OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sección tercera art. 365 al 384 LOPNNA

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OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sección tercera art. 365 al 384 LOPNNA por Mind Map: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sección tercera art. 365 al 384 LOPNNA

1. La fijación de la manutención es por vía judicial según el procedimiento del capitulo IV

2. Art 371 y 372 el monto de la obligación sera proporcional entre los entre los obligados o se puede prorratear en caso de que alguno de estos este impedido en hacerlo de forma singular

2.1. El pago es por adelantado y de no serlo genera intereses art 374

3. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su art. 77 que : "El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas...La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria."

4. Deber de los padres de suplir a sus hijos de lo necesario de acuerdo a su capacidad económica para su desarrollo

4.1. Sustento - medicinas- atención médica

4.2. Vestido - cultura

4.3. Habitación - asistencia

4.4. Recreación - Deportes

5. Efecto de la filiación legal o judicialmente establecida por hijos menores de edad.

5.1. art 366 LOPNNA. Subsite aun cuando

5.1.1. Privación o extinción de la patria potestad

5.1.2. No se tenga responsabilidad de crianza

6. Personas obligadas de manera subsidiaria. art. 369

6.1. Hermanos (as) mayores

6.2. Ascendientes por orden de proximidad

6.3. Parientes colaterales hasta tercer grado

7. Elementos para la determinación

7.1. Necesidad e interés del menor

7.2. Capacidad económica del obligado

7.3. Principio de unidad de filiación

7.4. Equidad de genero en las relaciones familiares

7.5. Cantidad en moneda de curso legal

7.6. Se toma como referencia el salario mínimo legal