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Tutela y Curatela por Mind Map: Tutela y Curatela

1. Curatela Institución de Derecho Civil que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encuentran incapacitados para administrar su patrimonio.

1.1. Clases de Curatela Curatela de los Locos. Curatela del Pródigo. Curatela de los menores de veinticinco años. Curatelas Especiales.

1.1.1. Curatela de los Locos Se distinguen dos clases de locos en Roma el "furiosus" que tiene intervalos lucidos y el "mente captus" que no tiene intervalos lucidos es el común idiota En la etapa de la Ley de las XII tablas solamente el furiosus era el único provisto de curador, existía sólo la curatela legítima.

1.1.2. Curatela del Pródigo Esta curatela se establece no a favorsólo del pródigo sino de la familia agnaticia, a falta de agnados y gentiles no había ninguna curatela.

1.1.3. Curatela de los Menores de Veinticinco Años En principio existía la presunción de que el varón al cumplir los 14 años y alcanzar la pubertad era plenamente capaz para realizar toda clase de negocios jurídicos, Y de que el menor pueda hacerse asistir de un curador para un acto determinado para salvaguardar los derechos de crédito del menor y evitar el fraude.

2. Tutela Proviene del sustantivo latino "tutela ae" que de manera general significa protección o defensa, a su vez "tutela ae" proviene de "tutor-Aris ari", verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer"

2.1. Clases Tutela de los Impúberos Testamentaria. Legítima. Dativa.

2.1.1. TESTAMENTARIA Cuando el paterfamilias designaba tutor para su hijo a través del testamento en términos imperativos y después de la institución del heredero.

2.1.2. Legítima: Se da por disposición de la ley a falta de tutor testamentario era tutor el heredero presunto del pupilo, por considerar que éste tenía interés en una buena administración de los bienes, que serían suyos si el pupilo moría siendo impúber.

2.1.3. Dativa o Deferida por el Magistrado: El magistrado designaba al tutor a falta de tutor testamentario, esta facultad se fue ampliando se le dió al pretor urbano a los tribunos de la plebe a los gobernadores de provincia a los cónsules, incluso se creó un pretor especial que se denominó pretor tutelaris.

2.2. La tutela no es una fuerza y potestad, sino un derecho. Las potestades familiares son cuatro: la "dominica potestas, patria potestas, manus y mancipium".

2.3. Extinción de la Tutela de los Impúberos

2.3.1. Por Causas Propias del Pupilo: Cuando el pupilo alcanza la pubertad. Cuando el pupilo perdía la libertad o la ciudadanía. Por muerte del pupilo. Cuando había llegado el termino o se había cumplido la condición impuesta por el paterfamilias en la tutela testamentaria para que culminara la misma. Por Causas Inherentes al Tutor: Por la perdida de la libertad o de la ciudadanía del tutor. Por muerte del tutor. Por su excusión de la tutela como consecuencia de un crimen suspecti tutoris.Por excusa dada por el tutor y aceptada. Por renuncia del tutor.

2.4. Tutela Perpetua de las Mujeres Justificación

2.4.1. Las mujeres púberes sui iuris, quedaban sometidas a tutela perpetua por considerar que por su inexperiencia en el campo comercial y por su susceptibilidad eran fáciles de engañar y defraudar poniendo en riesgo sus bienes familiares.

2.5. Extinción de la Tutela de las Mujeres Las leyes Iulia y Papia Poppaea, dispensaron de la tutela a la mujer que tuviera el "ius Liberorum" es decir, a la ingenua que tuviera tres hijos y a la liberta que tuviera cuatro.