DERECHO DE PETICIÓN
por Margarita Santiago
1. Sin titulo
1.1. artículo 23 de la constitución nacional comprende:
1.2. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
2. Sin titulo
2.1. El derecho de petición en México, es una garantía individual consagrada en los artículos 8º, 9º párrafo segundo y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el más importante de los preceptos es el 8º, que establece lo siguiente:
3. Sin titulo
3.1. Cualquier persona lo puede presentar: todo ser humano independientemente de las condiciones de sexo, edad, nacionalidad, estado civil, etc.
4. Sin titulo
4.1. Organismos de Control
4.2. La Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República.
5. Sin titulo
5.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la
5.2. fracción IV de su artículo 6º, establece como uno de los principios del
5.3. derecho de acceso a la información, que se establecerán mecanismos de
5.4. acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.
6. Sin titulo
7. Sin titulo
7.1. El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 concede a los ciudadanos para que estos tengan la posibilidad de presentar peticiones a las autoridades, para que se les proporcione información sobre los hechos de interés general y/o particular.
8. Sin titulo
8.1. Sin titulo
8.1.1. artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos: