SINOPSIS DE LA REGULACIÓN DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

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SINOPSIS DE LA REGULACIÓN DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO por Mind Map: SINOPSIS DE LA REGULACIÓN DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

1. CONCEPTOS

1.1. CONCEPTO LEGAL: Según el Art. 40 del Código de Familia el régimen patrimonial del matrimonio son el conjunto de normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros.

1.2. CONCEPTO DOCTRINARIO: Roguin: El régimen matrimonial es un conjunto de reglas determinando la relaciones pecuniarias que resultan del matrimonio. Para Cornejo: es el conjunto de normas que organiza y fija las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y con respecto a terceros. Para Josserand y Puig Peña: los regímenes matrimoniales forman el estatuto que regula los intereses pecuniarios de los esposos entre sí y en sus relaciones con los terceros.(CALDERÓN DE BUITRAGO, Anita y Otros, Manual de Derecho de Familia, 3 ra. edición,Centro de Información Jurídica, Ministerio de Justicia, San Salvador, 1996, pág. 257).

2. EFECTOS DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.

2.1. EFECTOS PERSONALES: El régimen patrimonial que se adopte o el que supletoria mente se establezca tiene dos efectos personales.

2.1.1. Efectos personales entre los cónyuges: es de efecto inmediato después de celebrado el matrimonio o desde que se otorga la capitulación matrimonial.

2.1.2. Efectos personales frente a terceros: produce efectos desde su correspondiente inscripción en el REFRPM.

2.2. EFECTOS PATRIMONIALES:

2.2.1. En el RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES la vinculación económica que resulta entre los patrimonios de ambos cónyuges no existe, salvo lo referente a las pensiones compensatorias o especiales cuando se decreta el divorcio o nulidad y, durante o posterior al matrimonio, la declaración de vivienda familiar.

2.2.2. En el RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS las ganancias y frutos de los bienes de cada cónyuge quedan afectos, de forma que al disolverse el régimen,ganancias se determinan por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.Si el resultado fuere positivo en los dos patrimonios, el cónyuge que hubiere experimentado menor incremento en el suyo, tendrá derecho a la mitad de la diferencia entre ambos incrementos. Cuando uno solo de los patrimonios se hubiere incrementado durante la existencia del régimen, el titular del otro tendrá derecho a la mitad de ese aumento. Art.55 CF.

2.2.3. En el RÉGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA los bienes en comunidad responden en todo caso de las obligaciones contraídas por los cónyuges. Art. 67 C.F. Cuando se disuelve el régimen y se liquida, después de pagadas las deudas y cargas de la comunidad[arts. 66-69, 77, 78 C.F.], se abonarán las indemnizaciones y reintegros que se deban a cada cónyuge, haciendo las compensaciones que correspondan cuando alguno de ellos sea deudor de la comunidad y el remanente que resultare constituye el haber de la comunidad diferida, que será dividido por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos. Arts. 79, 80 C.F

3. REGÍMENES PATRIMONIALES MATRIMONIALES

3.1. LOS ESPOSOS TIENEN LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA REGIR SUS PATRIMONIOS AL CONTRAES MATRIMONIO

3.1.1. A. la comunidad de gananciales bajo administración conjunta

3.1.2. B. el régimen de participación diferida; y

3.1.3. C. régimen de separación de bienes

4. Régimen Primario

4.1. este régimen regula lo referente a los gastos que se da en la familia así también como la cooperación que tiene que existir en ella es decir entre los cónyuges y ademas la protección que se le da a la vivienda familiar esto lo podemos encontrar regulado en los art. 38, 39 y 46 del código de familia.

4.2. este régimen patrimonial primario esta constituido por aquellas normas aplicables a todo régimen patrimonial, ya de origen convencional o legal. su carácter es imperativo por lo que no puede alterarse ni siquiera mediando acuerdos entre los cónyuges.

5. Régimen de separación de bienes.

5.1. Concepto

5.1.1. en nuestra legislación salvadoreña y especialmente en el código de familia regula el régimen de separación absoluta, y se establece en tal régimen la existencia de patrimonios separados, por lo que al casarse cada cónyuge conserva la titularidad, administración y disfrute y disposición de todos sus bienes, es decir lo que tenia antes y los que adquieren dentro del matrimonio. (CALDERÓN DE BUITRAGO, Anita Y OTROS. Manual de Derecho de Familia, 3ra. edición, centro de información jurídica, ministerio de justicia san salvador 1996 pag.286)

5.1.2. el régimen de separación de bienes nace de la necesidad de seguridad que buscan muchas parejas al contraer matrimonio en razón de su patrimonio.en este régimen los desposados acuerdan que cada quien sera dueño exclusivamente de los bienes que estén a su nombre de disolverse el vinculo matrimonial esto no se verán afectados.

5.1.3. el regimen de separacion de bienes se ha dicho que es el mas sencillo de todos los regimenes y es el regimen por el cual cada conyuge conserva el dominio de su patrimonio y la titularidad, administracion, disfrute y disposicion de el debiendo solamente contribuir con sus rentas al levantamiento de las cargas familiares.

5.2. CARACTERÍSTICAS

5.2.1. A. La ausencia de cualquier comunidad o masa común de bienes entre los cónyuges.

5.2.2. B. También se conoce de plena capacidad civil a la mujer casada para que pueda actuar libremente en el campo patrimonial.

5.2.3. C. Fija una administración independiente y libre de la que goza cuya cónyuge con los bienes respecto a cada uno de ellos.

5.2.4. D. Se impone el sometimiento de ciertas obligaciones exclusivas en beneficio de las familias.

5.2.5. E. La responsabilidad en cada cónyuge es independiente del otro se trata de una responsabilidad civil contractual o extra contractual

5.2.6. F. Cada cónyuge esta obligado contribuir las cargas del hogar de acuerdo a su capacidad económica, así como la crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes.

5.2.7. G. puede tener como origen o fundamento, la ley o la convención; en primer caso suele ser obligatorio ya que la ley lo impone a partir de la celebración del matrimonio, en el segundo caso, es opcional o accesorio, por el hecho de que los cónyuges eligen libremente este régimen.

5.3. EL MOMENTO DE CONSTITUCION

5.3.1. 1. MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTA PREMATRIMONIAL

5.3.1.1. Es donde se consigna el tipo de régimen patrimonial al que va a optar los contrayentes

5.3.2. 2. EN CAPITULACIONES MATRIMONIALES

5.3.2.1. De conformidad al art. 84 del C.F son capitulaciones matrimoniales los convenios celebrados para terminar, modificar y sustituir el regimen patrimonial del matrimonio, inclusive la constitucion del derecho de habitacion sobre un determinado inmueble y las situaciones juridicas previstas en el art. 46 de la presente ley

5.4. LOS BIENES QUE COMPRENDEN Y LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS

5.4.1. 1. BIENES: Bienes muebles, bienes inmuebles, independientemente del titulo, por el cual lo hayan adquirido y los frutos de estos antes y durante el matrimonio.

5.4.2. 2.Titularidad: cada cónyuge conservara la propiedad de los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio salvo en aquellos bienes cuya titularidad no se puedan comprobar el cónyuge,entonces se presume la copropiedad a prorrata. así también la protección de la vivienda familiar

5.5. FORMA DE ADMINISTRACION

5.5.1. Cada cónyuge posee la administración y la libre disposición de sus bienes, renta y gravámenes que tuvieren al contraer matrimonio ni las que surgieren ante este (según el art. 48 del C.F) a excepcion de lo dispuesto en el art, 46 del C.F

5.6. LA DISOLUCIÓN, SUS FORMAS DE PROCEDENCIA

5.6.1. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA

5.6.1.1. se efectua por acuerdo entre los conyuges expresando en capitulaciones matrimoniales su voluntad de disolver la comunidad.

5.6.2. DISOLUCION JUDICIAL

5.6.2.1. Según el art.54 se procederá en los casos siguientes:

5.6.2.1.1. 1.por la insolvencia o peligro de insolvencia en que haya ocurrido en otro

5.6.2.1.2. 2. cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado o por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica

5.6.2.1.3. 3. por realizar, el otro acto dispositivo o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogare daños o peligros a sus derechos en la ganancia; y,

5.6.2.1.4. 4. si el otro lo hubiere abandonado

5.7. LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN

5.7.1. NO EXISTE PATRIMONIO A LIQUIDAR A PESAR QUE LA COMUNIDAD DE VIDA ATENDER LOS GASTOS DEL HOGAR COMÚN O VIVIENDA FAMILIAR SEGÚN LO REGULA LOS ART.38 Y 46 DEL CD. FM

6. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS

6.1. CONCEPTO

6.1.1. en virtud de este régimen, que durante su existencia, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro. asido calificado de intermedio entre el de separación, o el de sociedad de ganancias o de cualquier otro de comunidad y recoge las ventajas de ambos, en su orden: la independencia de actuación y la cooperación o coactoria del lucro (CALDERÓN DE BUITRAGO, MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA 3RA EDICIÓN PAG.289)

6.2. CARACTERISTICAS

6.2.1. A. en este régimen cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por sus cónyuges, durante el iempo durante dicho regimen hay estado vigente, art.51 C. F

6.2.2. B. se combina el régimen de separación de bienes y el de comunidad.

6.2.3. C. en la liquidación de régimen se determinan las ganancias obtenidas por cada cónyuges la cual se determinara de acuerdo con la ley.

6.2.4. D.sera una expectativa de derecho por cada uno de los cónyuges sobre las ganancias del otro.

6.2.5. E. se establece plenamente la igualdad y la independencia entre los esposos asegurando una participación efectiva de la mujer en las ganancias del marido aun cuando ella no aporte bienes materiales

6.3. EL MOMENTO DE LA CONSTITUCION

6.3.1. ACTA PREMATRIMONIAL

6.3.1.1. ES DONDE SE CONSIGNA EL TIPO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL AL QUE VAN OPTAR LOS CONTRAYENTES

6.3.2. CAPITULACIONES MATRIMONIALES

6.3.2.1. De conformidad al art.84 del CF son capitulaciones matrimoniales los convenios celebrados para determinar, modificar y sustituir el régimen patrimonial del matrimonio, inclusive la constitución del derecho de habitación sobre un determinado inmueble y la situación jurídica prevista en el art.46 de la presente ley

6.4. LOS BIENES QUE COMPRENDE Y LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS

6.4.1. PATRIMONIO INICIAL; bienes propios mas bienes adquiridos a titulo gratuito, con deducción de las obligaciones que se tenían en ese momento art.56 inc.1 del CF

6.4.2. PATRIMONIO FINAL: Bienes de propiedad del cónyuge al momento de la disolución del régimen, con la deducción de las obligaciones contraídas mas las inclusiones de los bienes a titulo gratuito y los créditos de cada uno de los cónyuges art.56 inc.2 del CF.

6.4.3. LA INDEPENDENCIA DE ACTUACIÓN DE CADA CÓNYUGE Y LA COOPERACIÓN O COACTORIA DE LUCRO QUE SE DA EN ESTE RÉGIMEN PATRIMONIAL SE ESTABLECE QUE CADA CÓNYUGE CONSERVE LA PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LOS BIENES Y POR ENDE LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS QUE ESTOS TUVIERAN AL CONSTITUIR LO Y DE LOS QUE ADQUIEREN DURANTE EL Y CUALQUIER TITULO Y DE LOS FRUTOS DE UNOS Y OTRO (ART. 51 Y 52 DEL CF.) pero al extinguirse dicho régimen cada cónyuge tendría derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante la existencia del mismo

6.5. LA FORMA DE ADMINISTRACION

6.5.1. el art. 52 del CF se colige que a cada cónyuge le corresponde la administratorio, como también el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían al momento de contraer el matrimonio como de lo que pueda adquirir después del titulo

6.5.1.1. adquisición de los bienes

6.5.1.1.1. a titulo gratuito y a titulo honeroso

6.6. LA DISOLUCIÓN, SUS FORMAS DE PROCEDENCIAS

6.6.1. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA

6.6.1.1. se efectúa por acuerdos entre los cónyuges expresados en capitulaciones matrimoniales en su voluntad de disolver la comunidad

6.6.2. DISOLUCIÓN JUDICIAL

6.6.2.1. Segun el art.54 se procedera en los casos siguientes:

6.6.2.1.1. 1- por insolvencia o peligro de insolvencia en que haya incurrido en otro

6.6.2.1.2. 2. cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado o por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica

6.6.2.1.3. 3. por realizar, el otro acto dispositivo o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogare daños o peligros a sus derechos en la ganancia; y,

6.6.2.1.4. 4. si el otro lo hubiere abandonado

6.7. LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN

6.7.1. conforme al art.74 inc. 2o del CF pueden ser:

6.7.1.1. de forma voluntarias. (liquidación voluntaria.)

6.7.1.1.1. en el convenio de divorcio mutuo art.108 numeral 5 del CF.

6.7.1.1.2. Ante el notario de la república de el salvador

6.7.1.2. de forma judicial (liquidación judicial)

6.7.1.2.1. cuando se pida la disolucion judicial art.54 del CF

6.7.1.2.2. una ves decretado el divorcio de nulidad de matrimonio art.115 numeral 2 y el art. 101 del CF.

6.7.1.2.3. por disolución del vinculo matrimonial. por muerte real o presunta de uno de los cónyuges.

7. RÉGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA

7.1. CONCEPTO

7.1.1. EL CÓDIGO DE FAMILIA REGULA ESTE RÉGIMEN EN UNA POSICIÓN DE SUI GENERIS, EN DONDE PARTICIPAN DE ASPECTOS SIMILARES DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN Y DEL DE COMUNIDAD UNIVERSAL. LA SEPARACIÓN SE APLICA ESTANDO VIGENTE EL MATRIMONIO, Y EN ESE PERIODO EXISTE UNA INDEPENDENCIA TOTAL DE LOS BIENES DE AMBOS CÓNYUGES QUIENES PUEDEN DISPONER DE ELLOS LIBREMENTE ASI COMO DE SUS FRUTOS(CALDERÓN DE BUITRAGO, MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA, 3RA EDICIÓN, PAG.196)

7.2. CARACTERISTICAS

7.2.1. A.en este régimen los bienes adquiridos a titulo onerosos, los frutos, renta o intereses obtenidos por cualquier de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos y se distribuirá por mitad al disolverse el mismo art.62 del CF.

7.2.2. B. combinación de los dos sistemas tradicionales, como son los regímenes de separación y los de comunidad, catalogadas como una combinacion sui- generis

7.2.3. C. es el régimen legal supletorio en nuestra legislación salvadoreña.

7.2.4. D. la separación se aplica estando vigente el matrimonio por lo que existe un periodo de independencia total de los bienes de los esposos. según el art.70 del CF.

7.2.5. E. al momento de su disolución nace el derecho de cada cónyuge de participar en la mitad de los bienes de la comunidad. según el art.62 del CF

7.2.6. F. establece cargas y obligaciones de parte de ambos cónyuges con relación a la comunidad

7.2.7. G. existencia de un doble patrimonio conformado tanto de benes propios como de a comunidad.

7.3. EL MOMENTO DE LA CONSTITUCION

7.3.1. El momento se da mediante dos formas

7.3.1.1. 1. mediante el acta patrimonial

7.3.1.1.1. en donde se consigna el tipo de régimen patrimonial al que van a optar los contrayentes

7.3.1.2. 2. capitulaciones matrimoniales

7.3.1.2.1. De conformidad al art.84 del CF son capitulaciones matrimoniales los convenios celebrados para determinar, modificar y sustituir el régimen patrimonial del matrimonio, inclusive la constitución del derecho de habitación sobre un determinado inmueble y la situación jurídica prevista en el art.46 de la presente ley

7.4. LOS BIENES QUE COMPRENDEN Y LA TITULARIDAD DE LOS MISMO

7.4.1. los bienes comprendidos se dividen en:

7.4.1.1. bienes propios

7.4.1.1.1. art.63 son de propiedad exclusiva de cada conyuge los bienes siguientes:

7.4.1.1.2. 1. los que tuvieren al momento de constituir el régimen.

7.4.1.1.3. 2. los que se adquieran durante la vigencia de régimen a titulo gratuito.

7.4.1.1.4. 3.los que hubieren adquirido en sustitución de cualquiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores

7.4.1.1.5. 4. los que adquieren durante régimen a titulo oneroso cuando la causa a titulo de adquisición a precedido a la constitución de régimen

7.4.1.1.6. 5. las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios

7.4.1.1.7. 6. los objetos de uso estrictamente personal:

7.4.1.1.8. 7. los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesional u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento comun

7.4.1.1.9. 8. los libros relativos a la profesional u oficio de cada cónyuge las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recursos de familia

7.4.1.1.10. Titularidad de los bienes

7.4.1.2. bienes de comunidad

7.4.1.2.1. art.64 son bienes de comunidad:

7.4.1.2.2. 1. los bienes, sueldos, honorarios, pensiones, premio, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los conyuges

7.4.1.2.3. 2. los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservatorio y cargas fiscales y municipales

7.4.1.2.4. 4. Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta

7.4.1.2.5. 5. El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges;

7.4.1.2.6. 6. Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y,

7.4.1.2.7. 7. Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad.

7.4.1.2.8. Titularidad de los Bienes.

7.5. LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN.

7.5.1. Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propio y comunes (Art. 70 C.F.).

7.5.2. SEGUN LA DOCTRINA: La disolución produce la creación dela comunidad diferida, aunque se considera que los cónyuges tuvieron esa comunidad desde la celebración de su matrimonio o a partir del momento que optaron por ella; la administración que antes fue dual se transforma en conjunta; es decir, ambos cónyuges administran los bienes de la comunidad adquiridos durante el matrimonio por el hombre y la mujer, bienes que responden de todas las cargas del hogar y convierte a los casados en corresponsales de las obligaciones contraídas por la comunidad.

7.6. LA DISOLUCIÓN, SUS FORMAS DE PROCEDENCIA

7.6.1. EXISTEN TRES TIPOS DE DISOLUCIÓN:

7.6.1.1. Disolución por mutuo consentimiento.

7.6.1.1.1. Se efectúa por acuerdo entre los cónyuges expresando en capitulaciones matrimoniales su voluntad de disolver la comunidad.

7.6.1.2. Disolución judicial.

7.6.1.2.1. Se da a consecuencia de una decisión judicial y procede a peticion de uno de los conyuges por las causas que regula el Art. 72 C.F.

7.6.1.2.2. Por divorcio.

7.6.1.2.3. Por nulidad del matrimonio.

7.6.1.3. Disolución del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges.

7.6.1.3.1. Se disuelve tanto el régimen de comunidad como el matrimonio de forma automática.

7.7. LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN.

7.7.1. Según Art. 74 inc. 2o del C.F. puede ser:

7.7.1.1. De forma voluntaria.(liquidación voluntaria.)

7.7.1.2. De forma judicial. (liquidación judicial.), previo inventario del activo y pasivo de la comunidad.

7.7.1.2.1. Cuando se pida la disolución judicial. Art. 54 CF.

7.7.1.2.2. Por disolución a consecuencia de la muerte real o presunta de uno de los cónyuges.

7.7.1.2.3. Una vez decretado el divorcio o la nulidad del matrimonio. Arts. 115. 2°; 101 C.F.