1. Capítulo primero
1.1. Definición:
1.1.1. Conjunto de instrumentos de pago para la compensación entre entidades autorizadas.
1.2. Normas del servicio:
1.2.1. Ley 31 de 1992
1.2.2. Decreto 2520 de 1993
1.2.3. Decreto 1207 de 1996
1.3. Componentes:
1.3.1. CEDEC
1.3.1.1. Compensación Electrónica de Cheques y otros Instrumentos de Pago.
1.3.2. CENIT
1.3.2.1. Compensación Electrónica Nacional Interbancaria.
1.3.2.2. Sistemas de transferencia electrónica de fondos distintos, administrados por una entidad autorizada para ello.
1.4. Instrumentos de Pago:
1.4.1. Cheques.
1.4.2. Retiros o depósitos a través de cajeros automáticos.
1.4.3. Pagos efectuados con tarjetas de crédito o débito, distintos a los mencionados en el literal b).
1.4.4. Transferencias de fondos ordenadas en medio magnético o electrónico.
1.4.5. Títulos de depósito judicial y títulos emitidos o administrados por el Banco de la República, cuando ello se disponga en las correspondientes circulares de procedimiento.
1.5. Entidades autorizadas:
1.5.1. DECEVAL S.A.
1.5.2. Operadores de Información autorizados para operar en el esquema de pago unificado al Sistema de la Protección Social.
1.5.3. Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos.
1.6. Requisitos para la autorización.
1.6.1. Solicitud firmada por un representante legal:
1.6.1.1. Subgerencia de Sistemas de Pago y Operación Bancaria del Banco de la República.
1.7. Autorización:
1.7.1. El Banco de la República informará a las demás Entidades Autorizadas.
1.8. Retiro de una Entidad Autorizada:
1.8.1. Carta enviada al banco de la república Y con aceptación de la otra entidad autorizada.
1.8.2. El banco de la República no informará a las demás entidades autorizadas.
1.9. Terminación o suspensión temporal de la autorización:
1.9.1. Por solicitud expresa de la Superintendencia Financiera o de otra autoridad judicial o administrativa competente.
1.9.2. Por incumplimiento de sus deberes y obligaciones.
1.9.3. Por carencia de fondos para cubrir los instrumentos de pago a su cargo.
1.9.4. Cuando la Entidad Autorizada sea objeto de toma de posesión por parte de la Superintendencia Financiera para su liquidación
1.10. Registro Contable:
1.10.1. Realiza por el banco de la república.
1.10.2. Por operación o por un conjunto de las mismas.
1.11. Disponibilidades en la Cuenta de Depósito:
1.11.1. No podrá ser inferior al valor de las sumas que deban registrarse a su cargo.
1.12. Estación de Trabajo:
1.12.1. Las Entidades Autorizadas deberán disponer en sus instalaciones de una estación de trabajo conectada con el Banco de la República.
1.13. Costos del Servicio:
1.13.1. Señaladas por el Consejo de Administración del Banco de la República.