LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

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LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN por Mind Map: LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

1. El Proceso Legislativo

1.1. En el Senado se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, a la de Radio Televisión y Cinematografía y a la de Estudios Legislativos, para su discusión y análisis. Una vez aprobada en comisiones se enviará al pleno.

1.2. En cuanto el Senado la apruebe debe enviarse a la Cámara de Diputados para ser enviada a comisiones, discutirse aprobarse y ser enviada al pleno de San Lázaro, si no se le hacen cambios se enviará al Ejecutivo para su promulgación.

2. ¿Qué regula la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones?

2.1. Regula la administración del espectro radioeléctrico a través del cual es posible ofrecer los servicios de radio, televisión, internet, y banda ancha.

2.2. Regula los recursos orbitales, las redes de telecomunicaciones, los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, la convergencia y la competencia entre éstos. Las leyes secundarias garantizan los derechos de los usuarios y las audiencias.

3. ¿Cuáles son las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones?

3.1. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) regulará y promoverá la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, el espectro, los recursos para los satélites y los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. Otorgará y revocará concesiones e impondrá sanciones.

4. Inversión extranjera

4.1. Con esta reforma, se permitirá la inversión extranjera hasta en un 49% en materia de radiodifusión, y hasta del 100% en telecomunicaciones y comunicación vía satélite.

5. Concesiones en televisión abierta y de paga.

5.1. Los concesionarios de servicios de televisión restringida, se verán obligados a transmitir de manera íntegra, simultánea, gratuita y no discriminatoria, la señal de televisión abierta de su misma zona de cobertura geográfica. “Must carry”.

5.2. Por su parte, los concesionarios de televisión abierta permitirán que los operadores de televisión restringida accedan a su señal de forma integral, no discriminatoria y gratuita. Lo que se llama “must offer”.

5.3. Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, obligatoriamente deberán transmitir el 51% o más de las señales abiertas (o radiodifundidas) que se emitan dentro del territorio nacional.

5.4. TODOS los concesionarios de televisión restringida tendrán que transmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.

5.5. Aquellos concesionarios a los que el Instituto Federal de Telecomunicaciones considere preponderantes en el mercado (que dominen más 50%) no obtendrán beneficios de la regla de gratuidad de los contenidos de la retransmisión gratuita o de los contenidos de radiodifusión. De esta forma, no tiene porque haber un costo adicional en los servicios que al respecto contraten los usuarios y suscriptores.

5.6. Quienes se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad explicada en los puntos anteriores, incluso por medio de otros concesionarios, serán sancionados por el Ifetel con la revocación de su concesión.

6. Derecho a la información.

6.1. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, y también a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones (aquí se incluye banda ancha e internet).

6.2. También se agregó a la Carta Magna el derecho que toda persona tiene de acceder a la información plural y oportuna de forma libre.

6.3. La transmisión de propaganda o publicidad presentada a modo de información noticiosa o periodística quedó prohibida.

7. ¿A quién le corresponde aplicar las leyes secundarias de telecomunicaciones?

7.1. En las leyes secundarias se considera al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a la Procuraduría Federal del Consumidor, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Secretaría de Gobernación. Además de las Secretarías de Hacienda, y de Educación. A cada una de estas dependencias se les otorgan facultades específicas.

8. Creación de nuevos organismos.

8.1. Con la reforma se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel). Órgano autónomo de personalidad jurídica y patrimonio propio, que regulará el uso del espectro radioeléctrico, las redes y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

8.2. El Ifetel otorgará, revocará y autorizará las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Éstas se otorgarán por medio de la licitación pública, previa opinión técnica y no vinculante del secretario del ramo.

8.3. La Comisión Federal de Competencia (Cofeco) se convertirá en la Comisión Federal de Competencia Económica. Será un órgano autónomo cuyo objetivo es garantizar la libre competencia y concurrencia, y la prevención, investigación y combate a los monopolios y sus prácticas.

8.4. Tanto los órganos de gobierno de la Comisión Federal de Competencia Económica, como el Ifetel, se integrarán por siete comisionados, designados de forma escalonada a propuesta del Poder Ejecutivo Federal y sujetos a ratificación del Senado. Su salario se ajustará de acuerdo a lo previsto en el artículo 127 de la constitución.

8.5. El dictamen establece que los órganos de gobierno de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Ifetel se integrarán por siete comisionados, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal, con la ratificación del Senado. Su salario deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127 de la Constitución.

9. SIGNIFICACIONES

9.1. Banda Ancha Alta velocidad de la descarga de datos en internet para diversos positivos portátiles o fijos. También puede referirse al desarrollo de aplicaciones, descargas de videos, altos volúmenes de información, etc.

9.2. Must carry, Must offer En el contexto de las señales de televisión (TV) restringida, el Must offer es la obligación de los operadores del servicio de televisión abierta de ofrecer gratuitamente sus contenidos a los operadores de paga para su retransmisión. El Must carry se refiere a la obligación de los operadores de televisión restringida de transmitir señales abiertas (incluida la publicidad).

9.3. Televisión Digital Terrestre (TDT) Proceso tecnológico de migración de señales analógicas para televisión abierta a señales digitales. Abriendo la posibilidad a una señal gratuita de alta definición y sonido de mucha mejor calidad.

9.4. Agentes Económicos Preponderantes Empresa con participación en el mercado nacional de más de 50% de un total medido por número de usuarios, tráfico de redes o capacidad utilizada de las redes.

9.5. Regulación convergente del uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico Concepto que asegura la provisión en servicios de telecomunicaciones a la población en general mediante diversos esquemas de explotación del espectro radioeléctrico. Esto puede ser por parte del Estado, industria, o mediante asociaciones público-privadas.

9.6. Desagregación de Redes Separación de elementos, funciones o servicios de una red de telecomunicaciones, para darles un tratamiento específico. Su costo puede determinarse por separado.

9.7. Red troncal También se le conoce como Backbone. Red central que tiene la capacidad física y tecnológica de interconectar otras redes de menor tamaño a varias comunidades.

9.8. Redes de última milla o redes de acceso Enlaza las redes de los concesionarios con los usuarios de servicios de telecomunicaciones por medio de redes fijas.

9.9. Fibra oscura Fibras ópticas que aún no se iluminan para transmitir información digital en forma de impulsos de luz.

9.10. Inclusión digital universal Brindar accesibilidad a los servicios digitales a la población en general, obligando al Estado a desplegar infraestructura propia o privada para que la población tenga acceso a más de una red de telecomunicaciones.