Compensación interbancaria

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Compensación interbancaria por Mind Map: Compensación interbancaria

1. Capítulo primero

1.1. Definición:

1.1.1. Conjunto de instrumentos de pago para la compensación entre entidades autorizadas.

1.2. Normas del servicio:

1.2.1. Ley 31 de 1992

1.2.2. Decreto 2520 de 1993

1.2.3. Decreto 1207 de 1996

1.3. Componentes:

1.3.1. CEDEC

1.3.1.1. Compensación Electrónica de Cheques y otros Instrumentos de Pago.

1.3.2. CENIT

1.3.2.1. Compensación Electrónica Nacional Interbancaria.

1.3.2.2. Sistemas de transferencia electrónica de fondos distintos, administrados por una entidad autorizada para ello.

1.4. Instrumentos de Pago:

1.4.1. Cheques.

1.4.2. Retiros o depósitos a través de cajeros automáticos.

1.4.3. Pagos efectuados con tarjetas de crédito o débito, distintos a los mencionados en el literal b).

1.4.4. Transferencias de fondos ordenadas en medio magnético o electrónico.

1.4.5. Títulos de depósito judicial y títulos emitidos o administrados por el Banco de la República, cuando ello se disponga en las correspondientes circulares de procedimiento.

1.5. Entidades autorizadas:

1.5.1. DECEVAL S.A.

1.5.2. Operadores de Información autorizados para operar en el esquema de pago unificado al Sistema de la Protección Social.

1.5.3. Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos.

1.6. Requisitos para la autorización.

1.6.1. Solicitud firmada por un representante legal:

1.6.1.1. Subgerencia de Sistemas de Pago y Operación Bancaria del Banco de la República.

1.7. Autorización:

1.7.1. El Banco de la República informará a las demás Entidades Autorizadas.

1.8. Retiro de una Entidad Autorizada:

1.8.1. Carta enviada al banco de la república Y con aceptación de la otra entidad autorizada.

1.8.2. El banco de la República no informará a las demás entidades autorizadas.

1.9. Terminación o suspensión temporal de la autorización:

1.9.1. Por solicitud expresa de la Superintendencia Financiera o de otra autoridad judicial o administrativa competente.

1.9.2. Por incumplimiento de sus deberes y obligaciones.

1.9.3. Por carencia de fondos para cubrir los instrumentos de pago a su cargo.

1.9.4. Cuando la Entidad Autorizada sea objeto de toma de posesión por parte de la Superintendencia Financiera para su liquidación

1.10. Registro Contable:

1.10.1. Realiza por el banco de la república.

1.10.2. Por operación o por un conjunto de las mismas.

1.11. Disponibilidades en la Cuenta de Depósito:

1.11.1. No podrá ser inferior al valor de las sumas que deban registrarse a su cargo.

1.12. Estación de Trabajo:

1.12.1. Las Entidades Autorizadas deberán disponer en sus instalaciones de una estación de trabajo conectada con el Banco de la República.

1.13. Costos del Servicio:

1.13.1. Señaladas por el Consejo de Administración del Banco de la República.