DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
DECLARACIONES TRIBUTARIAS por Mind Map: DECLARACIONES TRIBUTARIAS

1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar

2. Disposiciones Generales

3. Clases de Declaraciones Art 574

4. Período Fiscal Art 575

5. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país Art 576

6. Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias. Art 577

7. Utilización de formularios. Art 578

8. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias. Art 579

9. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias

10. Declaración anual del monotributo cuando opte por este régimen.

11. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas

12. Los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común

13. Declaración mensual de retenciones en la fuente

14. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional

15. Declaración del impuesto de timbre

16. Los documentos y actos sometidos a este impuesto

17. Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple "IMAS"

18. Declaración anual de activos en el exterior

19. Una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas

20. Cuando la Administración lo exiga

21. declaración anual de ingresos y patrimonio

22. las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios

23. Slavo

24. Entidades que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598 del ET

25. Las declaraciones corresponderán al período o ejercicio gravable

26. Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior

27. Las sucursales de sociedades extranjeras

28. Los establecimientos permanentes

29. De personas naturales no residentes

30. o de personas jurídicas o entidades extranjeras

31. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas

32. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios

33. los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales

34. Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar

35. Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano

36. A Excepción del

37. Impuesto de timbre

38. cuando el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos ($1.000), en cuyo caso, se liquidará y cancelará en su totalidad. Esta cifra no se reajustará anualmente

39. La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales.

40. A partir del año 2001

41. lA DIAN reajustará los precios de los formularios para la declaración y pago de anticipos, retenciones e impuestos, hasta dos (2) veces la tasa de inflación registrada en el año inmediatamente anterior.

42. La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional

43. Así mismo

44. El gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.

45. Se presentan a través de

46. Domicilio fiscal

47. Presentación electrónica de declaraciones.

48. Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social

49. Contra esta decisión procede únicamente el recurso de reposición dentro de los diez días siguientes a su notificación.

50. Señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados

51. las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

52. Por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual

53. En este caso no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del ET

54. Siempre y cuando

55. La declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la DIAN se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado

56. El declarante deberá remitir a la DIAN prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento

57. el Director de Impuestos Nacionales

58. Podrá

59. Mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente, mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación

60. En circunstancias excepcionales

61. el Director de Impuestos Nacionales, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales.

62. el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales

63. Mediante Resolución

64. a cumplir con

65. la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento

66. Excepto Cuando

67. Las declaraciones tributarias que deban presentar:

68. Declaraciones que se tienen por no presentadas. Art 580

69. Efectos de la firma del contador. Art 581

70. Declaraciones que no requieren firma de contador. Art 582

71. Para facilitar el pago electrónico de obligaciones exigibles por las Entidades Públicas

72. Las universidades públicas colombianas proveerán los servicios de páginas web integradoras

73. a

74. los usuarios responsables de

75. Impuestos, tasas, contribuciones, multas y todos los conceptos que puedan ser generadores de mora en el pago

76. Este servicio lo pagará el usuario

77. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos

78. cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto

79. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada

80. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables

81. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar

82. o

83. cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal

84. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare Art 580-1

85. Excepto de

86. la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.

87. El saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

88. El agente retenedor deberá solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

89. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare

90. Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán como presentadas

91. Haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones.

92. Cuando

93. Para verificar la veracidad de los datos declarados y el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes

94. La firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias

95. Certifica

96. Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma

97. de acuerdo con

98. los principios de contabilidad generalmente aceptados

99. las normas vigentes sobre la materia.

100. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa

101. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes

102. No requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal

103. Lala Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá