1. Artículos del la C.R.B.V. con respecto a "Los derechos Políticos"
1.1. Art.62
1.1.1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
1.1.1.1. "Toda persona que se encuentre en territorio venezolano sea hombre o mujer, mayor de dieciocho (18) años de edad, tendrá la capacidad de intervenir o colaborar sin ninguna restricción en las materias o asuntos jurídicos que sean de carácter público, ya sea directamente, o a través, de su representante electo. La colaboración de la sociedad en la formación, ejecución y control de la administración pública es el medio final para lograr la proliferación que garantice su progreso total, tanto individual como en agrupaciones. El estado esta bajo la obligación y deber de la sociedad facilitar la variedad de las condiciones mas favorables para su uso"
1.2. Art.63
1.2.1. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y larepresentación proporcional
1.2.1.1. "El voto es un derecho. Este proceso se llevará acabo mediante una serie de votaciones libres, universales, continuas y confidenciales bajo la cual nadie podrá interferir. La ley asegurará la idea de personalización al voto"
1.3. Art.64
1.3.1. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
1.3.1.1. "El gobierno de Venezuela da a comprender que las personas que cumplen con las condiciones exigidas por la constitución y las leyes para ser electores, es toda aquella persona venezolano o venezolana que haya cumplido la mayoría de edad (18 años), que no se haya declarado incapaz, privándolo de ciertos derechos es decir, que no este sometida a interdicción civil ni a la inhabilitación política El voto para las elecciones municipales, parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros que hayan cumplido la mayoría de edad (18 años), y que posean más de diez años de residencia en el territorio Venezolano, con las debidas limitaciones en esta constitución y en la ley, y que no se haya declarado incapaz es decir, que no este sujeto a interdicción civil e inhabilitación política"
1.4. Art.65
1.4.1. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
1.4.1.1. "No se podrá designar a un cargo de elección popular a aquellas personas que hayan cometido delitos de malversación de caudales públicos durante el ejercicio d sus funciones, ya que esto afecta al patrimonio público, sino dentro del tiempo fijado por la ley, que haya cumplido la condena por los delitos cometidos y de acuerdo con el nivel de gravedad del delito cometido"
1.5. Art.66
1.5.1. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
1.5.1.1. "Las personas que sean elegidas a cargos públicos, tienen como deber rendir cuentas públicas, que sean transparentes y periódicas sobre su mandato, ya que es un derecho que todo elector o electora posee".
1.6. Art.67
1.6.1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización. Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.
1.6.1.1. "Todas aquellas personas hombres y/o mujeres mayores de dieciocho años de edad, que no estén sometidas a la inhabilitación política y a la interdicción civil, tienen el derecho de aliarse a fines políticos, por medio de procedimientos democráticos, de organización, funcionamiento y dirección. Sus entes de dirección y sus postulados a cargos de elección popular, serán seleccionados en las elecciones internas por sus mismos integrantes. No se aceptarán fondos monetarios provenientes del estado para apoyar a las asociaciones con fines políticos. La ley ajustará lo que le pertenece al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y de las bases de control que aseguren la transparencia en el origen y manejo de las mismas. Los ciudadanos (por iniciativa propia), y las asociaciones con fines políticos tienen derecho a acudir a los procesos electorales postulando candidatos. Las elecciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público".
1.7. Art.68
1.7.1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
1.7.1.1. "Este articulo al interpretarlo y analizarlo nos dice que, todo ciudadano de la Republica tiene derecho a manifestar libremente lo que desee de la forma pacifica, y cumpliendo con los requisitos que establezca la ley. La ley regulará a los cuerpos policiales y demás cuerpos de seguridad que participen en el control del orden público privándolos del uso de armas y gases tóxicos en las manifestaciones populares".
1.8. Art.69
1.8.1. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
1.8.1.1. "El gobierno venezolano y la constitución de la República, establece que se garantiza el derecho de asilo político; también se refiere a que ningún venezolano será extraditado, y que el código civil venezolano establece en los principios de extradición que todo venezolano que cometa delitos en el extranjero no podrá ser juzgado ni extraditado, ya que no cometió delitos en territorio venezolano".
1.9. Art.70
1.9.1. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
1.9.1.1. "La ley establecerá las condiciones para el efectivo y correcto funcionamiento de los medios de participación del pueblo ejerciendo su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley".
2. Artículos del la C.R.B.V. con respecto al "Referéndum popular"
2.1. Art.71
2.1.1. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten
2.1.1.1. "El referendo popular como tal, es un reflejo o mejor aún, una característica fundamental de la Democracia existente en un país, por lo tanto, para la aplicación o realización de este, de acuerdo a este articulo, existen varios factores que lo motivan: -En primera instancia esta el llamado para su realización del jefe de estado, quien tiene el derecho de llamar al referendo popular en materias de vital importancia que van a influir en el futuro y desarrollo del país, para la cual tendrá que hacer esta solicitud en consejo de ministro, de conformidad al acuerdo de la asamblea nacional, y cuya solicitud debe ser aprobada por l mayoría de sus miembros para ser relazada. Otra forma de solicitar un referendo consultivo esta protagonizado por el pueblo mismo donde los ciudadanos inscritos en el registro civil y electoral, para esta causa deberán reunir un grupo no menor del 10% de la población electoral inscrita. -Por otra parte, en el ámbito municipal, parroquial y estatal, igualmente, puede explicarse o efectuarse referendo consultivo en dediciones o en ámbitos de importancia, el cual debe impulsado por la junta parroquial, el consejo municipal y el consejo legislativo de estas, tomando en cuenta el acuerdo hecho de las dos terceras partes de sus miembros; de esta misma forma puede ser solicitado por el alcalde o alcaldesa y el gobernador o gobernadora de estado, de igual manera puede ser impulsado a solicitud de un numero no menor del 10% de la población electoral de dichas entidades"
2.2. Art.72
2.2.1. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
2.2.1.1. "La población electoral tiene el privilegio de revocara electos de sus cargos públicos y magistratura, para la cual tendrían que esperar un periodo de tiempo no mayor de la mitad dentro de su cargo como funcionario activo, teniendo como base un numero mayor o igual al 20% de los (as) electores (as) inscritos en la respectiva zona electoral, para de esta manera solicitar la convocatoria, con el fin de revocar su mandato. Para revocar un funcionario público solo hace falta un acumulado del 25% de la población electoral, lo que hace que este funcionario sea revocado de forma instantánea, y por esto se buscara cubrir su falta laboral, de acuerdo a lo plasmado en la constitución Venezolana y la ley. Por otra parte para los cuerpos colegiados de igual manera la revocatoria se establecerá de acuerdo a lo expuesto en la ley. A un funcionario público no se le podrá hacer más de una solicitud de revocación durante su periodo de mandato".
3. EL Referéndum popular en Venezuela
3.1. Los derechos al Referéndum en Venezuela están respaldado en la constitución, exactamente ubicados entre el articulo 71 y 74
4. ¿Que son los Derechos Políticos?
4.1. El derecho político es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es considerada una disciplina de contornos difusos, incluyendo no sólo el estudio del sistema político, sino también de la teoría del Estado y formas de gobierno, la filosofía política y la sociología electoral, entre otras.
5. ¿Que es el Referéndum Popular?
5.1. El referéndum o referendo es un procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes,, o actos administrativos para su ratificación. Es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad también complementa el régimen de democracia participativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral. Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una decisión de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los votos.
5.2. EL REFERÉNDUM SE DIVIDE EN
5.2.1. Según el objeto
5.2.1.1. Referéndum de independencia
5.2.1.1.1. Si el objeto es la declaración de independencia.
5.2.1.2. Referéndum constitucional
5.2.1.2.1. Si el objeto es tema relacionado con una constitución.
5.2.1.3. Referéndum legal
5.2.1.3.1. Si el objeto está relacionado con una ley.
5.2.1.4. Referéndum revocatorio:
5.2.1.4.1. Si el objeto es revocar un mandato de elección popular.
5.2.2. Según el fundamento
5.2.2.1. Referéndum obligatorio o preceptivo
5.2.2.1.1. Si el fundamento de su celebración es la exigencia propia del ordenamiento.
5.2.2.2. Referéndum facultativo
5.2.2.2.1. Si el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso de ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
5.2.2.3. Referéndum decisorio
5.2.2.3.1. Cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.
5.2.2.4. Referéndum consultivo
5.2.2.4.1. Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante. En caso de ser además facultativo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
5.2.2.5. Referéndum constitutivo
5.2.2.5.1. Cuando el efecto es aprobar una disposición.
5.2.3. Según su carácter
5.2.3.1. Referéndum propositivo
5.2.3.1.1. A través de él se podrán proponer nuevas leyes.
5.2.3.2. Referéndum abrogativo
5.2.3.2.1. Podrá derogar leyes vigentes de igual o menor jerarquía que las propuestas.
5.2.3.3. Referéndum aprobativo
5.2.3.3.1. mediante este referéndum podrán aprobarse leyes que lleguen al parlamento por vías participativas, como las Iniciativas Legislativas Populares (ILP), o legislativas
5.2.4. Según el resultado
5.2.4.1. Referéndum vinculante
5.2.4.1.1. Cuando el resultado tiene validez jurídica. Puede ser necesario que se cumpla un mínimo de participación ciudadana (quórum).