Procedimientos Penales Especiales COPP

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Procedimientos Penales Especiales COPP por Mind Map: Procedimientos Penales Especiales COPP

1. Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

1.1. Objeto

1.1.1. Garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

1.1.1.1. Procedimiento

1.1.1.1.1. se incia con la denuncia, puede ser realizado por:

2. Procedimiento penal Especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

2.1. objeto

2.1.1. prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

2.1.1.1. la acciòn penal no prescribe ART. 30 COPP

2.1.1.1.1. Naturaleza Juridica

2.2. Procedimiento aplicable

2.2.1. Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación preferente de las siguientes disposiciones no previstas en dicho Código.

2.2.1.1. Principio de Oportunidad

2.2.1.1.1. si el imputado colabora eficaz y diligentemente con la investigaciòn aportando informaciòn especial pafra frenar la continuaciòn del delito

3. Procedimientos para el Juzgamiento de los delitos menos graves (Arts. 354 al 371 COPP)

3.1. El Tribunal Competente es el de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, según el art. 65 del COPP

3.1.1. Delitos de acciòn pùblica que no excedan de 8 años como lìmite màximo

3.1.1.1. Efectos: Se podrà decretar medidas cautelares segùn Art. 355 COPP sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía

3.1.1.1.1. En estos casos, el Juez o Jueza de Instancia Municipal de oficio o a solicitud del Ministerio Público, previa comprobación del hecho podrá revocar la medida o medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, que hayan sido previamente acordadas sin perjuicio de volver a otorgarlas

3.2. Audiencia de Presentaciòn e Imputaciòn

3.2.1. Se inicia con: Denunia o querella de Oficio

3.2.1.1. Investigación preliminar por parte del Ministerio Pùblico. y pràctica de las diligencias respectivas, tendientes a hacer constar la comisiòn del delito

3.2.1.1.1. Solicitud del Ministerio Público al Juez de Instancia Municipal de convocatoria para la audiencia de presentación, dentro de las 48 horas siguiente a la citación

3.2.2. Formalidades:

3.2.2.1. Imposición al imputado del precepto constitucional

3.2.2.1.1. Información sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso e imposición desde esa oportunidad (salvo a dmisión de los hechos). Resoluciòn al tèrmino de la audiencia

4. Procedimiento deExtradicciòn

4.1. El acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta.

4.1.1. TIPOS

4.1.1.1. Activa

4.1.1.1.1. Venezuela interviene como Estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta.

4.1.1.2. Pasiva

4.1.1.2.1. Es cuando el Estado Venezolano actúa porque es a quien se le solicita la entrega de la persona requerida

5. Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente regulado en el titulo V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

5.1. De oficio ART. 551,552,553. 555 LOPNNA

5.1.1. Inicia con investigaciòn realizada por el Fiscal del Ministerio Pùblico

5.1.1.1. Auxiliado por cuerpos policiales para confirmar o descartar las sospechas de un hecho punible que haya concurrido en su perpretaciòn un adoslescente

5.1.1.1.1. Si la notitia criminis es recibida por las autoridades policiales, dentro de las doce horas siguientes deberán comunicar al Ministerio Público

5.1.1.2. Notificaciòn de inmediato al Juez de Control

5.1.1.2.1. Autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerciòn personal

5.2. Detenciòn en Flagrancia ART. 577 LOPNNA

5.2.1. Se traslada al aprhendido inmediatamente ante el Fiscal del Ministerio Pùblico

5.2.1.1. What is the key messaging and positioning for the service offer? (Pain, alternatives, solution)

5.2.1.2. How do we communicate internally?

5.2.1.3. How do we communicate externally?

5.2.2. en 24 hrs se debe presentar ante el juez o jueza de control

5.2.2.1. Se explica como se produjo la aprehensiòn

5.2.3. se decide si se convoca a juicio oral dentro de los 10 dias siguientes

5.2.3.1. En la audiencia de presentaciòn se resuelven las medidas cautelares de comparecencia al juicio

5.2.3.2. 96hrs siguientes o la querellante debera presentar la acusaciòn

5.2.3.2.1. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:

5.2.3.3. Puede decretarse la privacion preventiva si procede segùn articulos 558,559, y 560 de la LOPNNA

5.2.3.4. Other Sales Tools (web site, etc.)

5.2.4. Tipos de Detencion

5.2.4.1. 1.- Detención In Fraganti

5.2.4.2. 2.- Detención para la Identificación

5.2.4.3. 3.- Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar

5.3. Por Querella ART. 556 LOPNNA

5.3.1. Tratándose de hechos punibles de instancia privada, la querella se propondrá por escrito ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre su admisión y ordenará a la policía de investigación las diligencias que se le solicite, cuando las estime conducentes

5.3.1.1. Practicadas las diligencias, el Juez o Jueza de Control las entregará al querellante para que dentro del plazo de diez (10) días presente la acusación

5.3.1.2. Recibida la acusación, el Tribunal fija una audiencia para oír al acusado o acusada y se procede a poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación

5.3.1.2.1. para que sean examinadas en el plazo común de cinco días y se fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo

5.3.2. Tratándose de delitos de acción privada o enjuiciable a instancia de parte, la querella se propondrá ante el Juez o Jueza de Control, Sección Adolescente.

5.4. FASES DEL PROCESO PENAL ADOLESCENTE

5.4.1. Fase preparatoria o de Investigaciòn

5.4.1.1. interviene Ministerio Pùblico

5.4.1.1.1. tiene por objeto confirmar o descartar una sospecha fundada de la existencia de un hecho punible.

5.4.2. Fase intermedia o preliminar

5.4.2.1. presentada la acusaciòn el juez o jueza, pondrà a disposiciòn de las partesactuaciones o evidencias recogidas de la investigaciòn

5.4.2.1.1. para que puedan ser examinadas en un plazo comùn de 5 dias

5.4.3. Fase de Juicio

5.4.4. Fase de Ejecuciòn

5.4.4.1. Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Ejecución procede a dar entrada en el libro correspondiente y a dictar el auto de ejecución de la o las sanciones impuestas al o la adolescente.

5.5. SENTENCIA CONTENDRÀ:

5.5.1. a) Mención del tribunal y la fecha en que se dicta; nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal. b) Enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.

5.5.2. c) Determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado. d) Exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

5.5.3. e) Parte dispositiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas. f) Firma de los jueces o juezas, pero si uno de los o las integrantes del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.. Artículo 604. LOPNNA.