DERECHO DE PETICIÓN

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DERECHO DE PETICIÓN por Mind Map: DERECHO DE PETICIÓN

1. Sin titulo

1.1. artículo 23 de la constitución nacional comprende:

1.2. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

2. Sin titulo

2.1. El derecho de petición en México, es una garantía individual consagrada en los artículos 8º, 9º párrafo segundo y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el más importante de los preceptos es el 8º, que establece lo siguiente:

3. Sin titulo

3.1. Cualquier persona lo puede presentar: todo ser humano independientemente de las condiciones de sexo, edad, nacionalidad, estado civil, etc.

4. Sin titulo

4.1. Organismos de Control

4.2. La Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República.

5. Sin titulo

5.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la

5.2. fracción IV de su artículo 6º, establece como uno de los principios del

5.3. derecho de acceso a la información, que se establecerán mecanismos de

5.4. acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.

6. Sin titulo

7. Sin titulo

7.1. El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 concede a los ciudadanos para que estos tengan la posibilidad de presentar peticiones a las autoridades, para que se les proporcione información sobre los hechos de interés general y/o particular.

8. Sin titulo

8.1. Sin titulo

8.1.1. artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:

8.2. Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.

9. Sin titulo

9.1. “Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

9.2. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

10. Sin titulo

10.1. El derecho de petición se puede ejercer ante:

10.2. · Las autoridades

10.3. · Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas.

10.4. · El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

11. Sin titulo

11.1. La Negativa ficta es una figura jurídica que se aplica en los actos administrativos; la cual consiste en el silencio de la autoridad, es decir que si se realiza una petición y no es contestada, el silencio de las autoridades en el plazo de quince días hábiles posteriores a la presentación de la petición o el término establecido en la ley de la materia para dar respuesta, se considerará como resolución negativa ficta, que significa decisión desfavorable a los derechos e intereses de los peticionarios, para efectos de su impugnación en el juicio contencioso administrativo.

12. Sin titulo

12.1. la Ley de Transparencia e Información Pública de los Estados y Municipios