1. c) Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés. No participar en conflictos de interes ni intervenir en asuntos en los que los parientes esten involucrados.
2. b) Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública. Todas las violaciones de los deberes y prohibiciones eticas tienen que ser denunciadas ante el Tribunal de Ética Gubernamental.
3. a) Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados. No darle uso indevido a los fondos del estado para beneficios propios o para otro fin que no sea el adecuado.
4. Rendición de cuentas. Cuando se pida y sea necesario tener la bondad de rendir cuentas o rendir explicaciones de la administración de bienes públicos.
5. Eficiencia y eficacia. Cumplir las tareas asignadas en el menor tiempo posible y de la mejor manera posible y con lo menos recursos posible.
6. Decoro. Actuar con respeto y educación a los ciudadanos que demanden un servicio
7. Lealtad. Ser leal es ser fiel a sus subordinados y actuar conforme a la ley.
8. Legalidad. Actuar de acuerdo al mandato de la constitución.
9. Confidencialidad. Ser discreto sobre toda aquella información que pueda tener acceso por el ejercicio de sus funciones.
10. Disciplina. Es la observancia de las normas administrativas velando que se cumplan los horarios pactados y el cumplimiento de las funciones encomendadas.
11. Responsabilidad. Asumir culpa alguna por una falta o incumplimiento de funciones.
12. Confidencialidad. Ser discreto sobre toda aquella información que pueda tener acceso por el ejercicio de sus funciones.
13. Transparencia. Es dar libertad para que cualquier persona interesada pueda acceder a la información pública
14. Justicia. Cumplir las funciones del cargo como se le es indicado
15. DEBERES ÉTICOS
16. PRINCIPIOS:
17. Imparcialidad actuar con objetivos establecidos
18. No discriminación. Todas las personas que se acercan a una entidad pública deben ser atendidas por igual sin importar raza sexo y religión.
19. Probidad. Es no robar y actuar con honradez sobre los bienes del estado
20. Supremacía del Interés Público Se refiere a que el interés público esta ante el interés privado
21. e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley. (No se pude realizar otro tipo de actividades ya sean personales o privadas en horas laborales).
22. k) Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario.(No se debe dar un uso inadecuado a los bienes de la empresa para ningun tipo de actividad que no sea el designado).
23. j) Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquiera otra razón injustificada. (No se debe negar a ninguna persona el derecho de un servicio público por ninguna razón, ya que es algo a lo que tenemos acceso todos los seres humanos).
24. i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones. Se entiende por retardo cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiriere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la Ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable. (Desempeñar los cargos de sus funciones establecidas por el patrono en el horario establecido).
25. h) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley. (No se puede ascender en una relación laboral a alguien que no se haya ganado ese ascenso solo por que tenga relación familiar u otro tipo de relación).
26. g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública. ( No se puede tener un trabajo en el sector privado y en el sector público por que se pueden generar conflictos).
27. f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales. (No se puede pedir a los jefes poder dar permiso para realizar otro tipo de actividades que no sean relacionados al trabajo).
28. d) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales. (En el sector público solo se puede desempeñar un cargo por que las responsabilidades son mucho mayores).
29. c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico. (No se puede recibir más de una remuneración al menos que sean por ejemplo horas extras a las ya establecidas para desarrollar sus funciones).
30. b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones. (No aceptar ningun tipo de soborno por otra persona para poder realizar o tipo de tramite).
31. a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones. (Esta prohibido aceptar cualquier tipo de remuneración que no sea ya la establecida por el desempeño de su trabajo).