FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO MERCANTIL Y LABORAL

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO MERCANTIL Y LABORAL por Mind Map: FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO MERCANTIL Y LABORAL

1. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO MERCANTIL

1.1. Artículo 22: Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en que determinen las leyes. Habrá libre testamentifacción.

1.2. Artículo 102: Se garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social. El Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país.

1.3. Artículo 115: El comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento y desarrollo serán objeto de una ley.

1.3.1. CÓDIGO DE COMERCIO

1.3.1.1. Artículo 1: Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones contenidas en este código y en las demás leyes mercantiles, en su defecto, por los respectivos usos y costumbres, y a falta de éstos, por las normas del código civil Los usos y costumbres especiales y locales prevalecerán sobre los generales.

1.3.1.1.1. Artículo 2: Son Comerciantes:

1.3.1.1.2. I. Las personas naturales titulares de una empresa mercantil, que se llaman comerciantes individuales.

1.3.1.1.3. II. Las sociedades, que se llaman comerciantes sociales.

1.3.1.1.4. Se presumirá legalmente que se ejerce el comercio cuando se haga publicidad al respecto o cuando se abra un establecimiento mercantil donde se atienda al público.

1.3.1.1.5. Artículo 3: Son actos de comercio:

1.3.1.1.6. I. Los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas mismas empresas.

1.3.1.1.7. II. Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles.

1.3.1.1.8. Además de los indicados, se consideran actos de comercio los que sean análogos a los anteriores.

1.3.1.1.9. Artículo 5.- Son cosas mercantiles:

1.3.1.1.10. I. Las empresas de carácter lucrativo y sus elementos esenciales.

1.3.1.1.11. II. Los distintivos mercantiles y las patentes.

1.3.1.1.12. III. Los títulos valores.

2. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL

2.1. Artículo 37: El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio. El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones incapacidades físicas, mentales o sociales.

2.2. Artículo 38: El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores.

2.2.1. CÓDIGO DE TRABAJO

2.2.1.1. Artículo 1: El presente Código tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios a que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los establecidos en la Sección Segunda Capitulo II, del Título II de la Constitución.

2.2.1.2. Artículo 2: Las disposiciones de este Código regulan:

2.2.1.2.1. DEL TRABAJO SUJETO A REGIMENES ESPECIALES:

2.2.1.3. a) Las relaciones de trabajo entre los patronos y trabajadores privados; y

2.2.1.3.1. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

2.2.1.4. b) Las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios, las Instituciones Oficiales Autónomas y Semi Autónomas y sus trabajadores.

2.2.1.4.1. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

2.3. Artículo 39: La ley regulará las condiciones en que se celebrarán los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Las estipulaciones que éstos contengan serán aplicables a todos los trabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcan al sindicato contratante, y también a los trabajadores que ingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos contratos o convenciones. La ley establecerá el procedimiento para uniformar las condiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, con base en las disposiciones que contenga la mayoría de los contratos y convenciones colectivos de trabajo vigente en cada clase de actividad.