Ámbitos argumentativos no Judiciales
por Raquel B
1. La ciencia de la legislación constituye en e proceso de producción de las leyes y normas en general, su objeto es la legislación como actividad y no como elemento intangible.
2. Aunque la labor legislativa implica una racionalidad los intereses políticos y partidistas no son ajenos a esto. Aunque no siempre racionales, en todos los casos están involucrados en la toma de decisiones legislativas. En diversas ocasiones las negociaciones y debates políticos caen en la irracionalidad puesto a que los representantes populares no cuentan con una debida preparación jurídico - legislativa, por lo que es importante la racionalidad política y jurídica siempre se debe presuponer.
3. Argumentación en Sede Parlamentaria
3.1. El proceso legislativo en un estado democrático está basado en la Constitución, sin embargo el Poder Legislativo produce Leyes y Normas que desarrollen ésta y que además deben pasar por un proceso argumentativo para que justifiquen a las mismas.
4. En el Proceso Parlamentario
4.1. El proceso legislativo consta de una exposición de motivos en una iniciativa, los dictámenes de las diversas comisiones de análisis o dictamen y los debates que se lleven a cabo en estos procesos, es este proceso mediante el cual se busca consensar y armonizar los intereses de los distintos frentes políticos.
4.2. El Proceso Parlamentario y Legislativo es aquel mediante el cual se consolida la racionalidad legislativa en una decisión.
5. Racionalidad Política y Ley
6. Argumentación en órganos administrativos reguladores
7. Argumentación no especializada
7.1. La argumentación no especializada puede entenderse como la misma que aplicamos en el día a día, es decir que no pertenece a algún ambito en lo particular. Un ejemplo de esto es cuando se dan comparecencias o mesas de trabajo en Sedes Parlamentarias, con el fin de enriquecer las decisiones de pensamientos y opiniones imparciale sde particulares.
8. El conocer y actuar con base a la situación económica, costos, beneficios y buscar un punto, por lo menos, de equilibrio consta en un argumento económico, que independiente a la importancia de este existen valores superiores que siempre se buscará privilegiar.
9. La racionalidad económica implica que, la legislación y establecimiento de recursos, obligaciones, prohibiciones o sanciones deben ser analizados tanto en su costo como eficiencia. La erogación de derechos no es para nada un tema menos y los errores económicos o falta de medida en este ambito cuestan carísimos.
10. Esta se refiere a la argumentación al momento de la toma de decisión en los que se resuelven sobre actos de autoridad impugnados, mismos que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de ejercer gracias a las Leyes y Normas creadas por los legisladores. Para esto es necesario que toda la resolución de los asuntos sea debidamente argumentado, toda vez que se trata de una interpretación.
11. Racionalidad Económica y Ley
12. Relación Juez - Legislador
13. Argumentación de Dogmática
13.1. La dogmática, es conocida como la ciencia del derecho, la argumentación en este caso implica una explicación detenida de la producción normativa y aplicación de la misma, es decir el derecho como un todo.
13.1.1. En un proceso democrático y según el derecho de estado el legislador es el encargado y capaz de elaborar un producto normativo racional y lógico de aplicación efectiva, el cual pueda reducir y resolver conflictos sociales. El juez se da a la tarea de aplicar las fuentes del derecho, mediante una interpretación, misma que además deberá ser argumentada y explicada, de manera en la que se resuelvan conflictos de la forma más pacífica posible.