1.1. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios: I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; II.- Administración democrática; III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara; IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; VI.- Participación en la integración cooperativa; VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y VIII.- Promoción de la cultura ecológica.
2. Aspecto Contable
2.1. Las Cooperativas llevarán, en Orden y Al Día los Siguientes libros. Libro Registro de Socios. Libro registro de aportaciones al capital de social. Libro de Actas de la Asamblea General, del Consejo Rector de los liquidadores y, en su caso, Del Comité de Recursos y de las Juntas preparatorias. Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y Libro Diario. Todos los libros sociales y Contables, Séran diligenciados y legalizados con Carácter previo a su utilizacion, por el Registro de Sociedades Cooperativas. Artículo 53.- Las sociedades cooperativas podran Constituir los Fondos Sociales Siguientes: I.- de Reserva; II.- De Previsión Social, y III.- De Educación Cooperativa.
3. Aspecto Fiscal
3.1. Artículo 3.- Para Los Efectos of this Ley, se Entiende por: I.- Organismos Cooperativos, a las uniones, federaciones y Confederaciones Que integren las sociedades cooperativas, y II.- Sistema Cooperativo, a la Estructura económica y social, Que Integran las sociedades cooperativas Y Sus Organismos. El Sistema Cooperativo es parte Integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.
4. Concepto
4.1. La sociedad cooperativa Es Una forma de Organización Integrada Social por las Personas Físicas de Base con baño:: intereses comunes y en los Principios de Solidaridad, Esfuerzo propio y ayuda mutua, con El propósito m m de satisfacer Necesidades Individuales y colectivas, de las Naciones Unidas Través de la Realización de Actividades Económicas de Producción, Distribución y Consumo de Bienes y Servicios.
5. Constitución de la sociedad
5.1. Esta sociedad debe constituirse por escrito mediante acta levantada por quintuplicado en la que la Asamblea General que celebren los interesados y contendrá las bases para su funcionamiento y organización, los ejemplares de dichas actas deben enviarse a la Secretaría de Comercio (SE) para la autorización del funcionamiento de la sociedad y para que esta inscriba en el registro cooperativo nacional que depende de la propia secretaría.