Introducción a la administración de riesgos institucionales

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Introducción a la administración de riesgos institucionales por Mind Map: Introducción a la administración de riesgos  institucionales

1. tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

2. SON SUJETOS DE ESTA LEY

2.1. Los servidores publicos

2.2. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley,

2.3. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.

3. ¿Por qué clasificar los riesgos?

3.1. Parámetros para clasificar riesgos

3.1.1. Según sus aspectos técnicos

3.1.2. Por su posible medición

3.1.3. Por sus causas

3.2. Las autoridades competentes para aplicar esta ley

3.2.1. El Sistema Nacional Anticorrupción establecerá las bases para la coordinación de las entidades federativas y los municipios.

3.2.1.1. Secretarias

3.2.1.2. Órganos internos de control

3.2.1.3. La Auditoría Superior de la Federación

3.2.1.4. Los Tribunales

3.2.1.5. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal,

3.3. De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses

3.3.1. todos los servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

4. De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos

4.1. Incurrirá el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público

4.2. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos,

4.3. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga

4.4. Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación de quien se encuentre impedido por disposición legal.

4.5. Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves

4.5.1. Suspensión del empleo, cargo o comisión

4.5.2. Destitución del empleo, cargo o comisión

4.5.3. Sanción económica

4.5.4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público

5. De las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos

5.1. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan con:

5.1.1. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas,

5.1.2. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas

5.1.3. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses

5.1.4. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones,

5.2. Sanciones por faltas administrativas no graves

5.2.1. Amonestación pública o privada

5.2.2. Suspensión del empleo, cargo o comisión

5.2.3. Destitución de su empleo, cargo o comisión

5.2.4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio

6. Del protocolo de actuación en contrataciones

6.1. Las Secretarías o los Órganos internos de control deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública

6.1.1. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos

6.1.1.1. Esta tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público.

7. Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves

7.1. podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

7.2. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa,

7.3. Las resoluciones emitidas por los Tribunales, podrán ser impugnadas por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación, ante la instancia y conforme a los medios que determinen las leyes orgánicas de los Tribunales.