ANEXOS DE LA OACI

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ANEXOS DE LA OACI por Mind Map: ANEXOS DE LA OACI

1. Anexo 10: Telecomunicaciones aeronáuticas.

1.1. Definen los sistemas que proporcionan las radioayudas para la navegación que utilizan las aeronaves en todas las fases de vuelo

1.2. Categorías generales de comunicaciones orales y de datos que se utilizan en la aviación civil internacional. Se trata de las comunicaciones tierra-tierra entre puntos en tierra y de comunicaciones aire-tierra entre las aeronaves y puntos en el terreno

2. Anexo 11: Servicios de Tránsito Aéreo.

2.1. Objetivo primordial de los ATS es impedir que se produzcan colisiones entre las aeronaves; de los medios necesarios para conseguir un tránsito aéreo expedito y ordenado, de proporcionar asesoría e información para la realización segura y eficiente de los vuelos, y del servicio de alerta para las aeronaves en peligro.

2.2. Especifica los requisitos en materia de coordinación entre las dependencias de control de tránsito aéreo civil y las autoridades militares u otros organismos cuyas actividades puedan afectar a los vuelos de las aeronaves civiles. Las dependencias militares reciben el plan de vuelo y otros datos de los vuelos de las aeronaves civiles,

3. Anexo 12: Búsqueda y salvamento.

3.1. Manual de búsqueda y salvamento, que se refieren a la organización, la gestión y los procedimientos SAR; contiene las disposiciones para el establecimiento, mantenimiento y funcionamiento de los servicios de búsqueda y salvamento de los Estados contratantes de la OACI, tanto en sus territorios como en alta mar.

3.2. Organización y de los principios de cooperación apropiados para que las operaciones SAR.

4. Anexo 13: Investigación de accidentes e incidentes de aviación.

4.1. Documento de referencia para que los individuos a los que se recurre en cualquier parte del mundo, puedan abordar los numerosos aspectos de la investigación de un accidente o incidente grave de aviación.

4.2. Responsabilidad por la investigación corresponde al Estado en el cual ocurrió el accidente o incidente.

4.3. El Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado de diseño y el Estado de fabricación que participan en una investigación tienen derecho a nombrar un representante acreditado.

5. Anexo 14: Aeródromos (Volúmenes I y II).

5.1. Planificación de aeropuertos y helipuertos

5.2. Definir el entorno terrestre de un aeropuerto, es necesario contar con disposiciones que definan sus requisitos de espacio aéreo

5.3. Obligatorio el servicio de salvamento y extinción de incendios.

6. Anexo 15: Servicios de Información Aeronáutica.

6.1. Servicios de información aeronáutica reciben y originan, cotejan o reúnen, editan, formatean, publican o almacenan y distribuyen información y datos aeronáuticos concretos.

6.2. Conjunto integrado: Publicación de información aeronáutica (AIP) que incluye servicio de enmienda. Suplementos AIP. NOTAM. Boletines de información previa al vuelo (PIB). Circulares de información aeronáutica (AIC).

7. Anexo 16: Protección del medio ambiente (Volúmenes I y II).

7.1. Consejo de la OACI que estableciera especificaciones internacionales y textos de orientación para controlar el ruido de las aeronaves.

7.2. Incluye los siguientes aspectos: Procedimientos para describir y medir el ruido de las aeronaves. Tolerancia humana de dicho ruido. Homologación acústica de las aeronaves. Criterios para la formulación de procedimientos para atenuar el ruido de las aeronaves. Control de la utilización de los terrenos. Procedimientos de atenuación del ruido durante la prueba de los motores en tierra.

7.3. Unidad de medición del ruido de cada clasificación de tipo de aeronave

7.4. También se incluyen normas que limitan la emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos sin quemar y óxidos de nitrógeno de los motores destinados a la propulsión subsónica y fabricados después del 1 de enero de 1986.

8. Anexo 17: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.

8.1. Aspectos administrativos y de coordinación, así como de las medidas técnicas para proteger la seguridad del transporte aéreo internacional y en él se requiere las que cada Estado contratante establezca su propio programa de seguridad de la aviación civil, incorporando las medidas de seguridad suplementarias que puedan proponer otros órganos competentes.

8.2. Coordinar las actividades de quienes participan en los programas de seguridad.

8.3. Los explotadores de líneas aéreas tienen la responsabilidad primordial de proteger a sus pasajeros, bienes e ingresos.

8.4. Nuevas disposiciones: Aplicación del Anexo en las operaciones del interior; Cooperación internacional con respecto a la información sobre amenazas; Control de calidad a escala nacional; Control del acceso. Medidas relativas a pasajeros y su equipaje de mano y facturado; Personal de seguridad en vuelo Protección del puesto de pilotaje; Arreglos de compartición de código y de colaboración; Factores humanos; Gestión de la respuesta en caso de interferencia ilícita.

9. Anexo 18: Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.

9.1. Las 9 clases de riesgos son las determinadas por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas y se utilizan para todos los medios de transporte.

9.2. Todos los tipos de explosivos/Gases comprimidos o licuados/Líquidos inflamables/Sólidos inflamables/Sustancias comburentes/Sustancias tóxicas o venenosas/Sustancias radiactivas/Sustancias corrosivas/otras sustancias u objetos cuyo transporte por vía aérea puede presentar un peligro.

10. Anexo 19: Gestión de la seguridad operacional.

10.1. Normas y métodos recomendados para SARPS.

10.2. Implantación eficaz de un SSP

10.3. Sistemas de gestión de la seguridad operacional en constante actualización.

10.4. Ciertas funciones estatales en materia de gestión de la seguridad operacional pueden delegarse, en nombre del Estado, a una organización regional de supervisión de la seguridad operacional o una organización regional de investigación de accidentes e incidentes.

11. Anexo 1: Licencias al Personal Técnico Aeronáutico

11.1. Autorizar Licencias: El solicitante de toda licencia debe satisfacer los requisitos establecidos, como prueba regular de buena salud y rendimiento y la instrucción, para lograr la competencia máxima.

11.2. Minimizar el error humano y contar con personal apto, experto, hábil y competente, es indispensable que la instrucción que reciba sea adecuada y evaluaciones médicas periódicas, que garanticen buen estado de salud general del personal aeronáutico.

11.3. Normas y métodos recomendados relativos al otorgamiento de licencias de miembro de la tripulación de vuelo (pilotos, mecánicos de a bordo y navegantes).

12. Anexo 2: Reglamento del Aire

12.1. Las normas elaboradas por la OACI, que comprenden las reglas generales, reglas de vuelo visual y reglas de vuelo por instrumentos.

12.2. El piloto al mando de la aeronave es responsable del cumplimiento del reglamento del aire.

12.3. Las aeronaves deben volar ateniéndose a las reglas de vuelo visual (VFR) o a las de vuelo por instrumentos (IFR).

13. Anexo 3: Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.

13.1. los aeropuertos internacionales, una oficina proporciona información meteorológica a los usuarios. Los Estados facilitan instalaciones y servicios de telecomunicaciones para que dichas oficinas

13.2. ayudar a los pilotos a planificar los vuelos, la mayoría de los Estados les proporcionan partes meteorológicos, para lo cual se utilizan cada día más sistemas automatizados.

14. Anexo 4: Cartas Aeronáuticas.

14.1. Define las obligaciones de los Estados de ofrecer determinados tipos de cartas aeronáuticas de la OACI, y especifican la cobertura, el formato, la identificación y el contenido de la carta incluyendo la simbología normalizada y el color

14.2. El objetivo es satisfacer la necesidad de uniformidad y coherencia en el suministro de cartas aeronáuticas que contienen información apropiada de una calidad definida.

15. Anexo 5: Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres.

15.1. Sistema común de mediciones y se adoptó una resolución en la que se pedía a los Estados que utilizaran el sistema métrico como patrón internacional básico.

15.2. Tabla de unidades de medida fundada en el sistema métrico y, además, otras cuatro tablas provisionales de unidades que emplearían los Estados que no pudiesen utilizar la tabla básica.

16. Anexo 6: Operación de Aeronaves (Partes I, II y III).

16.1. Propósito es lograr la mayor normalización posible en las operaciones de las aeronaves, para alcanzar así el más alto grado de seguridad y eficacia

16.2. Las normas de la OACI no impiden que cada nación adopte sus propias regulaciones, las cuales pueden ser más rigurosas que las que figuran en el Anexo. En todas las fases de las operaciones de aeronave, las normas mínimas constituyen la solución conciliatoria más aceptable ya que hacen viables tanto a la aviación comercial como a la general sin perjudicar a la seguridad.

16.3. Responsabilidad de los Estados en la supervisión de los explotadores, particularmente en lo que se refiere a la tripulación de vuelo

17. Anexo 7: Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves.

17.1. Procedimientos que deben seguir los Estados contratantes para elegir sus marcas de nacionalidad entre los símbolos de nacionalidad incluidos en los distintivos de llamada por radio que se asignan a los Estados de matrícula; contiene las normas sobre el uso de las letras, números y otros símbolos gráficos de las marcas de nacionalidad y matrícula, y determina el emplazamiento de los caracteres en los diferentes tipos de vehículos volantes.

17.2. Dispone que todas las aeronaves deben matricularse y se incluye un modelo de certificado para uso de los Estados contratantes de la OACI

18. Anexo 8: Aeronavegabilidad.

18.1. En aras de la seguridad, toda aeronave debe diseñarse, construirse y explotarse de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad apropiados del Estado de matrícula de la misma.

18.2. Se reconoce que las normas de la OACI no remplazan los reglamentos nacionales ni los códigos nacionales de aeronavegabilidad,

18.3. Condiciones de utilización previstas”. Son las condiciones conocidas por la experiencia obtenida o que de un modo razonable puede preverse que se produzcan durante la vida de servicio de la aeronave, teniendo en cuenta la utilización para la cual la aeronave se ha declarado elegible.

19. Anexo 9: Facilitación.

19.1. El Artículo 37 del Convenio de Chicago, la OACI debe adoptar y enmendar las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que tratan de formalidades de aduana e inmigración.

19.2. Avance tecnológico, con la proliferación universal de las computadoras y sistemas electrónicos de intercambio de datos.

19.3. Aumento de la migración ilegal que ha llegado a ser un problema de seguridad nacional a escala mundial, con la aviación civil como modo predilecto de transporte y el fraude de pasaportes como práctica frecuente.

19.4. Agitación política y social permanente que ha dado lugar a más actos de terrorismo, en los cuales la interferencia ilícita con la aviación civil sigue constituyendo una técnica poderosa para lograr un objetivo.