1.1. Es la relación que un trabajador aislado establece con su empleador o su representante de forma directa.
1.2. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
1.3. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
2. Contrato Ley
2.1. Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones.
2.2. Con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, hasta a nivel Federal.
3. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
4. Trabajo Realizado por: Josué Alejandro Yañez Guzmán
5. Colectiva
5.1. Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización patronal.
5.2. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
6. Se entiende por relación de trabajo, a la prestación de un trabajo personal a una persona mediante el pago de un salario.
7. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria.
8. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
8.1. El mutuo consentimiento de las partes;
8.2. La muerte del trabajador
8.3. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital
8.4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador
8.5. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva
8.6. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.