La Transacción

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La Transacción por Mind Map: La Transacción

1. Efectos

1.1. Extintivo

1.1.1. C.C. 1.718 y C.P.C. 255

1.1.1.1. Misma fuerza que la cosa juzgada

1.1.2. C.P.C. 262

1.1.2.1. La conciliación pone fin al proceso

1.1.2.1.1. Mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

1.2. Declarativo

1.2.1. Respecto de los derechos, sobre los cuales versa el litigio.

1.2.2. No constituye “justo titulo” para adquirir por la usucapión o prescripción abreviada o de favor

1.2.3. No existe saneamiento entre las partes

1.2.4. No implica novación de las obligaciones

1.2.5. Sólo puede ser resuelta cuando existen cláusulas traslativas o constitutivas de derechos

2. Ubicación dentro de los contratos

2.1. Bilateral

2.2. Título oneroso

2.3. Consencual

2.4. Conmutativo o aleatorio

2.5. Ejecución instantánea o de tracto sucesivo.

2.6. Puede ser

2.6.1. Declarativa

2.6.1.1. Dere­chos incluidos en el litigio pendiente o eventual al cual pone término o previene

2.6.2. Traslativa

2.6.2.1. Propiedad o derechos ajenos al litigio que alguna de la partes, a título de concesión, se obligue a transferir a la otra.

3. Diferencias con otras figuras jurídicas

3.1. Compromiso arbitral

3.1.1. Esta­blece normas para proseguir al litigio

3.2. Renuncias, desistimientos, allanamientos o convenimientos

3.2.1. Suponen una conce­sión total de una de las partes frente a la otra

3.3. Juramento decisorio

3.3.1. No existen concesiones recíprocas de las partes

3.4. Partición

3.4.1. Puede presuponer o constituir el producto de una transacción

4. Extinción

4.1. Se rige por el Derecho común, salvo en materia de nulidades.

4.2. Régimen Especial de las nulidades

4.2.1. Nulidad por error de derecho

4.2.1.1. C.C. art. 1.719

4.2.1.1.1. Sólo cuando entre las partes no ha habido controversia sobre el punto de derecho

4.2.1.2. Puede intentarse

4.2.1.2.1. Cuando el punto de derecho sobre el cual recayó el error no fue controvertido por las partes

4.2.2. Nulidad de la transacción hecha en ejecución de un título nulo

4.2.2.1. C.C. art. 1.710

4.2.2.1.1. Puede ser anulada si se la hizo en ejecución de un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre nulidad

4.2.2.2. La acción corresponde a la parte que creía válido el título (o a am­bas si las dos lo creían válido), aun cuando su error se debiera a uno de derecho

4.2.2.3. Si la nulidad del título ha sido tratada expresamente por las partes la eficacia del efecto extintivo de la transacción exige que no se la pueda impugnar por esa circunstancia

4.2.3. Nulidad de la transacción fundada en documentos falsos

4.2.3.1. C.C. art. 1.712

4.2.3.1.1. La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es "enteramente" nula

4.2.3.2. Sólo puede invocar esta causa de anulabilidad quien no conocía la falsedad de di­chos documentos

4.2.3.3. La acción es improcedente cuando la falsedad de los documentos había sido controvertida por las partes.

4.2.4. Nulidad relativa a un litigio ya decidido

4.2.4.1. C.C. art. 1.722

4.2.4.1.1. Es nula la transacción sobre un litigio que ya está deci­dido por sentencia ejecutoriada, si las partes o alguna de ellas no tenían conocimiento de la sentencia

4.2.4.2. La sentencia debe ser

4.2.4.2.1. Ejecutoriada

4.2.4.2.2. Desconocida por lo menos por una de las partes

4.2.5. Nulidad de la transacción hecha en la ignorancia de documen­tos posteriormente descubiertos

4.2.5.1. Necesario distinguir

4.2.5.1.1. C.C. art. 1.732 encab.

4.2.5.1.2. C.C. art. 1.723, ap. único

5. Concepto

5.1. Según Art. 1.713 (Código Civil)

5.1.1. Contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

5.1.2. Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

5.1.3. En la transacción hay concesiones recíprocas, que constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados: la renuncia y el reconocimiento.

5.1.4. Termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual.

5.2. Código de Procedimiento Civil

5.2.1. Art. 255

5.2.1.1. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

5.2.2. Art. 256

5.2.2.1. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

6. Elementos esenciales

6.1. Consentimiento

6.1.1. Es difícil admitir la manifestación tácita de la voluntad de transi­gir

6.1.1.1. No se extiende a más de lo que constituye su ob­jeto

6.1.1.2. Sólo ponen fin a las diferencias que se han designado

6.1.2. Solo consensu

6.2. Capacidad y poder

6.2.1. C.C. art. 1.714

6.2.1.1. Se necesita capacidad para disponer de las co­sas comprendidas en la transacción

6.2.2. Para transigir de las distintas categorías de personas y representantes (legales o voluntarios) en ausencia de normas especiales al respecto

6.3. Objeto

6.3.1. Un litigio pendiente o eventual

6.3.2. No son susceptibles de transacción

6.3.2.1. Las acciones de estado

6.3.2.1.1. Excepto

6.3.2.2. La acción penal de carácter público

6.3.2.2.1. C.C. art. 1.715

6.3.2.3. Titularidad de bienes o derechos inalie­nables

6.4. Causa

6.4.1. Se utiliza para ex­plicar algunas nulidades