Derecho de Peticion

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Derecho de Peticion por Mind Map: Derecho de Peticion

1. EMPLEADO PÚBLIO: Se utiliza en éste precepto constitucional como sinónimo de SERVIDOR PÚBLICO, de donde se desprende la siguiente pregunta, quien es empleado o servidor público y la respuesta nos la da la propia Constitución en el Art. 108 de la Carta Magna, definiendo en consecuencia: “Para los efectos de la responsabilidad a que alude éste Titulo (Titulo Cuarto denominado “De la Responsabilidad de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”).

2. SUJETOS: Se dividen en dos, por una parte el Peticionario, y por otra parte la autoridad pública a quine se formula la petición y toda vez conforme al Art. 8 como Derecho Humano Fundamental, concede tal Derecho de Petición a toda persona Nacional o Extranjera y el Art. 35, Fracción V como Prerrogativa Ciudadana, únicamente a quienes ostenten tal carácter y no se encuentren suspendidos de los mismos en términos del Art. 38 Constitucional en sus cinco fracciones.

3. EL PROBLEMA DEL BREVE TERMINO: Existe ambigüedad al respecto y el criterio Jurisprudencial ha establecido que se trata de 120 hábiles lo que redunda en que se trate de casi seis meses, por otra parte hemos visto que el Criterio Fiscal es de tres meses, esto es 90 días, otros criterios administrativos hablan de 60 días registro de Sindicatos como hemos visto, de 45 días, etc. Por lo que resulta necesario, Legislas ya mediante una Refirma Constitucional al Art. 8, definiendo con claridad y precisión dicho término, el cual debe ser en opinión: el de 15 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

4. AFIRMATIVA FICTA. Es el caso contrario al antes mencionado, aquí la falta de contestación implica la aceptación de la solicitud o pedimento es el caso del Art. 366 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto al Registro de Sindicatos: “Si la autoridad ante la que se presento la solicitud de registro no se resuelve dentro del termino de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución y la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes a expedir la constancia respectiva”.

5. la NEGATIVA FICTA el Art. 37 del Código Fiscal de la Federación establece: “Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que esta se dicte. Cabe agregar, que la Negativa Ficta, no exime a la autoridad de la obligación de contestar a la autoridad omisa.

6. el Artículo 8 Constitucional define los requisitos que de reunir la petición y desde luego los que debe satisfacer la contestación. En concreto, la petición debe ser: ESCRITA: para precisar sus términos, (debe ser clara y precisa)); PACIFICA: pro elemental regla de convivencia social y evitar la violencia y amenazas a la autoridad; RESPETUOSA: para atender al decoro y dignidad de la propia autoridad

7. OBJETO: El derecho de toda persona de dirigirse a la Autoridad Pública a efecto de solicitar INFORMES, CONSULTAS, OPINIONES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y/O JURISDICCIONALES, en relación con algún asunto de interés propio del peticionario; con la correlativa obligación de la autoridad de contestar por escrito y notificar su proveído en breve término al mismo. Se trata de un Derecho Constitucional para el ejercicio de los demás derechos públicos subjetivos.