1. DERECHOS DE AUTOR
1.1. DEFINICION
1.1.1. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
1.2. PROTECCION
1.2.1. El derecho de autor es una forma de la ley en lo tocante a la propiedad intelectual que protege los trabajos originales de los autores como por ejemplo: literatura, dramaturgia, música y los trabajos artísticos como las poesías, las novelas, las películas, las canciones, los programas de computadora, los sitios web y arquitectura.
1.3. SE DIVIDEN EN
1.3.1. DERECHOS MORALES
1.3.1.1. DEFINICIÓN
1.3.1.1.1. El Derecho Moral es uno de los tipos de derechos que comprende el derecho de autor. Dice relación con ciertas medidas que puede tomar el autor para preservar su vínculo personal que lo une a su obra.
1.3.1.2. DURACION
1.3.1.2.1. Duración de los derechos morales. En España, los derechos morales del autor y de los artistas intérpretes y ejecutantes no pueden ser transmitidos en vida de éstos: son inherentes a la persona de su titular. Los derechos de paternidad e integridad de los autores sobre sus obras duran para siempre, son imprescriptibles.
1.3.2. DERECHOS PATRIMONIALES
1.3.2.1. DEFINICIÓN
1.3.2.1.1. Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extrapatrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de familia).
1.3.2.2. DERECHOS DE REPRODUCCIÓN
1.3.2.2.1. El derecho de Reproducción es el más importante de los derechos patrimoniales de los autores. Es el origen de todos los demás, y su adecuada protección es básica para los autores, para sus derechohabientes y para las Entidades que gestionan estos derechos de forma colectiva
1.3.2.3. DURACION
1.3.2.3.1. Los derechos patrimoniales del autor, hacen referencia a los derechos de explotación económica sobre sus obras y creaciones que tiene el autor. El autor puede disponer según su voluntad de la explotación económica de cualquier obra de su autoría, por tanto, sin la autorización del titular del derecho no es posible de forma legal explotar económicamente una obra.
1.4. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
1.4.1. Las limitaciones o excepciones al derecho de autor se encuentran establecidas de manera taxativa, circunscribiéndose a casos especiales que no atenten contra la normal explotación de las obras y no causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor o titular de derechos.
2. SE DIVIDEN EN
2.1. PROPIEDAD INDUSTRIAL
2.1.1. DEFINICION
2.1.1.1. La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
2.1.2. CATEGORÍAS EN LAS QUE SE DIVIDE
2.1.2.1. La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.