Ordenamiento Jurìdico Eclesiàstico

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Ordenamiento Jurìdico Eclesiàstico por Mind Map: Ordenamiento Jurìdico Eclesiàstico

1. Iglesia Càtolica

1.1. Iglesia cristiana más numerosa.

1.2. signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano

1.3. se declara fundada por Cristo

1.4. Está compuesta por 23 iglesias sui iuris

1.5. se encuentran en completa comunión con el papa

2. Sociedad Estructurada

2.1. la Iglesia Católica está organizada y gobernada especialmente en base a jurisdicciones correspondientes al Papa y a los obispos.

2.2. El Papa es la cabeza suprema de la Iglesia. El tiene la primacía de jurisdicción así como el honor sobre toda la Iglesia.

2.3. Los obispos, en unión y subordinados al Papa, son los Sucesores de los Apóstoles para el cuidado de la Iglesia y para continuar con la misión del Señor Jesús en el mundo

2.4. La iglesia jurìdica es un organismo jurìdico y universal

3. Iglesia (organizaciones)

3.1. 1- SANTA SEDE

3.2. 2- ORGANOS INTERMERDIOS

3.3. 3- CONFERENCIAS EPISCOPALES

3.4. 4-ARQUIDIOCESIS

3.5. 5-DIOCESIS

3.6. 6-PARROQUIAS

4. Código de Derecho Canónico

4.1. Libro Primero: De las normas generales

4.2. Libro Segundo: Del Pueblo de Dios

4.3. Libro tercero: De la función de enseñar de la Iglesia

4.4. Libro Cuarto: De la función de santificar la Iglesia

4.5. Libro Quinto: De los bienes temporales de la Iglesia

4.6. Libro Sexto: De las sanciones en la Iglesia

4.7. Libro Séptimo: De los procesos

5. Normas del Derecho Canonico

5.1. Normas universales y normas particulares

5.1.1. las primeras tienen un ámbito de vigencia general sin restricciones por razón del territorio. Las segundas tienen unida su vigencia a un territorio (diócesis, provincia o región eclesiástica

5.2. Normas generales y normas particulares

5.2.1. según estén dirigidas a todos los miembros de la iglesia o a una clase determinada.

5.3. Normas necesarias para la validez y normas para la licitud

5.3.1. en el primer caso la norma afecta a la validez o nulidad de los actos jurídicos. Puede ser de dos clases:

5.3.1.1. Irritantes

5.3.1.2. Inhabilitantes

5.4. Derecho Canónico y Teología

5.4.1. se encarga de regular la vida social de la iglesia, por eso nunca debe olvidar el dato teológico previo.

5.5. Derecho Canónico y Moral

5.5.1. Puesto que la misión de la iglesia no es solo social o externa sino que también tiene encomendada la perfección espiritual de la persona puede proponer enseñanzas y formular mandatos de contenido moral así como resolver cuestiones que afecten al cristianismo en el ámbito de su conciencia e igualmente solucionar los conflictos que puedan surgir entre ambas materias

5.6. Derecho Canónico y Doctrina Social Cristiana

5.6.1. Rigiendo la justicia social y proclamando los principios cristianos contribuye a la salvación del hombre y al bien de la humanidad.

5.6.1.1. Sus fuentes no son normativas sino doctrinales

5.6.1.2. Sus enunciados no son imperativos sino exhortativos y pastorales

5.6.1.3. Su objeto no es la vida social de la iglesia sino la ordenación cristiana de los asuntos temporales.

5.7. Derecho Canónico y Sociología Religiosa

5.7.1. La sociología religiosa investiga los comportamientos del hombre dentro de una colectividad desde el punto de vista religioso.

6. Leyes CÒDIGO DE DERECHO CANONICO

6.1. Las leyes eclesiásticas universales se promulgan mediante su publicación en el Boletín oficial Acta Apostolicae Sedis

6.2. Las leyes particulares se promulgan según el modo determinado por el legislador, y comienzan a obligar pasado un mes desde el día que fueron promulgadas, a no ser que en la misma ley se establezca otro plazo.

6.3. Las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia, deben observarse en derecho canónico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico

6.4. Las leyes, aunque sean invalidantes o inhabilitantes, no obligan en la duda de derecho; en la duda de hecho, pueden los Ordinarios dispensar de las mismas, con tal de que, tratándose de una dispensa reservada, suela concederla la autoridad a quien se reserva.