1. FRACCIÓN XV “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento
2. La Comisión de Seguridad e Higiene es el organismo por el cual el patrón puede conocer las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:
3. • Cumplimiento de la normatividad en seguridad e higiene. • Mantenimiento de las instalaciones y maquinaria. • Aplicación de políticas de seguridad e higiene. • Participación de mandos medios. • Aplicación del programa preventivo de seguridad e higiene. • Efectividad de la capacitación en seguridad e higiene. • Eficiencia de los sistemas de información al trabajador. • Manejo adecuado del equipo de protección personal. • Evolución de los costos directos e indirectos originados por los riesgos de trabajo.
4. PRINCIPALES COSTOS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO.
5. COSTOS DIRECTOS: • Asistencia médica y quirúrgica • Rehabilitación • Hospitalización • Medicamentos y materiales de curación • Aparatos de prótesis y órtesis • Indemnizaciones: − Incapacidades (parciales, temporales y permanentes) − Ayudas y pensiones COSTOS INDIRECTOS: • Daños a la maquinaria • Pérdida de productos, materia prima y energía • Horas-hombre no utilizadas • Capacitación y adiestramiento COSTOS SOCIALES: • Ruptura familiar • Desempleo y subempleo • Alteración comunitaria • Adaptación de instalaciones
6. BASES LEGALES DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
7. FRACCIÓN XXXI “...También será competencia exclusiva de las autoridades federales la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a... obligaciones de los patrones en materia de...seguridad e higiene en los centros de trabajo
8. FRACCIÓN VII “Comprometer el trabajador, por su imprudencia descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él”;
9. FRACCIÓN XII “Negarse el trabajador a adoptar las medidas preven-tivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades”;
10. VI. FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
11. ARTÍCULO 509 “En cada empresa o establecimiento se organizarán las Comisiones de Seguridad e Higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”.
12. ARTÍCULO 510 “Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo”.
13. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
14. ARTÍCULO 123 “La Secretaría, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo”.
15. ARTÍCULO 124 “La Secretaría determinará la organización de las Comisiones de Seguridad e Higiene, a través de la Norma correspondiente, la cual precisará las características y modalidades para su constitución y funcionamiento, de acuerdo a los criterios para determinar el tipo y escala de los centros de trabajo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7° del presente Reglamento”.