1. RAZONAMIENTO JURIDICO PARA ABOGADOS
1.1. La posibilidad de poder argumentar nuestra posición, de dar razones de nuestra convicción, no es otra cosa que la capacidad desarrollada para presentar de manera objetiva y en aplicación de las normas jurídicas vigentes (aplicables a todos por igual, de textura abierta y susceptibles de ser ambiguas o vagas), una cadena de argumentos que tienen cómo fin sustentar sólidamente una posición. Este proceso de razonamiento, denominado razonamiento jurídico, implica considerar la aplicación de reglas de la lógica que permitan garantizar la coherencia lógica interna del conjunto de argumentos que relacio9nados entre sí, permiten arribar a una conclusión; estamos así frente al concepto de inferencia.
2. PREMIISA
2.1. En el ámbito de la Lógica, se llama premisa a cada una de las proposiciones del Silogismo de las cuales además se inferirá la conclusión pertinente.
3. PREMISA MAYOR, MENOR
3.1. La premisa mayor es la que contiene la generalidad. La premisa menor es la que contiene el caso específico. La conclusión, es la deducción que haces de las dos premisas.
4. TIPOS DE RAZONAMIENTOS
4.1. RAZONAMIENTO DEDUCTIVO
4.1.1. El razonamiento deductivo parte de categorías generales para hacer afirmaciones sobre casos particulares. Va de lo general a lo particular. Es una forma de razonamiento donde se infiere una conclusión a partir de una o varias premisas. El filósofo griego Aristóteles, con el fin de reflejar el pensamiento racional, fue el primero en establecer los principios formales del razonamiento deductivo.
4.2. RAZONAMIENTO INDUCTIVO
4.2.1. El razonamiento inductivo, por otro lado, es aquel proceso en el que se razona partiendo de lo particular para llegar a lo general, justo lo contrario de la deducción. La base de la inducción es la suposición de que algo es cierto en algunas ocasiones, lambien lo será en situaciones similares aunque no se haya observado. Una de las formas más simples de inducción ocurre cuando a través de una serie de encuestas, de las que se obtienen respuestas dadas por una muestra, es decir, de una parte de la población total, nos permitimos extraer conclusiones acerca de toda la población.
4.3. RAZONAMIENTO ANALOGICO
4.3.1. El razonamiento analógico es el una forma del razonamiento no deductivo que consiste en llegar a una conclusión mediante premisas en las que hay una comparación establecida o analogía entre conjuntos o elementos distintos.
4.4. RAZONAMIENTO CONTRARIO
4.4.1. Racionamiento Contrario: Es el que se opone a un hecho conocido, para concluir en consecuencia por lo inadmisible o infundado del segundo. Consiste en cuestionar no ya el argumento, sino a la persona que lo emite, señalando tachas genéricas y con ello pretendiendo invalidar el razonamiento. Es erróneo porque no enfrenta (ni refuta) el argumento mismo, sino que elípticamente ofende a quien lo esgrime."Lo que afirma es mentira; puesto que UD. es un mentiroso". No sólo ofende; sino que deja incólume el argumento mismo. Aún siendo el hablante el más grande mentiroso, puede, en esa ocasión estar sosteniendo una verdad.S