1. Artículo 3 Definición Contrabando: los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.
2. Tipos de Contrabando
2.1. Artículo 7 Contrabando simple
2.2. Introduzca al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsito aduanero por rutas o lugares no autorizados.
2.3. Artículo 8 Auxiliares de la administración
2.3.1. Responsables de la tenencia, depósito o almacenamiento de mercancías serán sancionados con prisión de cuatro a cinco años, cuando estas actividades se realicen en:
2.3.1.1. La zona primaria de la aduana pero en lugares distintos a los autorizados
2.3.1.2. La zona primaria de la aduana sin la autorización correspondiente.
2.3.1.3. Lugares autorizados pero incumpliendo los requisitos establecidos por la administración aduanera para su almacenamiento.
2.4. Artículo 9 Despacho o entrega de mercancías sin autorización
2.4.1. Cuando los auxiliares de la administración aduanera encargados del almacenamiento o depósito despachen o entreguen mercancías sin autorización de la aduana, serán sancionados con prisión de cuatro a seis años.
2.5. Artículo 10 Contrabando de mercancías incautadas
2.5.1. Cuando los funcionarios o funcionarias Actuantes o depositarios se apropien, dispongan, consuman o distribuyan las mercancías retenidas o incautadas por razones de contrabando
2.6. Artículo 11 Seguridad para el resguardo
2.6.1. Quien sin estar autorizado, rompa, altere o destruya precintos, sellos, marcas, puertas, envases u otros medios de seguridad para el resguardo de las mercancías
2.7. Artículo 12 Regímenes aduaneros especiales
2.7.1. Quien introduzca al territorio aduanero mercancías procedentes de zonas francas, zonas libres, zonas fronterizas, puertos libres, depósitos aduaneros, almacenes libres de impuesto y otros regímenes aduaneros especiales previstos en las leyes y demás Convenios, Tratados o Acuerdos Internacionales, sin haber cumplido los controles aduaneros respectivos, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.
2.8. Artículo 13 Mercancías extranjeras
2.8.1. Quien tenga, deposite, almacene, comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras, ilícitamente introducidas al territorio y demás espacios geográficos de la República o provenientes de comercio ilícito, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
2.9. Artículo 14 Mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje
2.9.1. Quien transporte, deposite o tenga mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados por la autoridad competente para el tráfico mixto, será sancionado con prisión de cinco a siete años.
2.10. Artículo 15 Transporte, depósito o tenencia
2.11. Artículo 16 Transporte o desembarque
2.11.1. Quien por cualquier medio, transporte o desembarque mercancías extranjeras no destinadas al tráfico o comercio legítimo con la República Bolivariana de Venezuela u otra nación, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a siete años.
2.12. Artículo 17 Trasbordo
2.12.1. Quien trasborde mercancías extranjeras en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela sin estar autorizado por la autoridad aduanera de la jurisdicción respectiva, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a siete años.
2.13. Artículo 18 Abandono de mercancía
2.13.1. Quien abandone mercancías ilícitamente introducidas al territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.
2.14. Artículo 19 Ocultamiento
2.14.1. Quien por cualquier medio, oculte mercancías para impedir o dificultar el control de la autoridad aduanera dentro de la zona primaria y demás recintos o lugares habilitados, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.
2.14.1.1. Quien transporte, deposite o tenga mercancías nacionales o nacionalizadas en vehículos de cabotaje, sin cumplir con el procedimiento aduanero legalmente establecido, será sancionado con prisión de cinco a siete años.
2.15. Artículo 20 Contrabando agravado
2.15.1. Serán sancionados o sancionadas con pena de prisión de seis a diez años, quienes
2.15.1.1. Carguen, descarguen o dispongan suministros, repuestos, provisiones de a bordo, destinados al uso o consumo en los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales.
2.15.1.2. Consuman, dispongan o sustituyan mercancías que se encuentren en proceso o sometidas a un régimen de almacén o de depósito aduanero, sin autorización del funcionario o funcionaria competente, o en traslados autorizados por la autoridad aduanera a los locales del interesado.
2.15.1.3. Declaren o presenten ante la aduana, como sustento de la base imponible o como fundamento del valor, facturas comerciales falsas, adulteradas, forjadas, no emitidas por el proveedor o emitidas por éste en forma irregular en complicidad o no con el declarante.
2.15.1.4. Declaren, presenten o registren electrónicamente ante la aduana, utilizando como sustento del origen declarado, un certificado falso, adulterado, forjado, no validado por el órgano o funcionario autorizado, o validado por éstos en forma irregular en complicidad o no con el declarante.
2.15.1.5. Utilicen, adulteren, tengan o preparen de manera irregular sellos, troqueles u otros mecanismos o sistemas informáticos o contables falsos, forjados o adulterados, en sustitución de aquel empleado por la entidad autorizada, destinados a aparentar el pago a la caución de cantidades debidas o a favor de la Tesorería Nacional.
2.15.1.6. Declaren, emitan, presenten registros electrónicos o utilicen delegaciones, licencias, permisos, informes de inspección o verificación, boletines de análisis de laboratorio, registros u otros requisitos o documentos falsos, adulterados, forjados, no emitidos por el órgano o funcionario autorizado o funcionaria autorizada emitidos por éstos en forma irregular, en complicidad o no con el presentante o declarante, cuando la circulación, transporte, depósito, tenencia, introducción o extracción de mercancías condicionan su exigibilidad.
2.15.1.7. Simulen, física, documental o electrónicamente, los regímenes aduaneros o actividades aduaneras.
2.15.1.8. Destinen mercancías en tránsito al comercio, uso o consumo en el territorio nacional.
2.15.1.9. Extraigan del territorio nacional a cualquier título, bienes que integren el patrimonio cultural de la nación, de interés cultural o aquellos catalogados como tales por el órgano con competencia en materia de cultura, sin la autorización respectiva.
2.15.1.10. Ingresen o extraigan del territorio nacional bienes del patrimonio cultural de otros países, sin la autorización de la autoridad competente cuando ésta sea requerida para el ingreso o salida del país de origen.
2.15.1.11. Reintroduzcan ilegalmente al país mercancías exportadas con beneficios fiscales.
2.15.1.12. Retiren o den salida de la aduana mercancías distintas a las descritas en los documentos registrados ante la autoridad aduanera competente, cuando el desaduanamiento se haya realizado a través de los canales de selectividad, en los procesos automatizados o es detectado luego que se haya autorizado la entrega de las mercancías, aunque las mismas no hayan salido del recinto aduanero.
2.15.1.13. Incluyan mercancías no declaradas en contenedores, en carga consolidada o en envíos realizados a través de empresas de mensajería internacional, cuya detección se realice en el reconocimiento o en una gestión de control posterior.
2.15.1.14. Transporten, comercialicen, depositen o tengan petróleo, combustibles, lubricantes, minerales o demás derivados, fuera del territorio aduanero o en espacios geográficos de la República, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y demás disposiciones que regulan la materia.
2.15.1.15. Introduzcan o extraigan especímenes de fauna o flora silvestres, sus partes, derivados o productos desde o al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y demás disposiciones que regulan la materia.
2.15.1.16. Introduzcan o extraigan objetos de arte y de arqueología al o desde el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes, demás disposiciones que regulan la materia y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
2.15.1.17. Ingresen o extraigan del territorio nacional bienes del patrimonio cultural de otros países, sin la autorización de la autoridad competente cuando ésta sea requerida para el ingreso o salida del país de origen.
2.16. Artículo 21 Introducción de petróleo o minerales
2.16.1. Quien introduzca al territorio nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles, minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia, será sancionado o sancionada con prisión de diez a doce años.
2.17. Artículo 22 Extracción de petróleo o minerales
2.17.1. Quien extraiga del territorio nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles, minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades establecidas en las ley es y disposiciones que regulan la materia, será sancionado o sancionada con prisión de diez a catorce años.
3. Rosa María Fuenmayor Fernández Legislación Penal Especial - 2016/B - Yrmvict Rodrigue - SAIA (Acarigua)
4. Objeto de la Ley Artículo 1 Tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando.
5. De los agravantes y atenuantes del contrabando
5.1. Artículo 26 Circunstancias agravantes
5.1.1. Las sanciones previstas en el capítulo II de la presente Ley, serán aumentadas en su mitad:
5.1.1.1. El autor o autora, coautor o coautora o cómplice sea un funcionario público o funcionaria pública, contratado o contratada u obrero al servicio de la Administración Pública, auxiliar de la administración aduanera y tributaria o empleado o empleada de entidad aseguradora o bancaria.
5.1.1.2. En la perpetración del delito de contrabando se haya utilizado un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura original con la finalidad de impedir o evitar el control aduanero.
5.1.1.3. En la perpetración del delito de contrabando se haya hecho figurar como consignatario, exportador o remitente a personas naturales o jurídicas inexistentes
5.1.1.4. Los efectos del contrabando sean mercancías que lesionen los derechos de propiedad intelectual, ya sea en materia de propiedad industrial o derecho de autor.
5.1.1.5. Sean objeto de contrabando, mercancías o bienes que se encuentren subsidiados por el Estado.
5.2. Artículo 27 Circunstancias atenuantes
5.2.1. La sanción prevista para los supuestos establecidos en el capítulo II de la presente Ley, será disminuida en su mitad cuando:
5.2.1.1. Facilite el descubrimiento o la aprehensión de los efectos objeto del delito de contrabando.
5.2.1.2. Entregue voluntariamente no menos del cincuenta por ciento del total de los efectos no aprehendidos.