LA TRANSACCIÓN: "La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesi...

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LA TRANSACCIÓN: "La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (C.C. Art. 1.713) por Mind Map: LA TRANSACCIÓN: "La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (C.C. Art. 1.713)

1. CARACTERES DE LA TRANSACCIÓN

1.1. 1.Es un contrato consensual que le da el carácter de solemne, la misma exige para su validez, cualquiera sea el objeto formalidades del contrato, ya sea por escritura publica o privada.

1.2. 2.Es un contrato bilateral, por que le impone obligaciones reciproca a ambas partes.

1.3. 3.Es un contrato oneroso, aunque existan autores que lo nieguen, pero es tomado como oneroso por que es esencia del contrato que las partes se hagan reciprocas concesiones.

1.4. 4.Generalmente es un contrato conmutativo, por que las partes quedan definitivamente determinadas al momento de celebrar el contrato.

1.5. 5.Es un contrato accesorio, no lo es en el sentido de los contratos de garantía como la fianza, hipoteca entre otros. Si no que para subsistir se requiere de una obligación principal valida.

2. EXTINCIÒN DE LA TRANSACCIÓN

2.1. Generalidades.: La extinción del contrato se rige por el Derecho común, salvo en materia de nulidades.

2.2. Régimen especial de las nulidades

2.2.1. La anulabilidad por error de derecho.: La transacción no es anulable por error de derecho sino cuando entre las partes no ha habido controversia sobre el punto de derecho. (C.C. art. 1719)

2.2.2. La nulidad de la transacción hecha en ejecución de un título nulo.: La transacción puede ser anulada si se la hizo en ejecución de un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre nulidad (C.C. art. 1.710).

2.2.3. Nulidad de la transacción fundada en documentos falsos.: La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es enteramente “enteramente” nula (C.C Art. 1721).

2.2.4. Nulidad de la transacción relativa a un litigio ya decidido : Es igualmente nula la transacción sobre un litigio ya que esta decidido por sentencias ejecutoriadas, si las partes o alguna de ellas no tenían conocimiento de la sentencia (C.C Art. 1722).

2.2.4.1. Nulidad de la transacción hecha en la ignorancia de documentos posteriormente: En este caso es necesario distinguir: A)Si las partes han comprendido en la transacción con la designación debida todos los negocios que pudieran tener entre si, los documentos ignorados al tiempo de la transacción y que luego se descubran, no constituyen un titulo para impugnar la transacción a menos que los haya ocultado una de las partes contratantes. B)Si la transacción ha comprendido un solo objeto y se demuestra con documentos nuevamente descubiertos que una de las partes no tenga derecho sobre dicho objeto, la transacción es nula.

3. TODA TRANSACCIÓN PRESUPONE:

3.1. 1.) La existencia de un litigio pendiente o eventual.

3.2. 2.) La finalidad de precaver o poner fin al litigio.

3.3. 3.) Concesiones recíprocas. Ello distingue la transacción de otras instituciones.

4. CLASES DE TRANSACCION

4.1. Transacción extrajudicial y transacción judicial

4.1.1. La transacción extrajudicial: sólo presta mérito ejecutivo cuando conste en escritura pública.

4.1.2. La transacción judicial: es cuando en la actuación judicial relativa a la transacción.

4.2. Transacción pura y la transacción compleja

4.2.1. La transacción pura: es la que sólo comprende cosas que son motivo de la controversia

4.2.2. La transacción compleja se produce un doble efecto declarativo, por lo que se refiere al reciproco reconocimiento de derechos, y traslativo, por lo que atañe a la atribución de derechos de una parte a la otra en materia que no era objeto de controversia”.

5. EFECTOS DE LA TRANSACCIÒN

5.1. Efectos extintivos: los códigos, civil y de procedimiento civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.

5.2. Efectos decladarivo: la transacción produce efecto declarativo respecto de los derechos; sobre los cueles versa el litigio.

6. DIFERENCIACION ENTRE LA TRANSACCIÓN Y OTRAS INSTITUCIONES JURÍDICAS

6.1. 1.) Transacción y compromiso. El compromiso arbitral difiere de la transacción en que lejos de poner término al litigio o precaverlo, establece normas para proseguirlo.

7. ELEMENTOS ESENCIALES

7.1. El consentimiento.

7.1.1. 1.) Difícil admitir la manifestación táctica de la voluntad de transigir.

7.1.2. 2.) La transacción incluso judicial se perfecciona “solo consensu” pero los efectos procesales de la misma presupone su incorporación a las actas del proceso.

7.1.3. 3.) Los vicios de consentimiento presentan algunas peculiaridades que se estudiaran a propósito de la nulidad de la transacción.

7.2. Capacidad Y Poder.

7.2.1. Necesariamente forma parte del objeto de la transacción un litigio pendiente o eventual.

7.3. Causa.

7.3.1. La noción de causa se utiliza ampliamente por la doctrina para explicar algunas nulidades de la transacción.