1. Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas
1.1. Leges plus quam perfectae
1.1.1. Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.
1.2. Leges perfectae
1.2.1. Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.
1.3. Leges minus quam perfectae
1.3.1. Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos.
1.4. Leges imperfectae
1.4.1. Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor.
2. Por el ámbito de su validez
2.1. Validez espacial
2.1.1. El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.
2.1.2. Normas internacionales
2.1.2.1. Aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Estados.
2.1.3. Normas nacionales
2.1.3.1. Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado que las ha promulgado.
2.1.3.2. Estatales
2.1.3.3. Autonómicas
2.1.3.4. Locales
2.2. Validez temporal
2.2.1. El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma.
2.2.2. Las normas jurídicas pueden ser
2.2.2.1. - Normas de vigencia limitada o determinada - Normas de vigencia ilimitada o indeterminada
2.3. Validez material
2.3.1. El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado.
2.3.1.1. Normas de Derecho público
2.3.1.2. Normas de Derecho privado
2.4. Validez personal
2.4.1. El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma.
2.4.1.1. Las normas pueden ser:
2.4.1.1.1. Genéricas
2.4.1.1.2. Particulares
2.4.1.1.3. Individuales
3. Por su función o finalidad
3.1. Normas de conducta o de comportamiento
3.1.1. Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general.
3.2. Normas de organización o complementarias
3.2.1. Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan.
3.2.2. Los tipos de normas de organización o complementarias son muy numerosos. Las de mayor interés son:
3.2.2.1. De vigencia
3.2.2.2. Declarativas, explicativas o definitorias
3.2.2.3. Permisivas
3.2.2.4. Interpretativas
3.2.2.5. Sancionadoras
3.2.2.6. De organización, de procedimiento y de competencia
4. INTEGRANTES:
4.1. WILLIAM NOE HUEZO SORIANO
4.2. FÁTIMA CONCEPCIÓN CARRANZA BERMÚDEZ
5. Por su origen
5.1. Legales
5.1.1. Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado
5.2. Consuetudinarias
5.2.1. Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”.
5.3. Jurisprudenciales
5.3.1. Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales.
5.3.1.1. Tienen dos manifestaciones:
5.3.1.1.1. Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo.
5.3.1.1.2. Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.
5.4. Negociales
5.4.1. Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.
6. Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento jurídico
6.1. Primarias
6.1.1. Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.
6.2. Secundarias
6.2.1. Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa.
7. Por el grado de imperatividad
7.1. Taxativas
7.1.1. Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente.
7.2. Dispositivas
7.2.1. Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.
8. Desde el punto de vista de su cualidad o modo de vincular la voluntad de los sujetos
8.1. Positivas
8.1.1. Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión.
8.1.2. A su vez, las normas positivas pueden ser:
8.1.2.1. Preceptivas: Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión.
8.1.2.2. Permisivas: Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado.
8.2. Negativas
8.2.1. Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión.