Caso Rosita Alvirez

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Caso Rosita Alvirez por Mind Map: Caso Rosita Alvirez

1. Júridico

1.1. Código Penal del Estado de Chihuahua. Delitos contra la vida y la integridad corporal. Art. 127 Aquien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión. Es un delito cuya acción está constituida por la muerte que un hombre causa a otro de manera intencional realizado con alevosía y ventaja.

1.1.1. Tratados internacionales

1.1.1.1. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

1.1.1.1.1. (artículo 2.c) Exige a los Estados que ofrezcan igual protección de la ley para los derechos de mujeres y hombres que garanticen, a través de los tribunales nacionales competentes, la protección efectiva de las mujeres frente a la discriminación.

1.1.1.2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA"

1.1.1.2.1. (artículo 1.a) Establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y exige a los Estados a que penalicen la violencia contra las mujeres y adopten mediadas jurídicas para protegerlas frente al acoso y otros tipo de violencia.

1.1.1.3. Carta Iberoamericana de Derecho de las Víctimas

1.1.1.3.1. Debe reconocerse que las víctimas representan condiciones particulares y necesidades especificas considerando que desde el marco de los Derechos Humanos, los derechos de las víctimas deben hacerse con respecto de su dignidad.

1.1.2. Jurisprudencias

1.1.2.1. Décima época 2009540. Tesis 1a. CCXXX 1ra Sala. Tesis Aislada. Homicidio calificado EL ARTÍCULO 245, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO QUE PREVÉ COMO AGRAVANTE LA VENTAJA, NO VIOLA EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

1.1.2.1.1. el hecho de que se cometa con ventaja cuando el inculpado no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado por el ofendido, no viola el principio fundamental de la ley en materia penal pues permite obtener el significado de sus componentes ya sea desde un lenguaje natural o incluso jurídico.

1.1.2.2. Décima Época 2001924 1a. CCXXXVI/2012 Primera Sala Tesis Aislada(Constitucional). Homicidio calificado. LOS ARTÍCULOS 128 Y 138 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE DETERMINAN LA APLICACIÓN DE UNA SANCIÓN AGRAVADA EN COMPARACIÓN CON LA PREVISTA PARA EL DELITO SIMPLE, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

1.1.2.2.1. no violan el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone la correlación con la gravedad del delito ya que no comprende la calificación del delito de acuerdo a las circunstancias que influyen a su alrededor.

1.1.2.3. Décima Época 2001923 1a. CCXXXVIII/2012 (10a.)Primera Sala Tesis Aislada(Constitucional)LOS ARTÍCULOS 128 Y 138 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER UNA SANCIÓN MÁS SEVERA QUE LA DEL TIPO BÁSICO, CUANDO SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS O CIRCUNSTANCIAS QUE EL SEGUNDO DE LOS NUMERALES SEÑALA, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL NON BIS IN IDEM CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

1.1.2.3.1. no conlleva la imposición de una penalidad doble sobre un mismo hecho. Esto implica que el incremento del reproche jurídico penal obedece a la actualización de determinadas circunstancias que concurren en la comisión del delito

1.1.3. Dogmática penal

1.1.3.1. Introducción al estudio del Derecho. Medidas de seguridad pag. 66-92. El autor Santiago Mir revela que las medidas de seguridad no son valoración, ni el resultado de un juicio de valor, sino sólo medios de prevención de hechos futuros, y efectivamente son prevención de eventos futuros ya que como medida de seguridad en este caso podemos aplicar la prisión preventiva esto con el fin de que el imputado no abandone el caso jurídico de esta manera se previene la comisión de otro delito la evasión de la justicia.

1.1.3.2. La Psicopatología del Homicidio. Autor Alfredo Velazco Cruz señala en las pag. 25 los sujetos del delito de homicidio que son el activo o agente y pasivo o víctima. Asociándolo con este caso se puede manifestar que el sujeto activo es el imputado Pedro Andrade y en el sujeto pasivo es Rosita Andrade. Señalar que en los dos casos solo la persona física puede ser sujeto activo/pasivo en el delito de homicidio.

1.1.3.3. La ocasión hace al ladrón. La prevención de la delincuencia por medio de la prevención situacional Autor Themis Maria Pacheco de Carvalho, considera mediante la teoría de la elección racional que el criminal hace un cálculo entre las ventajas que pueda obtener por ejemplo; el dinero, el sexo y el peligro el dolor que pueda generarse hacia él después de la conducta. En este caso Pedro Andrade el imputado actuó de manera que iba a obtener un placer al ver que su víctima moría en sus brazos y saber que no podía ser de nadie más. Pero el peligro que corrió fue de que hubo testigos en acto criminal.

1.2. Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito del Estado de Chihuahua. Art. 19 Desde el inicio de la investigación, los agentes del Ministerio Público darán a conocer a las víctimas u ofendidos del delito los derechos y beneficios establecidos por la presente ley.

2. La Fiscalia General del Estado de Chihuahua abre la carpeta de investigación correspondiente PEA-785-68-CHIH por homicidio calificado en contra de Pedro Andrade quien asesinó con un arma a Rosita Alvirez.

2.1. Victimas

2.1.1. Víctima primaria

2.1.1.1. Rosita Alvirez

2.1.2. Víctima secundaria

2.1.2.1. El esposo Don Luis Arredondo, su madre Elena y su hermanastra Carmelita

2.1.2.1.1. Código Penal de Chihuahua Art. 46 Derecho a la reparación del daño. Tiene derecho a la reparación del daño: ll (e)En caso de la muerte de la víctima; los parientes colaterales, consanguineos o civiles, hasta el segundo grado.

2.2. Victimario

2.2.1. Pedro Andrade

3. Fáctico

3.1. Antecedentes

3.1.1. La víctima Rosita Alvirez nació en los años 90, hija de padres mexicanos. Un día por la noche Rosita y su padre se dirigían a su casa después de haber dado un paseo por la plaza, cuando en el camino se detuvieron en una tienda cercana para hacer algunas compras. Al salir de la tienda el padre de Rosita fue atacado con un arma blanca por un hombre quien tenia cubierto la mitad del rostro, al intentar salvar su vida, le provocó heridas en la cara al agresor, quien huyó de la escena ante la mirada del propietario de la tienda y de su hija Rosita Alvirez. La víctima vivió triste y desconsolada por la pérdida de su padre.

3.1.1.1. Un día su madre Elena le presenta a quien sería su padrastro Ramiro Andrade, amigo y asesino de su padre quien fuera novio de Elena en Guanajuato en la juventud. Rosita al instante reconoció las marcas que su padre le había provocado al asesino. Después de unos meses Elena contrae matrimonio con Ramiro Andrade que disgusta a Rosita Alvirez. Enseguida nace Carmelita la hermanastra de Rosita. Transcurrieron 15 años y Rosita sufría maltratos físicos por parte de su padrastro.

3.1.1.1.1. La víctima Rosita Alvirez, conoce al imputado Pedro Andrade un Domingo de Marzo de 2017, con quien hace amistad en espera de un noviazgo. El imputado cita a la víctima en una plaza cerca de la localidad, pero ésta no acude, lo cual despertó el enojo y la rabia de Pedro el cual no soportaba la idea de que una mujer lo dejará plantado. El motivo por el que la víctima no acudio a la cita fue porque el imputado tiene relación de hijo-padre con el asesino de su progenitor, además de ser prófugo de la justicia y haberse cambiado el nombre, dicho esto por Don Luis ahora viudo.

4. Probatorio

4.1. Testigos

4.1.1. Luis Arredondo, viudo de la víctima

4.1.1.1. Asegura que el imputado llegó al lugar sin haber sido invitado, además de que se encontraba enfurecido con la víctima y grito lo siguiente: "Vengo por ella, y vengo dispuesto a todo", "Mía o de nadie" seguido de esto se dirigió a Rosita y le disparó a quema ropa.

4.1.2. Carmelita hermana de la víctima

4.1.2.1. Da testimonio de la relación de amistad que en un principio el imputado tenía con su hermana Rosita. Señala que el crimen pudo haber sido a causa de que ella lo dejo plantado la tarde del Domingo.

4.1.2.2. Afirma haber visto que el imputado llego a la celebración de forma agresiva y que después de mediar unas palabras con los novios saco de entre sus bolsillos un arma y le disparo a la hoy víctima.

4.1.3. Padre de la iglesia

4.1.4. Oficial del ejido

4.1.4.1. Señala que durante el arresto el imputado le confesó que había matado a Rosita Alvirez, por que ella no lo quería.

4.2. Prueba de balística

4.2.1. Realizada por el perito adscrito a la FGE Edwin Gómez, quien analizó el arma de fuego encontrada en el crimen, estudiando el proyectil y determinando el calibre del arma disparada. El experto afirmo la presencia de residuos de pólvora sobre el blanco, además de que obtuvo una aproximación de la distancia a la que fue realizada el disparo.

4.3. Dictamen pericial

4.3.1. Necropsia médico legal

4.3.1.1. Dr. Alfonso Quiroz, adscrito a la FGE. De acuerdo al estudio realizado al cadaver se determina que la vícitima recibió un disparo a la altura del torax, perforando el órgano del corazón atravesando las vias cardiacas provocando la muerte. Quedo a disposición del señor juez para cualquier información adicional que considere pertinente.

4.3.2. Criminalística de campo

4.3.2.1. Realizada por el perito adscrito a la FGE Alfredo Velazco, determinó los fenómenos y reconstruyó el mecanismo del hecho señalando los instrumentos y objetos de ejecución, sus manifestaciones y sus maniobras que se pusieron en juego para cometer el acto delictivo.

4.3.3. Prueba de dactiloscopia

4.3.3.1. Realizada por el perito adscrito a la FGE Susana Arias, quien al realizar un dactilograma al arma encontrada en el lugar de los hechos, se desprende que existe relación con el imputado por el contacto de las crestas papilares de la mano derecha sobre el arma.

5. Más allá de toda duda razonable esta Fiscalia le pide a su señoría resuelva de esta manera en contra de Pedro Andrade por el delito de Homicidio calificado y se le castigue de acuerdo al Código Penal del Estado de Chihuahua a 50 años de prisión y tres mil pesos como reparación del daño.