Los Derechos Humanos en El Salvador

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1. proceso de desarrollo

1.1. 1. Los delegados de 50 países se reunieron en la ciudad de San Francisco (EE. UU.) En una conferencia que, a la postre, sería el germen de lo que ahora conocemos como Organización de Naciones Unidas (ONU).

1.2. 2.Divisiones y diferencias en torno a la Derechos El más significativo fue, sin duda alguna, la división entre los dos grandes bloques político-económicos que surgieron tras el final de la II Guerra Mundial: el capitalismo y el socialismo. Finalmente el 10 de diciembre de 1948 se presentó el texto en la sesión de la Organización de las Naciones Unidas, en París, donde recibió 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones, entre ellas la de la URSS.

1.3. 3. Alcance de la Carta y otros instrumentos La Declaración se convirtió en el principal referente en derechos para todos los países que participaron en su elaboración y los que surgieron a partir de 1948. Aun así, para garantizar su aplicación, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU siguió trabajando en las siguientes décadas. De este modo, la Comisión elaboró otros dos documentos de suma importancia: el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se convirtieron en leyes de alcance mundial en 1976. Con ello se cerró el proceso de elaboración. En la actualidad, 193 países en el mundo reconocen la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las leyes internacionales basadas en ella.

2. Estructura de la Procuradaduria General de los Derechos Humanos

2.1. Art. 2.- Para el cumplimiento de las funciones administrativas y operativas, la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, que en este Reglamento se denominará "la Procuraduría"

2.1.1. 1. Procurador o Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos (en adelante el Procurador o Procuradora)

2.1.2. 2. Procurador Adjunto o Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos Humanos

2.1.3. 3. Procuradores Adjuntos o Procuradoras Adjuntas específicas siguientes:

2.1.3.1. 3.1. Procurador Adjunto o Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos de la Niñez y la Juventud

2.1.3.2. 3.2. Procurador Adjunto o Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos de la Mujer y la Familia

2.1.3.3. 3.3. Procurador Adjunto o Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2.1.3.4. 3.4. Procurador Adjunto o Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos del Medio Ambiente

2.1.3.5. 3.5. Procurador Adjunto o Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos Civiles e Individuales

2.1.3.6. 3.6. Procurador Adjunto o Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos de Grupos en Condición de Vulnerabilidad

2.1.4. 4. Director o Directora de la Escuela de Derechos Humanos

2.1.5. 5. Secretario o Secretaria General; 6. Delegados o Delegadas Departamentales y Locales

2.1.6. 8. Otras dependencias y personal técnico-administrativo que el Procurador o Procuradora estime necesario