De las Obligaciones y prohibiciones de los patronos seccionprimera Obligaciones

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1. Art. 29.-Son obligaciones de los patronos: 1°)

1.1. Pagar al trabajador su salario en la forma cuantía, fecha y lugar establecidos en el Capítulo I, del Título Tercero de este Libro.

2. Art. 29 ; 2°)

2.1. Pagar al trabajador una prestación pecuniaria equivalente al salario ordinario que habría devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono.

3. Art. 29 ; 3°)

3.1. Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; así como las herramientas y útiles adecuados para el desempeño de las labores.

4. Art. 29 ; 4°)

4.1. 4ª) Proporcionar lugar seguro para la guarda de las herramientas y útiles del trabajador

5. Art. 29 ; 5°)

5.1. 5ª) Guardar la debida consideración a los trabajadores, absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabra;

6. Art. 29; 6ª) Conceder licencia al trabajador:

6.1. a) Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente. En estos casos el patrono deberá pagar al trabajador, una prestación equivalente al salario ordinario que habría devengado en el tiempo que requiere el cumplimiento de las obligaciones dichas;

6.2. b) Para Cumplir las Obligaciones Familiares Que racionalmente reclamen su presence Como en los Casos de muerte o enfermedad graves de su cónyuge, ascendientes y de Sus Descendientes;

6.3. c) Para Que Durante El Tiempo Necesario Pueda desempeñar las Comisiones indispensables en EL Ejercicio de su carga, si fuere directivo De Una Asociación Profesional, y Siempre Que la respectiva Organización la Solicite. El patrono, causa por esta, no estara Obligado Reconocer una prestación Alguna; y

6.4. d) por Tres días en Caso de paternidad por nacimiento o adopción; Que se concederá licencia de una Elección del Trabajador Desde el día del nacimiento, de forma continua, o distribuirlos Dentro De Los Primeros quince días Desde la Fecha del nacimiento.

7. Art. 29: 7°)

7.1. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

8. Art. 29 8°)

8.1. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;

9. Art. 29 9°)

9.1. Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo; y

10. Art. 29 10°)

10.1. Todas las que impongan este código, la ley de prevención y control de la Infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana, y demás Fuentes de obligaciones laborales.