1. Regimen de ventas
1.1. Regimen comun
1.1.1. Además, las personas naturales
1.1.1.1. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior, o durante el año en curso, supere la suma de 3.500 UVT. Es decir que el régimen común en el año 2017 se rige por las siguientes condiciones:
1.1.1.1.1. Consignaciones o depósitos en el año 2016 mayores a: $ 104’136.000.
1.1.1.1.2. Consignaciones o depósitos en el año 2017 mayores a: $ 111’507.000.
1.1.1.2. Que hayan celebrado en el año inmediatamente anterior, o en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.500 UVT. Es decir que el régimen común en el año 2017 se rige por las siguientes condiciones:
1.1.1.2.1. Contratos individuales en el año 2016 iguales o mayores a: $ 104’136.000.
1.1.1.2.2. Contratos individuales en el año 2017 iguales o mayores a: $ 111’507.000.
1.1.1.3. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, iguales o superiores a 3500 UVT del año anterior (Unidades de Valor Tributario). Es decir que para pertenecer al régimen común en el año 2017, deben considerarse 3500 UVT del año 2016, es decir $ 104’136.000.
1.1.1.4. Que en los establecimientos de comercio se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otra modalidad que implique explotación de intangibles.
1.1.1.5. Que tengan dos o más establecimientos comerciales, oficinas, locales, sedes o negocios donde ejerza su actividad
1.1.2. Los usuarios aduaneros, cuando las operaciones de comercio exterior realizadas tengan relación de causalidad con actividades económicas gravadas
1.2. Regimen simplificado
1.2.1. Para que una persona natural pueda pertenecer al régimen simplificado debe cumplir con todos los requisitos
1.2.1.1. Tener como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.
1.2.1.2. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
1.2.1.3. No ser usuario aduanero
1.2.1.4. Tener ingresos en el año anterior inferiores a 3.500 Uvt ($104.136.000)
1.2.1.5. No haber celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igualo superior a tres mil quinientas (3.500) UVT ($104.136.000 en el 2016 y $111.507.000 en el 2017)
1.2.1.6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT ($104.136.000 en el 2016 y $111.507.000 en el 2017)
2. Clasificacion de los bienes
2.1. Bienes y servicios gravados
2.2. Bienes y servicios exentos
2.3. Bienes y servicios excluidos
3. Responsables del impuesto
3.1. En Colombia son responsables del IVA tanto las personas naturales como jurídicas que produzcan o vendan bienes o servicios excluidos, además los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos, incluyendo a los importadores.
4. Base gravable del impuesto
4.1. La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del Impuesto sobre las Ventas al 19%
4.1.1. Aplica en los siguientes casos:
4.1.1.1. La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente.
4.1.1.2. La prestación de los servicios en el territorio nacional.
4.1.1.3. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías
4.1.1.4. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
5. Dinamica de la cuenta
5.1. Representa
5.2. Se acredita por
5.3. se debita por
6. Períodos Gravables
6.1. El bimestral
6.1.1. El primer bimestre corresponde a los meses de enero y febrero
6.2. El cuatrimestral
6.2.1. El primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año.