ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

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ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. Responsabilidad parental vs. Patria Potestad

1.1. En el estado actual de la doctrina de Derecho de Familia se habla ya de la Responsabilidad Parental para referirse al conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

2. Responsabilidad Parental

2.1. La autoridad parental se ha definido como un “conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar”.

3. Naturaleza jurídica

3.1. Son varias las teorías que han tratado de explicar la naturaleza de la Responsabilidad Parental, siendo las más trascendentes las siguientes:

3.1.1. 1- Poder de los Padres. 2- Institucion. 3- Facultad Natural. 4- Función de los Padre

4. La diferencia entre estos dos conceptos no parece fácilmente precisable. Sin embargo, es posible advertir que la titularidad es el conjunto de los derechos y deberes, que, en principio, corresponden a ambos padres, e independientemente, el ejercicio es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos derechos-deberes, y que corresponde, en unos casos, a uno u otro o a ambos progenitores.

5. Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental

6. El cuidado personal

6.1. El cuidado personal se encuentra normado en el Código de Familia principalmente entre los arts. 211 al 222. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación.

7. Fin de la Responsabilidad parental: extinción, pérdida, suspensión y prórroga

7.1. “La autoridad parental como hemos visto está orientada al interés del hijo, y limitada en el tiempo. Su terminación obedece a causas de diversa índole que se pueden agrupar -según Mazzinghi- en dos especies.

8. Extinción de la responsabilidad parental

8.1. El art. 239 del Código de Familia enumera las causas en que la responsabilidad parental se extingue ipsu iure, es decir, de pleno derecho, lo que sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al padre y la madre y producen para el hijo la salida inmediata de la responsabilidad de sus progenitores.

8.2. Cuatro son las causas de extinción de la responsabilidad parental:

8.2.1. 1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental

8.2.1.1. 2. La adopción del hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F., pero se traslada al padre y madre adoptantes

8.2.2. 3. El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre

8.2.2.1. 4. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.

9. Responsabilidad Parental

9.1. La responsabilidad parental tiene su regulación legal entre los artículos 206 al 246 del Código de Familia, sin perjuicio de la existencia de disposiciones dispersa en el cuerpo del referido Código de Familia, como por ejemplo: el art. 18.1 C.F. que regula la autorización del padre y la madre para que el hijo o hija que aún está sujeto a su responsabilidad parental, pueda casarse o el art 111 C.F.

10. Características

10.1. La Responsabilidad Parental deriva de dos nociones complementarias en el derecho de familia: La del Padre-Madre, por una parte y la del hijo e hija por la otra; por tanto deriva del Estado de Familia y tiene, entre otras, las características siguientes:

10.2. 1. Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares;

10.3. 2. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida;

10.4. 3. Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella;

10.5. 4. Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido;

10.6. 5. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro

10.7. 6. Es Indelegable a terceras personas;

10.8. 7. Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

11. La representación legal

11.1. La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica. Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el art. 1316 del Código Civil.

12. La administración de bienes

12.1. Como se ha sostenido supra, el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve;

13. El art. 239 del Código de Familia enumera las causas en que la responsabilidad parental se extingue ipsu iure, es decir, de pleno derecho, lo que sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al padre y la madre y producen para el hijo la salida inmediata de la responsabilidad de sus progenitores.