mantener contactos amistosos con el resto de la comunidad internacional.

19. 7.3 La Convención sobre las Misiones Especiales es el instrumento jurídico internacional aplicable entre las partes que lo suscriban; aunque sus modalidades de aplicación práctica no son claras, ni siquiera entre esas partes. En cualquier caso, el número de Estados partes es relativamente bajo, y existen algunos otros tratados sobre la materia. Por lo que, entre la mayoría de los Estados y en la mayor parte de las circunstancias, las normas que rigen las misiones especiales y otras visitas oficiales se encuentran en el derecho internacional consuetudinario.

20. Las negociaciones multilaterales tienen precedentes tan lejanos como las negociaciones bilaterales: a partir del siglo XV los soberanos enviaban embajadores a los concilios.Los célebres tratados de Westfalia concluyen en 1648 una conferencia que había durado cinco años.

21. 7.4 Las oficinas consulares estarán integradas por el personal que determinen las leyes, en especial la orgánica del servicio exterior y la de presupuesto general del estado y de acuerdo con las necesidades que ellas deban satisfacer.

22. EL ARREGLO PACIFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

23. Negociacion

24. Es el más conveniente, se basa en el contacto directo entre los Estados que motivan la controversia. Siempre constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomático. Incluso la Carta de las Naciones Unidas determina que no puede someterse un asunto a consideración del Consejo de Seguridad si de manera previa no se ha hecho uso de la negociación. Consiste en la negociación directa en el momento en que se presenta la controversia, los países manifiestan su posición sobre un asunto específico que los enfrenta, procuran llegar a un arreglo en el que sus intereses no se vean seriamente afectados por las concesiones que tienen que otorgar; es un método informal y es el método diplomático más antiguo. Desafortunadamente, es ineficiente para el manejo de controversias complejas.

25. Buenos oficios y mediación

26. Se habla de “buenos oficios” cuando un país, al advertir que existe una controversia, procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia. La intervención de este tercer país puede darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la disputa. Los buenos oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un conflicto. El tercer Estado puede exhortar a las partes a que inicien o reinicien negociaciones, o intenten usar otro método para solucionar la controversia. La diferencia existente entre los Buenos Oficios y la Mediación es que en el primero de estos métodos no existe una "propuesta" para resolver la controversia, solo se intenta aproximar a las partes a que lleguen a una solución. Por otro lado, en la Mediación puede mediar una propuesta para solucionar el conflicto, aunque dicha propuesta no es obligatoria para las partes en litigio.

27. Conciliación

28. Tiene un aspecto semi-judicial porque se basa en la metodología usada en el proceso de arbitraje. La comisión encargada de conciliar tiene que elucidar los hechos, oír a las partes y proponer soluciones que no necesariamente obligan a las partes, pero la decisión última no tiene el peso de una determinación jurídica. Es más formal y menos flexible que la mediación; tiene un procedimiento más riguroso con normas metodológicas, el manejo de las conclusiones es más estricto; si las propuestas de un mediador no se aceptan, puede formular nuevas opciones hasta que las partes estén satisfechas. El conciliador tiende a generar un sólo informe, que de no ser aceptado se desecha, con lo que concluye el proceso de conciliación en un fracaso. Este proceso se debe reiniciar con nuevas reglas y nuevos conciliadores que satisfagan a las partes. Cuando la disputa versa sobre asuntos difíciles, la conciliación toma un rumbo parecido al arbitraje, con la única diferencia de que las partes no están obligadas a aceptar los términos de acuerdo del conciliador.

29. Investigación

30. 8.3 El Arbitraje : Se trata de un medio de arreglo en el que, con fundamento en el consentimiento de las partes implicadas, supone que un tercero imparcial constituido ad hoc -el órgano arbitral-, examina una controversia concreta que concluye con una resolución vinculante y de obligado acatamiento. Históricamente, el arbitraje fue el primer y el único procedimiento judicial de controversias. Se diferencia de la mediación en que en este, el árbitro se pronuncia mediante una cuestión de derecho y en el caso del mediador es un compromiso. Puede existir el arbitraje institucional - además del ad hoc - expedido por alguna de las dos partes a un tercero.

31. 8.4 El Arreglo Judicial Internacional Un órgano permanente, independiente e imparcial resuelve con carácter obligatorio los litigios que le son sometidos, a través de un procedimiento preestablecido y mediante la aplicación del Derecho Internacional. Un ejemplo de éste tipo de órgano es la Corte Internacional de Justicia. es cuando un país decide someter sus discrepancias ya sea por medios diplomáticos o jurídicos

32. 3-1 La violacion de derechos humanos por agentes del estado o por omision, genera responsabilidad internacional. Así mismo la expedición de leyes contrarias a tratados sobre derechos humanos tambien genera responsabilidad internacional del estado.

33. La inmunidad que confiere el derecho internacional tiene su origen en el principio de igualdad soberana que confiere a los países igualdad en el ejercicio de la soberanía, absoluta y exclusiva sobre todo su territorio y las personas que en él se encuentren.

34. LAS MEDIDAS DE AUTOTUTELA O CONTRAMEDIDAS

35. 5.4 El espacio aéreo tiene la misma extensión longitudinal que la suma del terrestre y el marítimo sometido a la soberanía estatal, abarcando la tierra, las aguas interiores y el mar territorial. El límite horizontal es bastante preciso, pues en el marco de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y en el nuevo Convenio de 1982, se establece una extensión uniforme para el mar territorial de 12 millas. Pero no ocurre lo mismo con el límite vertical en relación con la delimitación del espacio aéreo y el ultraterrestre.

36. LAS SANCIONES INTERNACIONALES

37. 5.2 El ámbito territorial comprende “los Dominios del Estado”, estos son: el Dominio Terrestre. que a su vez se divide en Dominio Terrestre, Dominio Fluvial y Lacustre, Dominio Marítimo y Aéreo.

38. 5.3 Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria. El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso. Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión. La capital del Ecuador es Quito. El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.

39. EL ESTADO

40. 4.2 La doctrina acepta que los cambios de gobierno no afectan a la subjetividad internacional del estado, sin embargo debe estudiarse el reconocimiento de los gobiernos de facto, por cuanto afecta al normal desarrollo de las relaciones internacionales. Le corresponde hacer el reconocimiento a los demás estados soberanos, cuando la nueva persona juridica reuna las condiciones señalada por el derecho internacional,

41. 4.3 Existen varias doctrinas en cuanto a la sucecion de estados. Se deben seguir las categorías específicas de sucesión reguladas por los dos Convenios:

42. 4,1 La doctrina esta de acuerdo en que los elementos del estado son A) La Poblacón, B)El Territorio, C) La Organizacion Politica y D) Soberania.

43. Sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado

44. Una parte del territorio de un Estado es transferida por éste a otro Estado. También se le denominaba sucesión parcial.

45. Supuesto de un Estado de reciente independencia

46. Un Estado sucesor cuyo territorio era dependiente de un Estado predecesor.

47. Unificación de Estados

48. Dos o más Estados se unen extinguiéndose la personalidad de ambos y forman, de este modo, un nuevo sujeto de Derecho internacional, el Estado sucesor.

49. Separación de parte o de partes del territorio de un Estado

50. Formación de uno o varios Estados sucesores, continúe o no existiendo el Estado predecesor.

51. Disolución

52. Un Estado se disuelve y deja de existir, formando las partes del territorio del Estado predecesor dos o más Estados sucesores.

53. 4.4 La inmunidad de jurisdicción de los Estados en el derecho internacional público, es el deber de los estados de no enjuiciar a ningún estado extranjero y el derecho de los estados a no ser sometido a juicio por otros estados extranjeros, debido a esto, los tribunales de un estado no pueden asumir jurisdicción sobre un estado extranjero.

54. Las competencias del Estado sobre el territorio y el espacio aéreo

55. 5.1 El territorio es el elemento fundamental del Estado, pues sin territorio no hay Estado. El territorio es una parte de la superficie del mundo que pertenece a una nación; dentro de esa superficie se crea un país que es habitado por un pueblo que tiende a tener las mismas costumbres y hábitos, país que mediante el uso de fronteras o limites territoriales delimita su territorio respecto del de las naciones vecinas.

56. 2.1 Todo procedimiento de solución de conflictos comporta una parte de establecimiento de los hechos, es decir, una investigación. Lo propio en un procedimiento de investigación es confiar a un tercero imparcial a la misión de establecer los hechos, y ceñirse a ellos, que son descritos o interpretados de manera diferente por los estados, siendo esta divergencia de apreciación la base constitutiva del diferendo.