ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
por Ricardo Garcia
1. Responsabilidad parental vs. Patria Potestad
1.1. En el estado actual de la doctrina de Derecho de Familia se habla ya de la Responsabilidad Parental para referirse al conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.
2. Responsabilidad Parental
2.1. La autoridad parental se ha definido como un “conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar”.
3. Naturaleza jurídica
3.1. Son varias las teorías que han tratado de explicar la naturaleza de la Responsabilidad Parental, siendo las más trascendentes las siguientes:
3.1.1. 1- Poder de los Padres. 2- Institucion. 3- Facultad Natural. 4- Función de los Padre
4. La diferencia entre estos dos conceptos no parece fácilmente precisable. Sin embargo, es posible advertir que la titularidad es el conjunto de los derechos y deberes, que, en principio, corresponden a ambos padres, e independientemente, el ejercicio es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos derechos-deberes, y que corresponde, en unos casos, a uno u otro o a ambos progenitores.
5. Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental
6. El cuidado personal
6.1. El cuidado personal se encuentra normado en el Código de Familia principalmente entre los arts. 211 al 222. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación.
7. Fin de la Responsabilidad parental: extinción, pérdida, suspensión y prórroga
7.1. “La autoridad parental como hemos visto está orientada al interés del hijo, y limitada en el tiempo. Su terminación obedece a causas de diversa índole que se pueden agrupar -según Mazzinghi- en dos especies.
8. Extinción de la responsabilidad parental
8.1. El art. 239 del Código de Familia enumera las causas en que la responsabilidad parental se extingue ipsu iure, es decir, de pleno derecho, lo que sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al padre y la madre y producen para el hijo la salida inmediata de la responsabilidad de sus progenitores.
8.2. Cuatro son las causas de extinción de la responsabilidad parental:
8.2.1. 1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental
8.2.1.1. 2. La adopción del hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F., pero se traslada al padre y madre adoptantes
8.2.2. 3. El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre
8.2.2.1. 4. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.