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OBLIGACIONES por Mind Map: OBLIGACIONES

1. Ubicacion: Es un Derecho de contenido patrimonial, que nace del Derecho Civil y pertenecen a la rama del Derecho Privado.

2. Casos en que la responsabilidad es mayor que el débito: Deudores solidarios y el acreedor exige a uno solo de ellos el pago de la totalidad de la deuda. Casos de responsabilidad sin débito: Una persona sin tener un débito, sin estar obligada a cumplir ninguna prestación; tiene la responsabilidad ya que puede ver expuesto su patrimonio a una agresión jurídica por parte del acreedor. Casos de débito sin responsabilidad: El deudor queda comprometido frente al acreedor a realizar en su beneficio determinada prestación, que en caso de no poder cumplir no puede ser ejecutada forzosamente por el acreedor

3. CLASIFICACIÓN

3.1. SEGÚN EL OBJETO DE LA PRESTACION

3.1.1. DAR

3.1.2. HACER

3.1.3. NO HACER

3.2. SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO ENTRE LAS PARTES

3.2.1. MEDIO

3.2.2. RESULTADO

3.3. SEGÚN LA PLURALIDAD DE LOS SUJETOS

3.3.1. MANCOMUNADAS

3.3.1.1. Activo

3.3.1.2. Pasivo

3.3.2. SOLIDARIAS o CORRELATIVAS

3.3.2.1. Activo

3.3.2.2. Pasivo

3.4. SEGÚN LA PLURALIDAD DE LOS OBJETOS

3.4.1. CONJUNTIVAS

3.4.2. ALTERNATIVAS

3.4.3. FACULTATIVAS

3.5. SEGÚN ESTEN O NO SOMETIDAS A MODALIDAD

3.5.1. PURAS Y SIMPLES

3.5.2. SOMETIDAS A TÉRMINO

3.5.3. SOMETIDAS A CONDICIÓN

3.6. SEGÚN LA FUENTE DE DONDE SE ORIGINA

3.6.1. CONTRACTUALES

3.6.2. EXTRACONTRACTUALES

4. OTRAS BASES LEGALES NO MENCIONADAS

5. ORIGEN

5.1. EDAD MEDIA

5.1.1. España: los ordenamientos contenian las tradiciones de los pueblos, y las concepciones de glosadores y canonistas.

5.1.2. En Alemania, el Norte de Francia y el Norte de Europa: prevalecia el derecho consuetudinario de origen Germano

5.1.3. Derecho Canónico: introdujo principios morales en el Derecho de Obligaciones

5.2. EDAD MODERNA (se conocen estas legislaciones)

5.2.1. Babilonicas

5.2.2. Griegas: se va organizando las estructuras juridicas y apareces las primeras sistematizaciones

5.2.3. Romanas: se profundiza el estudio de las obligaciones, se organizan sus estructuras y se crean sus mejores figuras.

6. TEORIA GENERAL

6.1. PRIMER CRITERIO Latu Sensu

6.1.1. Afirma el estudio de todos los aspectos de las obligaciones (incluyendo las fuentes de donde provienen)

6.2. SEGUNDO CRITERIO Strictu Sensu

6.2.1. Se basa en el estudio de las obligaciones en si mismas, tomando en cuenta solo los tipos, los efectos y la extincion de estas, excluyen el origen

7. Definicion: Consiste en el derecho que tiene una persona llamada acreedor, de exigirle a otra persona llamada deudor, a que éste cumpla con una prestación en beneficio de aquél.

8. Elementos

8.1. Objetivo: Actividades

8.1.1. Prestaciones

8.1.1.1. Positivas: Conducta activa del deudor

8.1.1.1.1. Dar: Actividad que tiene por objeto la transmisión de la propiedad u otro objeto real.

8.1.1.1.2. Hacer: Acciones que constituyen un ealidad personal del deudor, sin que se lleve a cabo la transmision de un derecho real.

8.1.1.2. Negativas: Abstencion de parte del deudor

8.1.1.2.1. No Hacer: El deudor se compromete a no afectuar determinada conducta o actividad. En esta no existirá jamás retraso, demora o retardo.

8.1.1.3. Género y Especie

8.1.1.3.1. Género: Se efectua por la cantidad de cosas de un mismo géenero.

8.1.1.3.2. Especie: Se efectua por una cosa determinada.

8.1.1.4. Requisitos

8.1.1.4.1. Debe ser posible

8.1.1.4.2. Debe ser lícita

8.1.1.4.3. Debe ser determinable

8.1.1.4.4. Debe ser suceptible a valoración económica

8.1.1.4.5. Debe existir un interes legítimo entre las partes

8.2. Subjetivo: Sujetos

8.2.1. Acreedor: Persona de quien se contrae la prestacion y en cuyo favor debe satisfacerse la prestacion. Conocido tambien como SUJETO ACTIVO

8.2.2. Deudor: Persona que ejecuta o realiza la prestacion. Tambien se le conoce como SUJETO PASIVO

8.2.2.1. Patrimonio: Representa una universalidad constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una persona, y que pueden ser apreciables en dinero

8.2.2.1.1. Activo: Bienes y derechos tanto reales como patrimoniales de propiedad del deudor.

8.2.2.1.2. Pasivo: Obligaciones y deudas

8.2.2.1.3. Como Garantia del Acreedor

8.3. Juridico: Vínculo: Nexo o relación que produce efectos jurídicos entre los individuos o entre las personas y bienes a los que afecta

8.3.1. ELEMENTOS

8.3.1.1. Debito: Es la actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar una prestación en beneficio del acreedor.

8.3.1.2. Resposabilidad: Es la situación jurídica a que queda expuesto el patrimonio del deudor que no ha cumplido su débito

8.3.2. NATURALEZA

8.3.2.1. Personal: Relacion que une a las personas del acreedor y deudor

8.3.2.2. Patrimonial: El vínculo existe entre patrimonio y no entre personas

9. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL

9.1. DERECHO REAL: El derecho real está caracterizado por una relación directa entre persona y cosa. El objeto directo de los derechos reales es la cosa El derecho real concede a su titular el derecho de persecución sobre la cosa, independientemente, de la persona que tuviere la tenencia de la misma. El derecho real concede a su titular un derecho de preferencia; por eso, dicho titular se cobrará su derecho en la cosa. El derecho real no se extingue por su ejercicio, sino que por el contrario se reafirma y fortalece.El ejercicio del derecho real no requiere cooperación de persona alguna.

9.2. DERECHO PERSONAL: El derecho personal o de crédito por una relación entre persona y persona. El objeto directo de los derechos de crédito es una conducta o actividad determinada por parte del deudor, así sea en relación a una cosa. En el derecho de crédito o personal sólo se hace exigible la prestación a la persona del deudor. En el derecho de crédito, el titular de un derecho personal sólo puede cobrarse del patrimonio general del deudor, que es garantía común de sus acreedores y no tendrá ningún derecho de preferencia respecto de los demás titulares de un derecho personal, pues su derecho es igual al de ellos El derecho personal o de crédito es temporal, al ejercitarse se extingue; es decir, que si el deudor cumple con la prestación a que se ha comprometido la obligación se extingue En el derecho personal requiere de la colaboración voluntaria o forzada del deudor.