Sentencia T- 428 de 1992

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Sentencia T- 428 de 1992 por Mind Map: Sentencia T- 428 de 1992

1. Consideraciones de la Corte

1.1. a. Los indígenas y sus derechos en Asamblea Nacional Constituyente.

1.1.1. Reconocen carácter multi-étnico y pluralista.

1.1.2. Creación de los instrumentos protectores de los derechos de las comunidades indígenas.

1.2. b. La incidencia de la ampliación de la carretera en los daños ocasionados.

1.2.1. Los agrietamientos tuvieron su origen debido a los botaderos de tierra por donde circulaba el flujo de aguas subterráneas.

1.2.2. El Estado o los particulares no pueden afectar el ambiente natural de manera indiscriminada, sin tener en cuenta las circunstancias del sitio o población.

1.3. c. El estudio de impacto ambiental.

1.3.1. Arts. 27 y 28 del Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales.

1.3.2. Lo ocurrido es fruto de la imprevisión ya que si se realizaran los estudios técnicos no se hubiese alterado el ciclo hidrológico normales.

1.4. d. Los perjuicios consumados y la tutela.

1.4.1. No por ya consumados prejuicios, el peligro puede producir afecciones previsibles e irremediables.

1.4.2. La no suspensión de la obra hasta efectuados los estudios, estarán en peligro de desintegración y desaparición.

1.5. e. El interés general.

1.5.1. Se establece interés general, pero también protección intereses particulares (como es el caso de mujeres, niños, débiles).

1.5.2. La protección de los derechos fundamentales no están sometidos a los intereses generales, no pueden ser negociados.

1.6. f. El derecho a la protección de la diversidad étnica y cultural.

1.6.1. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. (Art 330 Const.)

1.6.2. Al no contarse con la comunidad se desconocieron sus derechos adquiridos y existió un aprovechamiento de las condiciones de inferioridad.

1.7. g. El conflicto entre dos intereses generales.

1.7.1. Interés de la comunidad para la ampliación de la carretera (incluido el cabildo) e interés de los indígenas por derechos de propiedad para su subsistencia.

1.7.2. Prevalece el derecho a la propiedad, el trabajo y el mantenimiento de su integridad étnica y cultural.

2. Resuelve

2.1. 1. Revocar providencia del Tribunal.

2.2. 2. Conceder tutela, mantener suspensión hasta hechos los estudios. Supervisión de INDERENA.

2.3. 3. Condenar a causantes de perjuicios.

2.4. 4. Casos similares CARACTER OBLIGATORIO.

3. Aclaración de voto

3.1. La función de la Corte no es de instancia, si no de comparación de providencias y la Carta Política.

3.2. El Decreto 2591 de 1991 no faculta a la Corte para decretar pruebas en etapa de revisión.

4. Antecedentes

4.1. Fundamentos

4.1.1. Facticos

4.1.1.1. El resguardo indígena de Cristianía (Municipio de Jardín, departamento de Antioquia) afectado por la continuación de la "Troncal del Café".

4.1.1.2. El terreno presenta falla geológica, conocida con anterioridad, no se tuvo en cuenta.

4.1.1.3. La construcción ha producido daños a los bienes del resguardo (deslizamientos por los botaderos de tierra).

4.1.2. Jurídicos

4.1.2.1. Primera Instancia

4.1.2.1.1. Juzgado Civil Circuito de Andes, negó la tutela.

4.1.2.1.2. a. Supervisora de la obra, sustenta que la vía pasa por diferente lugar a zona afectada.

4.1.2.1.3. b. Informes técnicos sustentan que las fallas se presentan en época de invierno.

4.1.2.1.4. c. Acción de tutela improcedente: los daños están consumados, solo cabe indemnización.

4.1.2.1.5. d. Obras de bien común, prima sobre el particular.

4.1.2.2. Segunda Instancia

4.1.2.2.1. Tribunal Superior de Antioquia, confirmó sentencia.

4.1.2.2.2. a. aún se se ordena suspensión, el perjuicio no puede se evitado.

4.1.2.2.3. b. Existe otro mecanismo de defensa judicial.

4.2. Concepto de expertos

4.2.1. Director del Departamento de Antropología de la U. de los Andes. Falta de consulta previa.

4.2.2. Director del Departamento de Geociencias de la U. Nacional. Todo movimiento de tierras acentúa inestabilidad.

4.2.3. Ex-asesor de la Asamblea Constituyente y consultor de organizaciones indígenas. Protección de los derechos de las comunidades indígenas.

4.3. Inspección Ocular

4.3.1. 1. Vice-gobernador del cabildo, puso evidencia destrucción de instalaciones, botaderos de tierra (quebrada "Plátano Muerto"

4.3.2. 2. Representante del Ministerio de Obras Públicas, señaló que los botadores fueron hechos con autorización del Gobernador y son pequeños porque se reutilizó la tierra.

4.3.3. 3. Alcalde Jaime Vargas, sustenta que la comunidad no fue consultada, por beneficio de la comunidad.

4.3.4. 4. Visita al cabildo, difícil situación económica, problemas de administración y manejo de recursos.

4.3.5. Suspensión de trabajos a espera de acciones judiciales.

5. Protección: la vida y la propiedad. Mecanismo transitorio

5.1. Suspensión de los trabajos en el tramo que atraviesa la falla geológica